El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha determinado la anulación de varios preceptos del Decreto-Ley 11/2021 por el que se establecía el régimen jurídico de Alerta Sanitaria y las medidas para el control y la gestión de la pandemia de Covid-19 en Canarias.
Con esta sentencia se ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario de Vox en el Congreso de los Diputados, contra el Decreto-ley de 2 de septiembre del Gobierno de Canarias señalado anteriormente.
Los recurrentes, según apunta la nota informativa del Tribunal Constitucional, consideraban que diversos preceptos del Decreto-Ley canario afectaban a los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, y que por esta razón deberían declararse inconstitucionales, al vulnerar el artículo 86.1 de la Constitución Española, que prohíbe que los decretos-leyes afecten a derechos fundamentales.
Aislamiento y cuarentena
En la sentencia, el pleno del TC considera que, efectivamente, el Decreto-ley 11/2021 afecta al derecho a la libertad personal, recogido en el artículo 17.1 de la Constitución Española, cuando prevé las medidas de aislamiento y cuarentena. Señala que estas medidas pueden llegar a implicar una privación casi total de la capacidad de autodeterminación de movimientos, tienen carácter obligatorio y pueden ser objeto de imposición coactiva, además de dar lugar a consecuencias de naturaleza sancionadora.
Por estos motivos se declaran inconstitucionales y nulos el artículo 12, apartados 1, 2, y 5, así como los incisos "incluyendo el cumplimiento del aislamiento o cuarentena prescritos por un profesional sanitario", del artículo 6.1 y "permanecerá en su domicilio" del artículo 6.2.
A su vez, en el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 391 LOTC, esta declaración de inconstitucionalidad y nulidad, se extiende a los apartados de 3, 4, 6 y 7 del artículo 12 del decreto-ley.
Derecho a la integridad física
El Tribunal Constitución también estima que el Drecreto-ley canario afecta al derecho a la integridad física recogido en el artículo 15 de la Constitución Española, cuando prevé las medidas relativas a la vacunación y a la relación de pruebas diagnósticas de cribado.
El Drecreto-ley señalado, no contempla ni la vacunación ni las pruebas como medidas de carácter obligatorio. Pero el Constitucional considera que "establece una serie de consecuencias para el caso de que la persna se niegue a prestar su consentimiento para someterse a las mismas, tales como la imposibilidad de desempeñar un trabajo que se hubiera condicionado a tales intervenciones sanitarias".
Estas consecuencias condicionan a la persona en el momento de decidir si se vacuna o si se somete a una prueba diagnostica o de cribado, por lo que, según el Tribunal Constitucional, suponen una limitación a su derecho a la integridad personal.
Por esta razón, el Constitucional anula el artículo 14.2, párrafo segundo y tercero, así como el artículo 15.7 del Decreto-ley señalado.
Derecho fundamental de reunión e intimidad
En el recurso se denuncia también la limitación del derecho fundamental a la reunión, amparado por el artículo 21 de la Constitución. Sin embargo, en este caso, el Constitucional considera que, las actividades señaladas, como asistir a espectáculos públicos, alojamiento en albergues, campamentos, acudir a mercadillos, atracciones de feria, o concurrir a playas o parques, no se amparan en este derecho.
Sin embargo, sobre otro tipo de actividades que suponen la limitación de la presencia de personas en espacios públicos y privados, sí se reconoce la vulneración a los derechos de reunión e intimidad (artículos 21 y 18 de la Constitución). En este sentido, esas limitaciones cooinciden con las establecidas en el Real Decreto 926/2020, por el que se declaró el estado de alarma sanitaria por el Covid-19, y respecto al cual, la sentencia del Tribunal Supremo 183/2021 consideró que sí suponían una afectación conjunta a los derechos fundamentales señalados, por lo que el Tribunal Constitucional sí considera que el decreto canario transgrede los derechos amparados, y declara inconstitucionales los artículos 25.2, 26.2, 27.2 y 28.2.