Ley de Amnistía, Doctrina Botín y el peligro de hacer leyes ad hoc

30 de Enero de 2024
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Sanchez Investidura 02

Hacer leyes ad hoc en beneficio de una persona es propio de regímenes autoritarios. Así lo demostraban las leyes medievales o las aprobadas por dictaduras de los siglos XIX, XX y XXI de distinto signo ideológico. En la España post franquismo, es decir, la supuestamente democrática, se ha incrementado esa manía de legislar ad hoc de tal manera que se podría calificar como una actitud absolutamente patológica.

Normalmente, esas leyes preparadas para beneficiar a una o un grupo pequeño de personas particulares o jurídicas, se incluían en la doctrina legal española para beneficiar a grandes empresas o grandes empresarios. Ahora, con la Ley de Amnistía, y a pesar del rechazo de ayer en el Congreso de los Diputados, se ha pasado a la clase política.

Sin embargo, una ley ad hoc es absolutamente contraria al principio democrático de la igualdad y a múltiples preceptos constitucionales. Una ley ad hoc es injusta porque no sólo beneficia al individuo o a las empresas concretas a quien va dirigida, sino que también suele traer distintos tipos de ganancia para quien la crea y pergeña. Dos ejemplos palmarios de ello son la Doctrina Botín y la Ley de Amnistía.

La Doctrina Botín

Nos encontramos en un momento en que la Justicia en España está muy en entredicho. Hay algunos que, por motivos políticos, han descubierto quiénes son realmente los jueces españoles cuando, desde hace años, en las páginas de este medio se han publicado cientos de artículos y análisis en los que se demostraba cómo la Justicia es el mayor problema que tiene la democracia española.

No hay más que ver lo que sucede con las puertas giratorias de la Justicia. Se habla mucho de la transferencia de cargos políticos a la empresa privada pero pasa desapercibida cómo jueces y fiscales de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo dejan sus puestos para trabajar como abogados en bufetes privados defendiendo a las entidades que, precisamente, fueron juzgadas por ellos mismos. El caso del juez Gómez Bermúdez es uno de los más paradigmáticos porque en su momento intentó ser presidente de sala en la querella de Pérez Escolar o fue el ponente de la doctrina Botín.

Esta infausta doctrina proviene de la comercialización de 45.000 operaciones por importe de 2.400 millones de euros llevadas a cabo, entre 1987 y 1991, por el Banco Santander de un producto llamado «cesiones de crédito que, por su opacidad fiscal, producía la elusión del pago de impuestos a la Hacienda Pública.

El proceso judicial comenzó por una querella interpuesta por falsedad documental y fraude fiscal contra Emilio Botín, Rodrigo Echenique, Ignacio Uclés y Ricardo Alonso, presidente, consejero delegado, jefe de asesoría jurídica y jefe contable del Santander en aquella época, respectivamente.

El magistrado Miguel Moreiras admitió a trámite la querella y llamó a declarar a Emilio Botín, lo que, según fuentes de solvencia consultadas por Diario16, provocó la ira del presidente del Santander quien, según las mismas fuentes, solicitó a Rodrigo Rato, entonces ministro de Economía, el cese del magistrado y el cambio del fiscal del caso. Poco después, Moreiras fue cesado y el fiscal, que había informado manteniendo la comisión de delitos contra la Hacienda Pública, sería sustituido por Eduardo Fungairiño y retiró la acusación. La magistrada Teresa Palacios continuó la instrucción y conseguió sentar en el banquillo a los acusados, pese a la oposición del fiscal y de la Abogacía del Estado.

La causa se enjuició por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sin que se celebrase el juicio ya que el 20 de diciembre de 2016 se dictó un auto judicial, del que fue ponente el magistrado Javier Gómez Bermúdez, auto en el que, estimando la cuestión previa planteada por el Fiscal, a la que se adhirió el Abogado del Estado y la defensa de Emilio Botín y demás acusados, se acordó el sobreseimiento libre.

