La euforia como eximente cotiza al alza para los agresores sexuales. “Se trata de un acto reprochable realizado por el acusado dentro de la euforia de la celebración de haberse conseguido la Copa del Mundo, éxito sin precedentes en el fútbol femenino español”. Ha hablado la Justicia. Ni siquiera ha importando que medio mundo lo vio en directo o durante días con sus propios ojos a través de la televisión y las redes sociales para que sus señorías se haya recatado un poco y hayan medido suficientemente sus decisiones ajustadas a derecho, y sobre todo a la lógica y la perspectiva de género. Ya tenemos una nueva sentencia que sumar a una larguísima lista de agravios judiciales para víctimas de la violencia machista. Y van… Suma y sigue. No hace falta recordar a estas alturas, o sí, aquello del “jolgorio” de La Manada, lo del “¿Por qué no se fue?” que le gritó el juez Adolfo Carretero a la actriz Elisa Mouliáa o lo de “las piernas lo suficientemente cerradas”, solo por recordar tres ejemplos lacerantes. Ahora entra en escena el contexto de euforia como atenuante del delito. Pues adelante, agresores sexuales, viva la euforia.
El magistrado José Manuel Clemente Fernández-Prieto, del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, entiende que la agresión sexual de Rubiales a Hermoso, que ha solventado con 18 meses de multa para el ex presidente de la Real Federación Española de Fútbol, con una cuota de 20 euros al día, 10.800 euros en total, al tiempo que no ve por ningún sitio las coacciones que pedía la Fiscalía y la acusación a los cuatro imputados, incluido el propio Rubiales, “siendo siempre reprochable es encuadrable dentro de las de menor intensidad del número 4 del artículo 178 del Código Penal, al no mediar violencia ni intimidación ni tener la víctima anulada su voluntad”. Y aquí cabe preguntarse qué es violencia y qué no lo es. ¿Es violencia que un superior te agarre la cabeza sin capacidad de reacción y por sorpresa y te propine un beso en la boca sin tu consentimiento? El juez ya ha juzgado, ustedes también pueden hacerlo.
La agresión sexual a Hermoso “tiene la intensidad que tiene” y no pudo “anular la alegría en la mujer del éxito que acaba de conseguir”, relativiza el fallo
Este punto concreto del Código Penal señala: “El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran lascircunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable”. Pero, ¿cuáles son las circunstancias del artículo 180? En su apartado quinto especifica que se aplicará la pena de prisión de dos a ocho años “cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima”.
Pero, en este sentido, el juez que condena a una multa a Rubiales sentencia que el beso se dio de forma “sorpresiva e inesperada” como ha quedado constatado con la prueba practicada en el juicio, por lo que considera del mismo modo que el único condenado del caso, aun siendo presidente de la RFEF y ser el jefe de la futbolista de la selección española, “no se prevaleció de su condición ni de una relación de superioridad con respecto a la víctima para su comisión”.
El magistrado aprecia también que la agresión sexual de la que es víctima Hermoso “tiene la intensidad que tiene” y por tanto “carece de virtualidad para anular la alegría en la mujer del éxito que acaba de conseguir y que quiere y desea celebrar a toda costa con todas sus compañeras”. O lo que es lo mismo: si la futbolista se hubiera desplomado sobre el podio inmediatamente después de haber sido agredida, otro gallo habría cantado en la Audiencia Nacional. Pero, tristemente para ella, el día más feliz de su vida debía tornarse por imperativo legal en el más amargo si lo que pretendía era que un juez viese con claridad y sin medias tintas ni excusas una agresión sexual sin apelativos ni gradaciones. Pero no ha sido así.
El juez asegura que no medió violencia sobre la futbolista pese a que la besó de forma “sorpresiva y sin consentimiento” tras agarrarle la cabeza con las dos manos
Afortunadamente, todo el mundo lo pudo ver sentado cómodamente en el sillón de sus casas, porque la inmensa mayoría de agresiones sexuales que se denuncian en el mundo se producen bajo el amparo del anonimato más extremo que da cobijo a los agresores y la ausencia prácticamente absoluta de testigos.
Tampoco han servido de nada para el juez los testimonios claros, concisos y contundentes de varios testigos durante el juicio que vieron coacciones a las jugadoras de todos los imputados para que no denunciara la agresión sexual. Los cuatro, absueltos del delito de coacciones. Circulen.
En su sentencia, el magistrado absuelve del delito de coacciones a Rubiales y a los otros tres acusados en este procedimiento: el exseleccionador femenino Jorge Vilda, el exdirector de Fútbol de la sección masculina Albert Luque y el que fuera responsable de marketing de la Federación Rubén Rivera. La Fiscalía de la Audiencia Nacional había solicitado una condena total de 2 años y 6 meses de cárcel para el ex presidente de la Federación Española de Fútbol, de los cuales un año era por el delito de agresión sexual y otro año y medio por las coacciones. Por este último tipo penal, la representante del Ministerio Público había pedido la pena de 1 año y 6 meses para los otros tres acusados.
La sentencia, que prohíbe al condenado acercarse a la jugadora en un radio de 200 metros y comunicarse con ella durante un año, puede ser recurrida ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.