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Aquellos indultos, estas amnistías

Julián Molina Illán
Julián Molina Illán
Psicólogo, Fisioterapeuta, Enfermero, Filólogo, e Historiador del Arte.
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análisis

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No es lo mismo un indulto que una amnistía, aunque en los dos casos estemos hablando de “perdón” y de “mejorar la convivencia”. Entre los indultos a los principales encausados por el denominado procés y la posible amnistía de la que se está hablando, hay una grandísima relación. Hablaremos después de esta importante complicación, aunque ahora conviene explicar las diferencias entre indulto y amnistía, para que todos y todas tengamos claro de qué estamos hablando. Un indulto es un perdón individual en el que se extingue la pena que queda por cumplir, pero no el delito ni la responsabilidad civil consecuente.

El reo es culpable, fue juzgado justamente y no se pone en tela de juicio el estado de derecho; además, el reo tiene que hacer frente a las indemnizaciones civiles a las que hubiere sido condenado. Simplemente sale antes de la cárcel por razones de conveniencia humanitaria, social, familiar, etc. La amnistía es un perdón general, no de las personas o de la parte de la pena que queda por cumplir, sino del delito en si mismo. Implica que se cometió una injusticia con una parte de la población, y, por lo tanto, se pone en tela de juicio el estado de derecho en el momento en el que se cumplieron esos presuntos delitos.

Al extinguirse el delito, al reo, ahora inocente, hay que indemnizarlo, borrar toda traza administrativa del acto cometido, y también resultan exoneradas cualquiera de las responsabilidades civiles contraídas. Obviamente, las amnistías tienen una restricción temporal (se aplican a un periodo de tiempo), una restricción personal (a un determinado tipo de personas), y una restricción jurídica (no son aplicables a determinado tipo de delitos graves, como la violación de los derechos humanos, etc, por lo que las leyes de punto final, en realidad son ilegales). Los indultos están previstos en la Constitución porque representan una excepción, y no suponen un cuestionamiento del estado de derecho. Son aplicables a cualquier persona, en cualquier momento. Las amnistías no están previstas en la Constitución porque sí suponen un cuestionamiento del estado de derecho.

Significa que en el país en cuestión se vulneraron derechos fundamentales que ahora se consideran como tales. Suelen producirse, las amnistías, después de períodos dictatoriales donde se vulneraron los derechos humanos, y las personas en cuestión normalmente fueron acusadas delitos políticos, o contra la moral.

Los indultos son controvertidos, y las amnistías, mucho más. Cuando se establece una amnistía puede ocurrir que se perdonen delitos que no tienen que ver con el espíritu de esa amnistía y posteriormente haya que revisarla. Al aplicarse a un conjunto de la población es fácil que se cargue a muchas personas con una culpa amnistiada que nunca se produjo, y que otras, sean exoneradas de actos que no debieron entrar dentro del concepto de la amnistía en cuestión. Por último, las responsabilidades civiles se diluyen, y, los escaparates rotos, los fuegos prendidos, y el caos o el sabotaje realizado, lo terminamos pagando entre todos y todas.

Ahora que tenemos un poco más claro de qué estamos hablando, vamos a tratar de entender el problema que tenemos entre manos. Durante el procés hubo unos jefes políticos que dieron unas órdenes. Esos jefes fueron encausados unos, y otros están aún por encausar. Los que pisaron la cárcel fueron indultados, pero los que cumplieron órdenes se enfrentan ahora, no a la cárcel tal vez, pero sí a graves sanciones administrativas, como, por ejemplo, despidos ¿Qué hay de los conserjes que abrieron colegios que no debieron abrir? ¿Qué hay de los policías que desobedecieron órdenes del delegado del gobierno? ¿Qué hay de los que pusieron urnas, organizaron el proceso ilegal, llamaron al voto, coaccionaron ese voto, o incluso votaron? ¿Qué hacemos con ellos? ¿Los indultamos? Para eso tendrían primero que entrar en prisión, pedir perdón (aunque esto no es lo más relevante) y hacer frente a indemnizaciones por los daños producidos. Ellos cumplían órdenes, y fueron instigados por personajes que, en realidad, ya han sido perdonados ¿Qué sentido tiene encausar a miles de personas, peones del ajedrez diabólico del secesionismo cuando sus infames capos ya han sido perdonados? ¿Qué ganaríamos? Parece lógico que haya que hacer borrón y cuenta nueva con toda esta gente para no cometer una injusticia mayor.

La fórmula de la amnistía no es posible porque estamos en un incuestionable estado de derecho. Aquí se respetan los Derechos Humanos y la Separación de Poderes; en España todos y todas estamos sometidos al Imperio de la Ley. Sin embargo, habrá que buscar una fórmula con encaje constitucional para resolver el problema que se creó, no al necesitar los votos de los independentistas para esta investidura, sino al conceder unos indultos para la otra investidura anterior. Detrás de todo esto lo que hay en realidad es una muy mal entendida e inexistente superioridad moral de la Izquierda, según la cual España necesita ser salvada y solo nosotros (los de Izquierdas) podemos y debemos hacerlo. No, España tiene que aprender a salvarse a si misma, y todos los políticos y políticas de este país deben aprender a respetar la voluntad de la ciudadanía, aunque pensemos que se equivoca. Equivocarse es un derecho. Los seres humanos aprendemos de nuestros errores, aunque tengamos que cometerlos muchas veces. La frase que he escuchado últimamente de “buscar votos hasta debajo de las piedras” me parece un grave error que indica la falta de un proyecto creíble que la ciudadanía acepte de manera mayoritaria. Me parece inmadura, e incluso tiene cierto tufo antidemocrático. Normalmente, debajo de las piedras, se esconden los escorpiones. Un saludo a todo el mundo.

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1 COMENTARIO

  1. Está visto. Los periodistas q saben de todo y no entienden de nada. Ahora, cualquier articulo q uno lea en cualquier periódico tiene su propia teoria sobre la SUPUESTA AMNISTIA de la q no sabemos nada.
    Zapatero, a tus zapatos. Sr. Molina, escribe su articulo sobre la amnistia y el indulto y no da ni un solo dato sobre arťiculos judiciales q hablen sobre estos dos asuntos. Pero tranquilo, q ud no es el único q realiza articulos de este tipo, son muchos. Y pienso q para poder realizar una seria de afirmaciones, esfuércese un poco y lea, lea libros juridicos. No haga de jurista ya q es periodista.

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