El PP «obliga a dimitir» a Ayuso

07 de Agosto de 2023
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La coherencia no es una virtud propia del Partido Popular. La hipocresía, la falsedad y el cizañerío sí y estos días están dando demasiadas muestras de ello. Además de la falacia de afirmar que el único legitimado para acudir a la investidura es Alberto Núñez Feijóo por ser la lista más votada, cuando sus principales líderes autonómicos (Isabel Díaz Ayuso, Juanma Moreno Bonilla o Alfonso Fernández Mañueco, entre otros) alcanzaron el poder tras perder las elecciones.

Ahora esa hipocresía está llegando al ridículo porque, si se mantiene la exigencia del PP, obligaría a dimitir a la verdadera lideresa del partido: Isabel Díaz Ayuso.

Estos días, el PP está exigiendo la dimisión de la ministra portavoz en funciones, Isabel Rodríguez, por la sanción que le ha impuesto la Junta Electoral Central por hacer declaraciones contra el Partido Popular que han sido calificadas como «electoralistas».

El vicesecretario de Organización del PP, Miguel Tellado, ha señalado a través de Twitter que «han pasado tres días y la ministra sancionada por la Junta Electoral central por uso partidista de las instituciones sigue sin dimitir».

Ayuso fue condenada por el Supremo

Ese mismo argumento sería aplicable a Isabel Díaz Ayuso, no sólo porque fuera sancionada por la Junta Electoral, sino que fue condenada por el Tribunal Supremo por utilizar las instituciones para hacer campaña.

En concreto, en febrero de 2023, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado las dos multas por importe total de 960 euros impuestas por la Junta Electoral Central a Isabel Díaz Ayuso por infracción del principio de neutralidad que los poderes públicos deben respetar en periodo electoral según establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Las sentencias dictadas por la Sección Cuarta, con ponencias de los magistrados José Luis Requero y Pilar Teso, desestiman los recursos de la presidenta de la Comunidad de Madrid y confirman que las declaraciones que realizó en el curso de tres actos celebrados en abril de 2021, cuando ya estaban convocadas las elecciones autonómicas madrileñas de 4 de mayo de ese año,  en las que resaltó realizaciones y logros de su Gobierno, supusieron una infracción de la exigencia de neutralidad política que la Ley impone a los poderes públicos en periodo electoral.

En las sentencias se subraya que la neutralidad de las instituciones y poderes públicos es un principio básico, según indica el artículo 103.1 de la Constitución, que se acentúa con la exigencia de la neutralidad política en periodo electoral en los espacios públicos.

«Esta exigencia limita la libertad de expresión de los candidatos en actos a los que concurren, no como tales, sino en el ejercicio del cargo y viene impuesta por el principio de igualdad de los contendientes en proceso electoral: se trata de evitar prevalerse del cargo al incurrir en lo que se denomina ‘campaña de logros’, esto es, actos de reclamo electoral a base de exponer los logros de la gestión realizada y que el candidato ensalza no como tal, sino como titular del cargo público que se ostenta y en actos en los que se interviene en tal condición», defiende el Supremo.

Los actos en los que se produjeron las declaraciones de Ayuso que infringieron la neutralidad tuvieron lugar en la Plaza de las Ventas, el 8 de abril, durante la presentación de un mural homenaje al torero Víctor Barrio; el 12 de abril en la presentación de un avión de Iberia; y el 16 de abril, en la visita a unas obras de conexión de Valdebebas con la terminal T-4 del aeropuerto madrileño de Barajas.

En el primer acto, entre otras menciones, se refirió a las ayudas concedidas a ganaderos del toro de lidia; en el segundo, a la inversión de más de 1.000 millones en proyectos de colaboración público-privado con empresas como Iberia o Airbus; y en el tercero, a varias iniciativas urbanísticas llevadas a cabo por su Gobierno, como la construcción de 6.000 viviendas de un plan de vivienda joven o el desarrollo Madrid Nudo Norte.

Para el Supremo, todas las declaraciones de Ayuso en esos actos se integraron en la infracción prevista en el artículo 50.2 de la LOREG, que establece que desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos.

En consecuencia, el Partido Popular está obligando a Isabel Díaz Ayuso a dimitir de la Presidencia de la Comunidad de Madrid si se mantiene la coherencia de las afirmaciones de Tellado y de Cuca Gamarra y su exigencia de dimisión a Isabel Rodríguez.

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