Banco Popular: Calama no puede caer en la trampa del Santander

13 de Junio de 2022
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Ana Patricia Botin Audiencia Nacional Juicio

Tal y como publicamos en Diario16, el juez instructor del Caso Popular en la Audiencia Nacional, José Luis Calama Teixeira, dio traslado a las partes para que se pronuncien sobre la solicitud del Banco Santander de que se excluya su participación como posible responsable civil en este procedimiento.

En una providencia, a la que Diario16 ha tenido acceso, el juez acuerda abrir un plazo de siete días para que las partes que presenten las alegaciones que consideren oportunas. Transcurrido ese plazo, el juez solicitará también informe al fiscal antes de resolver sobre dicha cuestión.

Banco de Santander solicitó el 10 de junio la exclusión de la posible responsabilidad civil tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del pasado 5 de mayo, en el que se oponía a que los accionistas que adquirieron acciones del Popular antes de la resolución puedan exigir responsabilidad por la información contenida en el folleto o ejercer una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones.

La trampa del Santander

Esta petición esconde una trampa por parte de Banco Santander, puesto que la sentencia del TJUE se refiere a la responsabilidad derivada de una oferta de acciones con un folleto de suscripción publicado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Esto quiere decir que la sentencia se refiere a aquellos afectados que adquirieron sus acciones en la ampliación de capital de 2016, pero no incluiría a aquellos que hubieran adquirido sus acciones en el mercado o en fecha anterior a la entrada en vigor de la Directiva europea, es decir, 2014.

Esta es la trampa del Santander, ampliar las consecuencias de la sentencia del TJUE respecto a la responsabilidad civil a todo el Caso Popular, es decir, liberarse de golpe de cualquier obligación de cara a la devolución del dinero a los afectados que no adquirieron sus acciones a través de la ampliación de capital o anteriormente a 2014.

Hay que recordar que la sentencia del TJUE se origina por una cuestión prejudicial elevada por la Audiencia Provincial de A Coruña respecto a una demanda interpuesta por dos afectados en la que reclamaban la nulidad del contrato de suscripción de acciones que fueron adquiridas «en el marco de una oferta pública de suscripción con ocasión de una ampliación de capital llevada a cabo por Banco Popular».

En la cuestión prejudicial elevada al TJUE la Audiencia Provincial de A Coruña preguntaba sobre la posibilidad de estimar una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto, ejercitada con arreglo a la Directiva sobre el folleto, con posterioridad a la conclusión del procedimiento de resolución de la entidad de crédito o de la empresa de servicios de inversión emisora, o una demanda de nulidad, por vicio del consentimiento, del contrato de suscripción de acciones adquiridas sobre la base de un folleto erróneo, en particular con arreglo al Código Civil, asimismo tras la conclusión de dicho procedimiento.

A este respecto, puntualizaba la Audiencia Provincial que el carácter retroactivo de la declaración de nulidad prevista en el Derecho español implica que el contrato de suscripción de acciones celebrado por los particulares nunca produjo efectos, de modo que, en definitiva, aquellos deberían ser tratados como acreedores y no como accionistas de la entidad bancaria de que se trata.

La sentencia del TJUE afirmaba que la Directiva reestructuración y resolución se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de una entidad de crédito objeto de un procedimiento de resolución, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por dicha entidad, antes del inicio de ese procedimiento de resolución, ejerciten una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto, como se prevé en la Directiva sobre el folleto, o una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones, que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, da lugar a la restitución del contravalor de tales acciones, más los intereses devengados desde la fecha de celebración de dicho contrato.

En consecuencia, el Santander está pretendiendo quitarse cualquier responsabilidad a la hora de que, en un futuro, hubiera una decisión judicial favorable a los afectados.

Por otro lado, según ha publicado OkDiario, el banco presidido por Ana Patricia Botín ya está moviéndose para que exigir a todos los afectados que tienen procedimientos civiles a retirar sus demandas a cambio de no reclamarles costas. Nada nuevo bajo el sol si tenemos en cuenta el historial judicial de la entidad presidida por Ana Patricia Botín.

Al Santander no se le quita el miedo

A pesar de la sentencia del TJUE, en el Santander hay temor a que surjan nuevos frentes judiciales en los que no salga victorioso. El Caso Popular tiene muchas aristas y, como hemos afirmado anteriormente, la sentencia de Europa no es aplicable a todos los afectados y el Santander lo que pretende es quitarse la responsabilidad de golpe anticipándose a esas decisiones de los tribunales que les pueden perjudicar en un futuro.

Por eso, Calama no puede caer en la trampa. Hay muchos cientos de miles de familias a las que no afecta la sentencia del TJUE y, en consecuencia, no se puede eliminar de golpe la responsabilidad civil subsidiaria del Santander, por más que la Fiscalía pueda realizar un informe favorable a ello.

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