El pasado viernes se conoció que el juez José Luis Calama Teixeira ampliaba la instrucción del Caso Popular hasta enero de 2023, es decir, otros 6 meses más. Muchos afectados miran con resignación cómo los litigios en España se siguen alargando más allá de los 5 años que ya han pasado desde la resolución que les arruinó.
Si alguien pensaba que los afectados del Banco Popular se iban a quedar quietos tras la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) en la que los jueces dieron por legales acciones irregulares de la resolución por «el interés general», estaban muy equivocados.
Ya están siendo presentados los recursos ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en la que los afectados han aumentado la presión sobre los organismos europeos.
Hay que tener en cuenta un aspecto que, desde el punto de vista aportado por fuentes jurídicas consultadas por Diario16, los responsables de la resolución, tanto españoles como europeos, no han tenido en cuenta. En este litigio no se están enfrentando a unos ciudadanos de la calle, sino que las partes representadas son grandes fortunas y fondos internacionales con capacidad para llevar el Caso Popular a donde haga falta porque van a tener recursos suficientes para litigar en los organismos que haga falta.
Diario16 ha tenido conocimiento del contenido de algunos de estos recursos. Los argumentos presentados son demoledores y muestran con más crudeza aún que en los recursos iniciales que fueron desestimados por el Tribunal General la realidad de una resolución que sólo tuvo un objetivo: salvar al sistema financiero de las dificultades de uno de los principales bancos del mundo, el Santander.
La sentencia del TGUE
La sentencia del pasado 1 de junio legalizó una resolución plagada de irregularidades, además de que justificó la conculcación de derechos reconocidos como el derecho a ser oídos porque el objetivo que se perseguía era garantizar la estabilidad de los mercados financieros, hecho éste que calificó como de «interés general».
Además, el TGUE señaló que no existían alternativas para salvar la situación de Banco Popular, cuando sí que las había, y que ello justificaba que se vulnerara al derecho a la propiedad.
La sentencia aceptó que la JUR vulnerara lo indicado en los reglamentos comunitarios respecto a las valoraciones porque eso garantizaba el interés general de que los mercados financieros se mantuvieran estables.
Por otro lado, para justificar la legalización de una resolución plagada de ilegalidades, el TGUE llegó a afirmar en su sentencia que daba igual el motivo por el que se resolviera el Popular porque, según la sentencia, el dispositivo de resolución se adoptó válidamente con independencia de los motivos que llevaron a que Banco Popular se hallara en graves dificultades o probablemente fuera a estarlo.
Estos son algunas de las aberraciones jurídicas de la sentencia del 1 de junio del Tribunal General.
Los recursos ante el TJUE aumentan la presión
Los recursos contra la resolución presentados en los últimos días por las partes personadas van más allá y incrementan el número de violaciones de la legalidad y conculcación de derechos fundamentales que se produjeron en la resolución de Banco Popular.
Según la información a la que Diario16 ha tenido acceso, los recursos alegan indefensión material por el rechazo por parte del Tribunal General de pruebas documentales y periciales; infracción del derecho de acceso a un tribunal y a los medios de prueba; falta de motivación de las razones que justificaban la denegación del acceso al contenido íntegro de la valoración de Deloitte, de la evaluación del BCE y del acta definitiva (no la provisional) del Consejo del Banco Popular.
Por otro lado, los recursos señalan que se produjo una gravísima infracción de tutela judicial efectiva y del principio de prudencia; infracción de los principios jurídicos de la obligación de motivación y del de igualdad de armas.
Tal y como hemos analizado en Diario16 en la resolución se produjeron gravísimas vulneraciones de derechos fundamentales de los afectados y, en concreto, los recursos señalan la privación del derecho de propiedad y exigencia de indemnización, falta de proporcionalidad, innecesaridad de la amortización de las acciones, inexistencia de valoración a efectos indemnizatorios. Todo ello, además, acompañado de una interpretación errónea de lo que indica la ley.
Los recursos, por otra parte, señalan que se implementó una infracción del reglamento comunitario en lo que respecta a la existencia de medidas de actuación temprana que hubieran impedido la inviabilidad del banco. La interpretación que hizo el TGUE fue claramente errónea puesto que, al no declarar acreditada la existencia de una ELA para hacer frente a la crisis de liquidez, se produjo una vulneración de la ley.
Además, los recursos señalan que la resolución permitió una discriminación injustificada del BBVA y una atribución de ventaja indebida al Banco Santander, sobre todo en lo referido al incumplimiento de los plazos establecidos por la JUR.