Banco Popular: Calama consulta sobre si excluye la responsabilidad civil del Santander

13 de Junio de 2022
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Ana Patricia Botin Audiencia Nacional 07

José Luis Calama Teixeira, el juez de la Audiencia Nacional que instruye el Caso Banco Popular, ha dado traslado a las partes para que se pronuncien sobre la solicitud del Banco Santander de que se excluya su participación como posible responsable civil en este procedimiento.

En una providencia, a la que Diario16 ha tenido acceso, el juez acuerda abrir un plazo de siete días para que las partes quepresenten las alegaciones que consideren oportunas. Transcurrido ese plazo, el juez solicitará también informe al fiscal antes de resolver sobre dicha cuestión.

Banco de Santander solicitó el pasado viernes la exclusión de la posible responsabilidad civil tras el fallo del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), del pasado 5 de mayo, en el que se oponía a que los accionistas que adquirieron acciones del Popular antes de la resolución puedan exigir responsabilidad por la información contenida en el folleto o ejercer una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones.  

Sentencia del TJUE del 5 de mayo

El TJUE señaló en la sentencia del 5 de mayo que la Directiva reestructuración y resolución se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de una entidad de crédito objeto de un procedimiento de resolución, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por dicha entidad, antes del inicio de ese procedimiento de resolución, ejerciten una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto, como se prevé en la Directiva sobre el folleto, o una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones, que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, da lugar a la restitución del contravalor de tales acciones, más los intereses devengados desde la fecha de celebración de dicho contrato.

Sin embargo, el TJUE también subraya en su sentencia que la Directiva reestructuración y resolución también establece un mecanismo de salvaguardia para los accionistas y acreedores de una entidad de crédito objeto del procedimiento de resolución: se les reconoce el derecho a un reembolso o a una indemnización por sus créditos que no sea inferior a la estimación de lo que habrían recibido si la totalidad de la entidad o empresa de que se trate hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios.

Sin embargo, Banco Popular no cayó por insolvencia, sino por una grave crisis de liquidez iniciada en el segundo trimestre de 2017. Este es uno de los puntos clave que determinan que la resolución es nula. Pero, de momento, los afectados tendrán que esperar hasta el mes de junio mientras el Santander ha obtenido esta primera victoria.

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