El Juzgado de lo Social de Santander ha emitido una sentencia en la que reconoce a una trabajadora de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria su derecho a anular cuatro días de vacaciones que solicitó durante el estado de alarma, ya que el juez considera que “si no se puede salir de casa no son vacaciones”. Los hechos sucedieron en pleno mes de abril cuando se aplicaban las medidas más estrictas del confinamiento.
Demanda de la UGT
La sentencia reconoce una demanda de la sección sindical de la UGT al Gobierno autonómico. En ella, se detalla que la trabajadora solicitó cuatro días de vacaciones con fecha del 13 al 17 de abril, pero que al decretarse el estado de alarma pidió a la empresa su anulación hasta en dos ocasiones, ya que los días solicitados estaban dentro del periodo de confinamiento.
Algo más que no ir a trabajar
El juez ha entendido que las vacaciones suponen algo más que no ir a trabajar “Todo disfrute de vacaciones conlleva la posibilidad… de desplazarse, salir de su domicilio, tener su ocio particular, visitar familiares o hacer deporte”, reza en la sentencia. En el fallo se hace, también, una comparativa con la baja por enfermedad o incapacidad temporal. “Cuando un trabajador cae en situación de incapacidad temporal antes o durante el disfrute de las vacaciones, conserva el derecho a disfrutar sus vacaciones en un período ulterior”, de este modo considera el tribunal que el estado de alarma supone una imposición que incapacita al trabajador a la hora del disfrute de las vacaciones, si estas son en periodo coincidente con una situación de confinamiento.