Un agente de la Policía Nacional que testificó en el juicio contrala diputada y portavoz de Unidas Podemos en la Asamblea de Madrid, Isa Serra, condenada esta semana a 19 meses de prisión e inhabilitación de cargo públicopor los delitos de atentado y lesiones a agentes de la autoridad, admitió altribunal que no reconoció a la acusada nicomo protagonista concreta de los insultos ni como integrante del grupoprincipal de medio centenar de personas congregadas el 31 de enero de 2014 enuna vivienda del barrio madrileño de Lavapiés contra el desahucio de unapersona con discapacidad.
Además, este mismoagentes reconoce en el juicio que interpuso la denuncia contra la diputadacondenada 20 días después de los hechos ainstancias de la Brigada de Información de laPolicía. También admite que la identificación de Serra como participante directaen los hechos no se produjo inmediatamente después del desahucio sino una vezque la Brigada de Información lo llamó a testificar 20 días después de loshechos denunciados. Además, un agente de este departamento policial admitió enel juicio que reconoció la presencia de Serra incluso dos horas antes de que enlas diligencias se practicara el reconocimiento fotográficode la acusada.
Durante el juicio,celebrado este pasado febrero, la diputada autonómica de Podemos dijo que fuesola al lugar de los hechos y negó haber lanzado objetoscontra la policía, así como haber estado presente entre las primerasfilas del medio centenar de congregados en la vivienda del barrio madrileño deLavapiés donde se iba a ejecutar el desahucio de una persona con discapacidad. “Niestuve donde estaba la gente lanzando objetos a la Policía ni tiré ningúnobjeto a los agentes. No animé (a la gente que se concentraba), pero la situaciónera de bastante tensión; yo estaba sola y lo que hago es quedarme alejada sihay cargas policiales, y me quedo alejada cuando la gente avanza hacia la Policía”,dijo al tribunal que la enjuició.
Sólo una policíamunicipal la reconoció
Los jueces de laSala de Lo Civil y Penal del TSJ de Madrid que han dictado la sentencia,presidida por el magistrado Celso Rodríguez, aseguran en el fallo, pese a los testimonios contradictorios de estos policías,principales testigos de cargo en los hechos, que ha quedado acreditado que Isabel Serra formaba parte del grupode personas que al términodel desahucio increpó e insultó a los agentes de policía destinados a la zonapara dar cobertura a la comisión judicial, hasta el punto de obligar a losmiembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a retroceder paraprotegerse del aluvión de objetos que les lanzaban e, incluso, verse obligadosa salir de un vehículo para evitar que los allí congregados se llevaran algúnobjeto de su interior, después de quelograran abrir el portón trasero del último furgón de la comitiva policial.
“La acusada, integrándose en los grupos de personas, pues unas veces se encontraba en uno de los cordones y otras veces en el otro, que increpaban, insultaban y acosaban a los agentes, profirió insultos dirigidos a los agentes en general, así como en particular a una agente de Policía Municipal, diciéndole: ‘Eres cocainómana’, ‘mala madre, hija de puta, con todo lo que hemos luchado las mujeres, contigo se pierde todo, no te quieren ni tus propios compañeros’. A otra agente de Policía le dirigió frases como: ‘Hija de puta, puta, zorra; que te follas a todos los policías municipales’. ‘Vergüenza, si fuera tu hijo tendría que cogerte un arma y pegarte un tiro’. La acusada, además de proferir insultos a los agentes, procedió también a dar empujones y lanzar objetos contundentes a los mismos”, según consta en la sentencia.
La Policía denunció los insultos y agresiones de la portavoz de Podemos en la Asamblea de Madrid 20 días después del desahucio a instancias de la Brigada de Información
El fallo recuerdaque dos agentes de policíamunicipal resultaron heridos. Uno, tras seralcanzado con un objeto contundente que le impactó en la mano izquierda, y elotro al recibir el impacto de otro objeto en el casco,lo que le provocó un desvanecimiento y una contractura cervical con mareos y vértigo.
Los jueces aclaran,en los fundamentos de derecho, que el derecho a lalibertad de expresión, así comoel derecho de reunión pacífica, “sonderechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución y sirven como vehículospara canalizar protestas, en principio legítimas, como el caso presente desolidarizarse con una persona desahuciada de la vivienda que ocupa. Ahora bien –añaden–, al igual que otros derechos fundamentales, su ejerciciotiene límites, siendo uno de ellos el que su legítimo ejercicio no puedeamparar comportamientos ilegales o castigados por el Código Penal”.