Sánchez y Ayuso, unidos en la violación de derechos fundamentales de los trabajadores

Los servicios mínimos que aplican a los conflictos laborales las diferentes administraciones suponen una conculcación de un derecho constitucional que no tiene consecuencias

30 de Octubre de 2024
Actualizado el 31 de octubre
Guardar
Sanchez y Ayuso Derechos (1)

El derecho a huelga está reconocido en la Constitución Española en su artículo 28.2: «Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses». Como bien dice el texto constitucional la huelga es la mejor herramienta de presión que tiene la clase trabajadora para luchar por sus derechos y por tener una vida digna, sobre todo en un momento como el actual en que esos derechos son vulnerados diariamente por la permisividad de la Reforma Laboral de Mariano Rajoy y la «fake» de Pedro Sánchez.

El artículo 23.4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que «toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses». Evidentemente, dentro de la libertad sindical está incluido el derecho a la huelga como garantía que asegura el ejercicio de la misma.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone, en su artículo 8, que los Estados firmantes de ese acuerdo internacional se comprometen a garantizar, entre otros, «el derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país».

El artículo 28 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea señala que «los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y prácticas nacionales, tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga».

El mismo artículo 28.2 establece que «la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad».

Por tanto, la propia Constitución afirma que es necesario el establecimiento de unos servicios mínimos para asegurar que los servicios básicos que las administraciones públicas ofrecen a los ciudadanos no se paralicen.

Hasta aquí todo normal. Sin embargo, ¿cuáles son esos servicios esenciales? ¿Quién determina cuáles son? ¿Quién decide el porcentaje de trabajadores a los que se les hurta su derecho a la huelga para cubrir los servicios mínimos? El propio concepto «servicios esenciales» ya es muy vago. El derecho fundamental a la huelga está regulado por un Decreto Ley pre-constitucional que permite al Gobierno acordar «las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios» cuando la huelga afecte a actividades «de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad».

Se entiende que en una huelga de médicos o de personal sanitario de los hospitales concurren circunstancias de especial gravedad puesto que está en juego el derecho a la salud y la vida. Sin embargo, ¿qué ocurre con una huelga de transporte, por ejemplo?

En este caso lo único que se pone en juego es la movilidad de los ciudadanos, movilidad que es muy importante porque de ella dependen muchas cosas, pero no es una circunstancia de especial gravedad puesto que siempre existen alternativas.

Por otro lado, la doctrina del Tribunal Constitucional señala que los servicios mínimos no pueden obligar a que la actividad afectada por la huelga se desarrolle con normalidad. Sólo deben garantizar «la mínima cobertura de los derechos, libertades o bienes que el servicio satisface sin alcanzar el nivel habitual».

Los servicios mínimos son establecidos por las entidades gubernativas y son estas propias entidades las que están abusando de sus prebendas al imponer unos porcentajes de cumplimiento de los servicios que van mucho más allá de lo que establece la doctrina del Tribunal Constitucional.

Mariano Rajoy afirmó que «hay que modular el derecho a la huelga» tras un conflicto de los barrenderos y jardineros del Ayuntamiento de Madrid durante el mandato de Ana Botella. En concreto, se refería a que había que sancionar a aquellos trabajadores que incumplieran unos servicios mínimos aunque éstos fueran injustos y abusivos.

Esta semana, el gobierno de Isabel Díaz Ayuso ha vuelto a imponer servicios mínimos abusivos en las huelgas de autobuses y de profesores. Respecto a la primera, un 80% en horas punta y un 40% en horas valle. En educación, los sindicatos los han calificado como absolutamente abusivos.  

El gobierno de Sánchez tampoco se libra de la violación de derechos fundamentales de los trabajadores. La Audiencia Nacional declaró nulos los servicios mínimos impuestos por el Ministerio de Transportes de Raquel Sánchez en la huelga de Ryanair. No era la primera vez, porque desde el gobierno Sánchez se impusieron unos servicios mínimos abusivos en la huelga de tripulantes de cabina de la misma aerolínea.

Esa sentencia muestra, una vez más, cómo las administraciones públicas no precisan ningún tipo de razón objetiva sobre la que cimentar la fijación de los servicios mínimos. Estas decisiones de los gobiernos, tanto del PP como del PSOE, adolecen de la necesaria motivación exigible, lo cual es muy grave porque se trata de una violación de un derecho fundamental del ser humano.

Los políticos, tanto del PP como del PSOE, lo seguirán practicando porque les sale gratis. Las decisiones de los tribunales llegan siempre varios meses o años después de que han cometido este tipo de delitos.  

Lo + leído