La acusación popular recurrió en casación dicha resolución, recurso que fue resuelto por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en sentencia que ratificaba la resolución de la Audiencia Nacional. La sentencia fue recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional. El recurso fue archivado como consecuencia del desistimiento de la acusación de la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes (ADIC).

Según fuentes consultadas por este medio, el desistimiento vino provocado por un acuerdo que, por importe de 15 millones de euros, alcanzaron Emilio Botín y los hijos de don Rafael Pérez Escolar que capitaneaba la asociación ADIC que ejercitaba la acusación popular.

La doctrina Botín puede resumirse en que no puede abrirse el juicio oral, o lo que es lo mismo no puede juzgarse a un acusado, a petición de la acusación popular, si no lo solicitan también el Fiscal o el acusador particular, entendiendo a éste como perjudicado u ofendido por el delito. En este caso concreto de las cesiones de crédito no se podía juzgar a Emilio Botín como autor de delito fiscal porque ni el Fiscal ni la acusación particular o perjudicado, es decir el Ministerio de Hacienda representado por el Abogado del Estado, lo habían interesado, siendo insuficiente la solicitud de la acusación popular constituida por ADIC.

Es decir, se creó una doctrina legal para beneficiar a una sola persona, algo absolutamente contrario a los principios básicos de cualquier democracia.

Ley de Amnistía de Pedro Sánchez

Con la amnistía de Pedro Sánchez, rechazada ayer en el Congreso de los Diputados ocurre más o menos igual. Más allá de la pedagogía buenista que se quiere imponer desde el gobierno, por la cual esta ley que borra todos los delitos del procés es un paso a la concordia, la paz, la convivencia y un ejemplo de consenso democrático, la realidad es que los hechos están demostrando que la Ley de Amnistía es una legislación hecha ad hoc que sólo beneficia a dos personas: Pedro Sánchez y Carles Puigdemont.

También hay que entender dos conceptos: a grandes palabras, grandes mentiras y que Sánchez sigue siendo fiel al principio de «Prometer hasta meter y, una vez metido, nada de lo prometido». Los independentistas catalanes se han quedado muy cortos al reclamar la presencia de un mediador. Con Pedro Sánchez habría sido necesaria, por lo menos, dos docenas de ellos.

Las enmiendas y modificaciones al texto inicial de la Ley de Amnistía han sido, en su gran mayoría, en respuesta a la acción instructora del juez Manuel García Castellón. Sin entrar a valorar la oportunidad de los autos en el Caso Tsunami o la tipología de los cargos imputados a Carles Puigdemont, el hecho de que se hayan ido introduciendo enmiendas en contrapartida a las decisiones del juez de la Audiencia Nacional, son la mejor demostración de que esta ley no está hecha sólo para amnistiar a las personas imputadas o condenadas por el procés, sino que se ha hecho para que una persona concreta, Carles Puigdemont pueda regresar a España sin miedo a ser detenido.

El PSOE ha llegado a afirmar que son los jueces los que están actuando en función de la actividad del poder legislativo. Más bien, es al contrario. Por otro lado, no se puede olvidar que el Caso Tsunami o el Caso Voloh (injerencia de Putin en el procés) son causas que están en fase de instrucción y, como tal, los jueces tienen la capacidad de tomar decisiones en base a las pruebas con las que cuentan. La realidad es que son los partidos los que van cambiando el texto de la Ley de Amnistía a medida que la Justicia avanza en sus investigaciones.

El señor Puigdemont es un prófugo de la Justicia, por más que ahora en determinados sectores del Partido Socialista o de la izquierda se pretenda blanquear su imagen diciendo que el expresidente de la Generalitat de Catalunya salió de España porque quiso cambiar su lugar de residencia. Si esa hubiera sido su intención no habría abandonado el territorio español escondido en el maletero de un coche.

