Reclaman la detención inmediata del presidente del CGPJ

07 de Julio de 2023
Actualizado el 02 de julio de 2024
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ACODAP, la “Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública” liderada por el ex juez decano de Talavera de la Reina, Fernando Presencia, ha formulado denuncia, a la que Diario16 ha tenido acceso, ante el juzgado de guardia de Madrid para prevenir la causa contra eltodopoderoso” presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes Serrano, contra la titular del juzgado de lo penal de Talavera de la Reina, Marta Vicente De Gregorio, y contra el magistrado José María Ortiz Aguirre, actualmente adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el escrito de denuncia ACODAP pide asimismo que sea librada orden de detención contra los dos primeros denunciados.

Tan solo ocho días tras la celebración del juicio que tuvo lugar el pasado 22 de octubre, con una asombrosa rapidez en estos tiempos de colapso judicial y pandemia, Marta Vicente De Gregorio sentenciabacondena contra el exjuez decano de esa ciudad Fernando Presencia de 2 años y 10 meses de prisión porque, ahí va la sorpresa, el magistrado había denunciado tiempo atrás que varios compañeros suyos, y entre ellos el fiscal decano de esa sección territorial, se habrían dejado sobornar, explica el escrito de la asociación.

En 2015, el entonces juez decano de Talavera recibió varias informaciones procedentes de fuentes fiables referentes a los presuntos sobornos que se estaban produciendo en los juzgados. Eran denunciantes de corrupción que exigieron que se preservara su anonimato. Por esa razón el juez Presencia no tuvo más opción que presentar la denuncia en nombre propio, al no estar reglamentadas todavía las denuncias anónimas. La alternativa era hacer la vista gorda y convertirse en cómplice, cosa inaceptable para el decano.

En la incomprensible sentencia que ha dejado estupefactos a propios y extraños, dictada en un solo día y notificada en la misma fecha 30 de octubre, se contemplan 16 meses de prisión y multa de 3.420 euros por un delito continuado de denuncia falsa y 18 meses de prisión por otro delito continuado de calumnias con publicidad y contra la autoridad, en la persona del sospechoso de corrupciónÁngel Demetrio de la Cruz Andrade, fiscal decano de esa ciudad y querellante en este caso, a quien también tendría que indemnizar Presencia con 30.000 euros.

La resolución se comunicó pocas horas después de que Fernando Presencia y su abogado, Luis José Sáenz de Tejada, interpusieran denuncia ante la Fiscalía General del Estado contra el fiscal jefe provincial de Toledo, Antonio Jesús Huélamo García, y contra su subordinado, De la Cruz Andrade, por vulnerar (supuestamente) el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, por su intervención en dicho juicio.

Si esto por sí solo no fuera motivo suficiente para sospechar de las casualidades que han rodeado todo este asunto, hay que añadir además que la sentencia se notificaba justo el día hábil anterior a que se hiciera público que la Audiencia Provincial de Madrid daba la razón al juez Presencia, y ordenaba que se investigaran sus denuncias, aclara el escrito de ACODAP.

Se explica en la denuncia de la asociación que “si ese auto de la Sala de Madrid se hubiera anticipado tan solo unos días, la sentencia ya no hubiese podido ser condenatoria porque le faltaría entonces el delito. La magistrada Vicente De Gregorio hizo malabarismos jurídicos para pretender convencernos a todos, sin conseguirlo, que las denuncias del juez Presencia eran falsas, si bien queda demostrado que eran todo lo contrario. Además, le imprimió inusitada urgencia, por cuanto deja clara su intención de mostrar el auto de la Audiencia de Madrid como un simple un hecho nuevo, sin perjudicar la eficacia de esa sentencia condenatoria que se ha revelado como un verdadero paripé, un tremebundo amaño”.

Por otro lado, hace solo unos días se acaba de hacer público un expediente administrativo del CGPJ que revelaría lo que parece ser son instrucciones de Lesmes destinadas a “amañar” ese juicio del 22 de octubre. Justificaba Lesmes las acciones emprendidas contra el ex juez decano” (la querella que ha acabado con la condena de Fernando Presencia a 34 meses de prisión) porque según se lee textualmente- “sus denuncias no son consecuencia del legítimo desempeño de funciones judiciales, ni jurisdiccionales ni gubernativas”.

Se trata del tremendo “Anexo del acuerdo de la Permanente de 19 de agosto” firmado por Álvaro Lorenzo Sedano, Letrado de la Sección de Personal Judicial del CGPJ, por el que se proponía al órgano de gobierno de los jueces, y sorprendentemente fue aprobado por la Comisión, que “a la vista de las funciones reglamentarias previstas, ha de concluirse que la denuncia o la queja no puede incardinarse en las funciones propias del cargo del juez decano” y que “supone un contrasentido pretender aunar el carácter de denunciante particular y de titular de un órgano de gobierno interno del poder judicial”; lo que resulta del todo punto de vista inaudito y totalmente incompatible con la Directiva de protección de los denunciantes de corrupción que, mantiene ACODAP, establece todo lo contrario.

La Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión establece por primera vez en nuestro Derecho que quiendenuncia la corrupción está ejercitando el derecho fundamental a la libertad de expresión y de información, y que por tanto no está actuando ilegítimamente, quedando absolutamente prohibidas las represalias.

Prosigue el escrito de ACODAP: “La Directiva se opone frontalmente a que la denuncia o la queja no puedan incardinarse en las funciones propias del cargo del juez decano, y que por ello deben entenderse derogadas todas aquellas disposiciones reglamentarias que prohíban aunar el carácter de denunciante particular y de titular de un órgano de gobierno interno del poder judicial”.

Hay que tener en cuenta, además, que, según el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, la valoración sobre el “legítimo desempeño de las funciones o cargos” le correspondería hacerla al Director del Servicio, que es realmente el encargado de habilitar a los abogados del Estado para la representación y defensa en juicio de los jueces y magistrados. Al órgano de gobierno de los jueces solo le correspondería la “propuesta razonada”.

Pero, es que, además, en este caso concreto se da la circunstancia de que fue la misma Abogacía del Estado quien, en nombre y por cuenta del juez Presencia, solicitó la “propuesta razonada” al CGPJ, porque entendía que en este supuesto sí que era procedente conceder la habilitación.

Desde esta perspectiva, y según siempre la denuncia de ACODAP, Carlos Lesmes habría cometido un presunto delito de usurpación de funciones públicas en concurso con un delito de prevaricación y también de tráfico de influencias “al excederse en el ejercicio de sus competencias con la clara intención de presentar como culpable ante los órganos jurisdiccionales al ex juez decano de Talavera de la Reina, a sabiendas de que con ello estaba violando igualmente la Directiva (UE) 2016/de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia”.

Además, según ACODAP, la jueza Marta Vicente de Gregorio ha seguido al dedillo las supuestas instrucciones de Lesmes para condenar al juez Presencia, y que para ello no ha tenido ningún problema en amañar un juicio donde no se han respetado de modo alguno las garantías jurídicas más elementales.

Continúa la denuncia de ACODAP: “Ambos denunciados, Lesmes y De Gregorio, eran conscientes de que Fernando Presencia, desde un principio, fue desposeído ilegalmente de su condición de juez solo como represalia, para facilitar el calvario al que luego iba a ser sometido de manos de sus propios compañeros de carrera”.

El entonces jefe del Servicio del Personal Judicial del CGPJ, Javier Aguayo Mejía, fue el encargado de notificarle al juez Presencia el acuerdo 1.1.1, adoptado el 16 de febrero de 2016 por la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces.

Mediante ese dudoso acuerdo se ordenaba la suspensión provisional de funciones del titular del juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 2 de Talavera de la Reina, como consecuencia de la apertura de juicio oral por el supuesto primer delito, aún por aclarar, de prevaricación judicial al que fue sometido el ex juez decano de Talavera.

La notificación que se produjo al día siguiente tenía que haberse limitado únicamente a poner en conocimiento del interesado el acuerdo de suspensión provisional a la espera de juicio, sin que ello supusiera nunca la separación de la carrera judicial.

De acuerdo con ACODAP, el jefe del Servicio de Personal Judicial, Javier Aguayo Mejía, se extralimitó en sus funciones cuando ordenó al juez de guardia que cesara con extremada e inexplicable urgencia al magistrado Presencia, sin esperar a que se celebrara el juicio y se dictara sentencia como era lo establecido. La coletilla “procediéndose en consecuencia al cese inmediato de dicho magistrado en el juzgado del que es titular” sobraba, a sensato juicio de la asociación denunciante.

El juez de guardia en esos momentos, José María Ortiz Aguirre, dio cumplimiento sin rechistar a esa orden “ilegal” expidiendo un acta de cese contra el magistrado Presencia que solo había sido suspendido provisionalmente como si ya hubiera sido juzgado y condenado, con lo que de factoPresencia acababa de ser alegremente expulsado de la carrera judicial por su propio compañero.

Cuando se hizo firme la incomestible sentencia de inhabilitación por el poco claro delito de prevaricación judicial Aguayo Mejía se encontró con un grave dilema al verse obligado a ejecutarla: Si proponía públicamente el cese del magistrado condenado se descubriría entonces que el primer cese había sido ilegal prosigue el escrito de ACODAP, aclarando que nadie puede ser cesado en su puesto de trabajo dos veces seguidas.

Para evitar ese escándalo, al entonces jefe del Servicio del Personal Judicial recurrió a lo más sencillo, que es adoptar actitud pasiva y no proponer nada. Por esa razón, la inhabilitación del Juez Presencia nunca se publicó en el Boletín Oficial del Estado.

Por esa razón de peso, A todos los efectos legales, Fernando Presencia sigue siendo titular del juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 2 de Talavera de la Reina”, asegura fundadamente en su escrito la asociación denunciante de corrupción.

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