Tal y como vienen haciendo el gobierno y los socios parlamentarios de Pedro Sánchez, crean un relato parcial de los dictámenes e informes de la Unión Europea, de la Justicia o de las cartas del secretario general de la OTAN. En referencia a la Ley de Amnistía así ha sido, una vez más. El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, ha cumplido con la principal misión que tenía encomendada: blindar la Presidencia de Sánchez. Sin embargo, los argumentarios de los órganos de propaganda monclovitas están obviando de manera interesada y, en consecuencia, manipulando, la realidad jurídica de la decisión del tribunal de garantías. De momento, la Ley de Amnistía podrá ser constitucional (en contra de lo que afirmó en el pasado el propio Ministerio de Justicia de Pedro Sánchez), pero eso no certifica la legalidad de la misma.
La integración europea ha supuesto, desde sus orígenes, un constante diálogo y, a veces, una tensa confrontación entre los ordenamientos jurídicos nacionales y el sistema normativo de la Unión Europea. La colisión entre una norma constitucional interna y el derecho de la Unión Europea plantea cuestiones complejas no solo desde el punto de vista jurídico, sino también en términos políticos y filosóficos sobre la soberanía, la identidad nacional y la primacía del derecho comunitario.
El principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, consagrado desde la célebre sentencia Costa contra ENEL del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), establece que el derecho comunitario prevalece sobre cualquier disposición nacional, incluso de rango constitucional, en caso de conflicto.
Este principio es un pilar fundamental del proceso de integración, ya que garantiza la uniformidad y eficacia del derecho europeo en todos los Estados miembros, impidiendo que normas internas puedan anular o restringir la aplicación de las obligaciones derivadas de los tratados europeos. No obstante, la recepción y aplicación de este principio no ha sido exenta de controversias, especialmente en aquellos ordenamientos donde la Constitución ocupa el ápice de la jerarquía normativa.
Cuando se enfrenta una ley nacional de rango constitucional con una norma europea directamente aplicable, la tensión entre ambos sistemas se manifiesta en toda su magnitud. Los tribunales constitucionales de los Estados miembros han adoptado diversas posturas. Algunos, como el Tribunal Constitucional Federal alemán, han reconocido la primacía del derecho de la Unión, pero han reservado el derecho de control último sobre el respeto a los principios fundamentales y la identidad constitucional del Estado. Esta doctrina, conocida como el “control de ultra vires” y el “control de identidad”, permite al tribunal nacional examinar si el acto europeo sobrepasa las competencias atribuidas o vulnera elementos esenciales del orden constitucional. Por su parte, otros tribunales han optado por una interpretación conforme de las normas nacionales, intentando armonizar la aplicación de la Constitución con las exigencias europeas, incluso mediante la técnica de la interpretación conforme y la inaplicación de la norma nacional incompatible.
El TJUE, por su parte, mantiene la tesis de la primacía absoluta, insistiendo en la necesidad de dejar sin efecto cualquier disposición interna contraria al derecho de la Unión, independientemente de su rango. Sin embargo, en la práctica, la colisión entre ambos sistemas no siempre se resuelve de forma pacífica. La doctrina ha señalado que la única salida verdaderamente efectiva en casos de conflicto grave sería la reforma constitucional o, en último extremo, la salida del Estado miembro de la Unión, hipótesis que resulta extrema y poco deseable desde una perspectiva integradora.
En contextos recientes, como las sentencias de los tribunales constitucionales de Polonia o Alemania, se ha puesto de manifiesto la dificultad de articular una solución definitiva. Estos casos han evidenciado la existencia de límites al proceso de integración, marcados por la resistencia de los Estados a ceder parcelas de soberanía en materias que consideran esenciales para su identidad nacional.
Así, la colisión entre una ley nacional constitucional y el derecho de la Unión Europea revela una tensión estructural inherente al proyecto europeo. El equilibrio entre la primacía del derecho europeo y la salvaguarda de la soberanía constitucional exige un ejercicio constante de diálogo judicial, adaptación normativa y, sobre todo, voluntad política de conciliación. La experiencia europea demuestra que, lejos de ser una cuestión de solución unívoca, la relación entre los ordenamientos constitucionales y el derecho comunitario se encuentra en permanente construcción, marcada por avances, retrocesos y una inevitable dosis de pragmatismo jurídico.
Informe de la Comisión Europea
Las instituciones europeas lo tienen claro: la Ley de Amnistía de Pedro Sánchez es contraria al Derecho Europeo y, en consecuencia, es ilegal por más que el Tribunal Constitucional español la haya validado como que entra en los márgenes de la Carta Magna. Así quedó demostrado en el informe presentado por la Comisión Europea ante el TJUE, en el que los servicios jurídicos comunitarios cuestionan que la norma responda al “interés general” que exige el Derecho europeo y alertan de que su verdadera finalidad habría sido “blindar” a quienes la promovieron en el Parlamento: los votos de los beneficiarios fueron, de hecho, “fundamentales” para salir adelante con la investidura de Pedro Sánchez.
La ley de amnistía persigue exonerar de responsabilidad penal a los políticos y activistas implicados en el proceso independentista catalán de 2017 y en las movilizaciones previas al referéndum ilegal del 1-O. Para Europa, sin embargo, esa génesis la convierte en una norma de “autoamnistía”: un acuerdo político que otorga impunidad a sus propios artífices a cambio de su apoyo parlamentario, y que, por tanto, rompe los principios de seguridad jurídica e igualdad ante la ley recogidos en el Derecho de la Unión.
En sus observaciones al TJUE, la Comisión deja claro que, aunque no identifica un perjuicio directo a los intereses financieros de la Unión, tampoco ve un vínculo “suficiente” entre las actuaciones declaradas ilegales (secesión y malversación de fondos) y la protección del presupuesto comunitario.
Más allá de ese punto, Bruselas reprocha a la norma española su falta de precisión: no define con claridad ni el alcance material ni el temporal de la amnistía, ni permite un debate jurisdiccional contradictorio, tal y como recomendó la Comisión de Venecia. El plazo imperativo de dos meses para que los tribunales decidan sobre la amnistía, según los servicios comunitarios, resulta “excesivamente corto” e impide adoptar las medidas procesales necesarias, como la práctica de diligencias o la comparecencia de testigos.
En consecuencia, por encima del Tribunal Constitucional español está el Tribunal de Justicia de la UE, quien tendrá la última palabra. La cuestión es si esa decisión llegará después de que Pedro Sánchez ya no ocupe la Moncloa y la Ley de Amnistía haya sido justamente derogada.