Por otro lado, los discursos del PSOE en los que se cita la concordia para defender la pertinencia de esta ley no se diferencian mucho de los pronunciados para defender las leyes de amnistía de los años posteriores a la muerte de Franco que terminaron por borrar los delitos de lesa humanidad perpetrados por el régimen.

En el preámbulo de la Ley de Amnistía de 1976, se señala lo siguiente: «es una de sus principales misiones promover la reconciliación de todos los miembros de la Nación, culminando así las diversas medidas legislativas que ya, a partir de la década de los cuarenta, han tendido a superar las diferencias entre los españoles. Tal es el caso de la reintegración de los derechos pasivos a los militares sancionados después de la pasada contienda, de los distintos indultos concedidos y de la prescripción, por ministerio de la ley, de todas las responsabilidades penales por hechos anteriores al uno de abril de mil novecientos treinta y nueve. Al dirigirse España a una plena normalidad democrática, ha llegado el momento de ultimar este proceso con el olvido de cualquier legado discriminatorio del pasado en la plena convivencia fraterna de los españoles. Tal es el objeto de la amnistía de todas las responsabilidades derivadas de acontecimientos de intencionalidad política o de opinión ocurridos hasta el presente».

¿En qué se diferencia este preámbulo con el discurso buenista de los líderes del PSOE, empezando por Pedro Sánchez, con lo que se está afirmando ahora para defender la Ley de Amnistía al procés catalán? Nada, es lo mismo.

Es más, esas llamadas a la concordia, la convivencia y la paz para justificar la amnistía, ya aparecían en el preámbulo de la Ley de Indulto promulgada por Franco en 1969: «La convivencia pacífica de los españoles durante los últimos treinta años ha consolidado la legitimidad de nuestro Movimiento, que ha sabido dar a nuestra generación seis lustros de paz, de desarrollo y de libertad jurídica como difícilmente se han alcanzado en otras épocas históricas. Por ello, y con ocasión de cumplirse el primero de abril de mil novecientos sesenta y nueve treinta años desde la fecha final de la Guerra de Liberación, es oportuno hacer expreso reconocimiento de la prescripción de las posibles responsabilidades penales que pudieran derivarse de cualquier hecho que tenga relación con aquella Cruzada, quedando de esta forma jurídicamente inoperante cualquier consecuencia penal de lo que en su día fue una lucha entre hermanos, unidos hoy en la afirmación de una España común más representativa y, como nunca, más dispuesta a trabajar por los caminos de su grandeza futura».

Sin embargo, sí que existe una diferencia evidente. Las amnistías de 1976 y 1977 no fueron leyes ad hoc para Felipe González, Alfonso Guerra, Nicolás Redondo, Marcelino Camacho, Santiago Carrillo, Nicolás Sartorius o los diferentes líderes políticos y sindicales perseguidos por la dictadura. En aquella España, pertenecer al PSOE, al PCE, a UGT, al PSUC, a Euskadiko Eskerra, al PNV, a ERC o a CCOO era un delito penado con la cárcel.

Por el contrario, la Ley de Amnistía de Pedro Sánchez sí que está diseñada ad hoc para que sólo tenga dos beneficiados: el propio Pedro Sánchez, que contó con los votos de Junts para seguir siendo presidente, y Carles Puigdemont, que podría volver a España sin ningún tipo de responsabilidad legal pendiente.

Ese es el peligro de hacer leyes ad hoc. Generan muchos problemas y tienen muchas lagunas legales que pueden rozar la ilegalidad. No hay más que leer, por ejemplo, los votos particulares de la Doctrina Botín para entenderlo. Sin embargo, en el PSOE parece que se han dado cuenta de la situación crítica en la que se han metido. Ahora queda un mes para seguir negociando, pero parece claro que se han marcado una serie de líneas rojas que ningún gobierno puede sobrepasar, por más que quien hace la ley haga también la trampa.

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