La SecciónPrimera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha rebajado la condena a cuatro años de cárcel a un hombre acusado de abusar sexualmente de forma continuada y durante los años 2018 y 2019 de la hijamenor de edad de su cuñadaen la vivienda donde convivían en la capital andaluza.Los hechos, constitutivos de un delito de abusos sexuales continuados a unmenor, son tipificados por el Código Penal con hasta tres veces más la pena impuesta a este individuo. Eljuicio se celebró el pasado 1 de julio y, tras reconocer los hechos el acusado,tanto Ministerio Fiscal, como acusación particular y defensa acordaronreducir la pena acuatro años de prisión al concurrir las atenuantes de confesión y reparacióndel daño.
El tribunal también prohíbe al condenado comunicarse o aproximarse a menos de 400 metros de la víctima durante diez años, así como cinco años de libertad vigilada que se cumplirán tras la pena privativa de libertad. En la vista oral, el acusado reconoció todos los hechos y, en el uso del derecho a la última palabra, pidió perdón a la víctima, a lo que se suma que, con anterioridad al juicio, la defensa consignó la cantidad de 10.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales causados a la menor.
La Audiencia de Sevilla aplica las atenuantes de confesión y reparación del daño al reconocer los hechos el acusado y acordar antes del juicio una indemnización de 10.000 euros para la víctima
Al inicio deljuicio, la defensa del acusado renunció a la impugnación que había efectuado dela exploración de la menor en instrucción como prueba preconstituida, por loque la víctima no tuvo que comparecer en la vista oral, evitando de este modouna victimizaciónsecundaria.
En el juicio declaróel acusado, se ratificó la prueba preconstituida relativa a la exploración dela menor y se practicó la pericial de las psicólogas del Instituto de MedicinaLegal (IML) que examinaron a la víctima. La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla considera probado queel acusado convivía en una vivienda en Sevilla con su pareja y sus hijosmenores, mientras que, desde finales de 2018, también convivían en dicho inmueble elhermano del investigado, su esposa y los dos hijos menores de ésta, entre ellos la víctima, nacida enel año 2005, “si bien anteriormente tambiénpasaban temporadas residiendo en dicho domicilio dado los lazos familiares y deconfianza existentes y la ayuda mutua que se prestaban en el cuidado de loshijos menores”.
Desde el verano de2018 y “con ánimo de satisfacersus deseos libidinosos”,el acusado “ha mantenido relaciones sexuales en varias ocasiones con penetraciónvaginal y en una ocasión con penetración anal” con la menor en el domiciliofamiliar, “sin que conste el empleo de violencia o intimidación”, y todo ello “aprovechando lasocasiones en que se quedaban solos o al cuidado de los menores de corta edad”.
Segúnrecoge la sentencia, estos hechos “ocurrieron seis o siete veces”, siendo el último episodio elocurrido en la madrugada del día 29 de marzo al 30 de marzo de 2019, cuando elacusado llegó del trabajo a la vivienda y, mientras el resto de ocupantes de lacasa dormían en sus dormitorios, se quedó a solas con la niña y, “con ánimolúbrico, la penetró vaginalmente”.
Lasentencia no es firme, aunque durante el juicio la Fiscalíaapuntó que, una vez lo sea, el acusado siga cumpliendo la pena de prisiónimpuesta en el centro penitenciario, a lo que el tribunal accede en lasentencia.