El Tribunal Supremo mantiene su postural sobre la ley de Amnistía. En esta ocasión ha rechazado los recursos de súplica presentados por Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raúl Romeva y Dolors Bassa.
Concretamente, considera que la ley de Amnistía no les es de aplicación para el delito de malversación relacionado con el referéndum ilegal del 1 de octubre.
Manuel Marchena preside la Sala Segunda del Tribunal Supremo, sala que condenó a los líderes independentistas y que ahora responde ante la solicitud de la aplicación de la ley de Amnistía. La respuesta ha sido negativa al considerar que los líderes se enriquecieron, por lo que el delito de malversación no puede quedar amparado dentro de la Ley de Amnistía. Se mantendrán, por lo tanto, sus inhabilitaciones hasta los años 2030 y 2031, respectivamente.
Voto contrario de la magistrada Ferrer
Ana Ferrer ha presentado un voto particular, donde insiste en lo que ya había expuesto anteriormente: la interpretación de sus compañeros iría en contra del espíritu de la ley, de la voluntad del legislador, dejándola vacía de contenido. Recoge ElNacional la parte del voto particular donde la magistrada dice: En su voto particular, la magistrada Ferrer concluye: "Lo dije en su momento e insisto en la idea. Podemos discutir la constitucionalidad de la Ley, o su adaptación al derecho comunitario, pero lo que no podemos los jueces es hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma . Cuando se prescinde manifiestamente de la voluntas legislatorios y de la voluntas legis en su interpretación, como ocurre de una manera tan significativa en el caso, la decisión no es interpretativa, sino derogatoria, en la medida que deja la norma vacía de contenido."
Una vez recibida esta esperada respuesta del Supremo, es cuando procesalmente se abre la puerta para acudir al Tribunal Constitucional, quien deberá finalmente sellar el recorrido judicial en España (y podría a su vez abrir la puerta para dar pasos a nivel internacional).