Una sentencia confirma la demolición del chalet del fiscal de Talavera
21
de Mayo
de
2019
Actualizado
el
02
de julio
de
2024
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En una durísima sentencia fechada el 30 de abril pasado, la sección 2ª de la Sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Castilla La Mancha ha desestimado el recurso que formuló la mujer del Fiscal Decano de Talavera de la Reina contra la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el que pedía la declaración de nulidad de la orden de demolición de su chalet construido en el cauce del arroyo de la Fuente o Berrenchín, en el término municipal de Pepino.La demanda de María García García (así se llama la mujer del fiscal decano de Talavera de la Reina) estaba firmada por el abogado Francisco Javier González de Rivera, y fundamentaba su pretensión de nulidad en que según su opinión “no existe ningún cauce público en las inmediaciones del chalet”, afirmación sorprendente que fue calificada por el Abogado del Estado como una alegación “carente absolutamente de sentido”, y que la sentencia del TSJ ha terminado por rechazar considerando que de la prueba practicada resulta suficientemente acreditada la existencia del arroyo de la Fuente o Berrenchín.De otra parte, la sentencia confirma la tesis de la abogacía del Estado que calificó como “alegación claramente maliciosa” la afirmación igualmente falsa que se contenía en el escrito de demanda, acerca de que “el domicilio del matrimonio siempre ha estado en el chalet y las notificaciones del expediente sancionador se practicaron en otro domicilio distinto”, lo que ha sido igualmente rechazado por la Sala de lo contencioso administrativo con sede en Albacete, que afirma que según resulta del expediente administrativo “el empadronamiento en Pepino se produjo después de que se acordara la orden de demolición del chalet”.Por lo demás, la sentencia termina por corroborar los demás motivos de impugnación al recurso alegados por el abogado del Estado, que insistió en su contestación en que la orden de demolición no había caducado ni tampoco había prescrito, porque “no habían transcurrido 15 años desde que se acordó la ejecución”.Contra la sentencia dictada por la sección 2ª de la Sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Castilla La Mancha cabe interponer recurso de casación.
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