Banco Popular: el FROB no recogió en sus actas ningún cambio en los plazos de la subasta

31 de Mayo de 2021
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Ciber Popular

Uno de los puntos clave del Caso Popular es la presentación por parte del Santander de su oferta tres horas después del plazo establecido por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). Este hecho supone una causa de nulidad de pleno derecho.

Sin embargo, en la declaración del exdirector de Resolución y Estrategia del FROB, Javier Torres Riesco señaló que «la carta de proceso enviada el 6 de junio donde se aceleraban los plazos, con nuevas condiciones, se envió a las 22:30 una vez autorizada por la JUR. Y en la carta estaba previsto que los comentarios a los contratos los formularan a las 22:45. Es decir, que al final, por el retraso hasta que la JUR autorizó la redacción final de la carta, eso hizo que fueran no muy realistas los plazos de la propia carta. Creo que a las 23:30 aproximadamente y a través del asesor financiero, [por Jefferies] comunicamos a Banco Santander que quedaban en suspenso los plazos porque veíamos que no eran realistas».

El acta del FROB no lo indica

A pesar de la importancia que podría tener esta declaración, el acta del FROB de la reunión celebrada el 7 de junio de 2017 a las tres de la madrugada no dice nada de este aviso de suspensión del plazo de la subasta.

En concreto, fue Jaime Ponce quien dijo lo siguiente: «Todo ello ha supuesto la aceleración máxima de las actuaciones, precipitándose completamente el proceso de venta de negocio en el que, por mandato de la Junta Única de Resolución (JUR), estaba trabajando el FROB desde el pasado día 3 de junio. El objetivo por tanto es desarrollar un proceso de venta de la entidad, de conformidad con la normativa vigente y las normas de procedimiento, de modo que la JUR pueda aprobar un dispositivo de resolución a la mayor brevedad posible y éste pueda ser ejecutado inmediatamente por el FROB. Todo ello con la finalidad última de garantizar los objetivos de la resolución antes de la apertura de la entidad mañana mismo. Se trata, en particular, de asegurar la continuidad de las actividades, servicios y operaciones críticas, evitar efectos perjudiciales para la estabilidad del sistema financiero y cualquier uso de recursos públicos y, sobre todo, proteger a los depositantes».

Más adelante, según se recoge en el acta, a la que ha tenido acceso Diario16, el propio Ponce dijo que «a partir de la tarde y, en particular de las últimas horas del día en que se ha comunicado la declaración definitiva de inviabilidad de la entidad, se ha procedido una aceleración completa del proceso en aras de actuar en un marco de emergencia que permita satisfacer de la mejor manera posible los objetivos de la resolución. Se ha procedido a comunicar a los potenciales compradores el adelanto de la entrega de los sobres con sus ofertas a esta misma noche/madrugada. En torno a las 23 horas, una entidad ha comunicado su voluntad de no presentar oferta. A las 3:12 horas de hoy 7 de junio de 2017, se ha recibido oferta de Banco Santander SA., y la misma se ha abierto ante notario».

Como se puede comprobar, el acta no recoge ninguna referencia a que se suspendieran los plazos acordados el 3 de junio de 2017, algo sorprendente si se tiene en cuenta que se jugaba la validez de la resolución.

La JUR tampoco amplió los plazos

El pasado 8 de octubre, Ana Patricia Botín, declaró en calidad de testigo en la Audiencia Nacional. La presidenta de Banco Santander estaba obligada a decir la verdad, porque así lo juró o prometió antes de empezar su interrogatorio.

En dicha declaración, Botín afirmó en la Audiencia Nacional, con la obligación de decir la verdad, que había recibido una comunicación formal de la JUR en la que se ampliaba el plazo. En concreto, según consta en un escrito presentado por una de las partes en la que solicitaba al juez Calama que reclamara la misma documentación que el afectado pidió a la JUR, «adicionalmente, sorpresivamente, la referida testigo [por Ana Patricia Botín], contestó, a pregunta de uno de los letrados intervinientes, que Banco Santander S.A. presentó la oferta de compra de Banco Popular Español S.A. fuera de plazo porque mediante comunicación formal se les indicó que se había aprobado una extensión de dicho plazo, presentándola finalmente pasados unos minutos de las 3.00 horas».

Sin embargo, tal y como publicamos en exclusiva en Diario16, la JUR, respecto a la ampliación del plazo, señaló que no existía ningún documento en el que se refrendara que los plazos de la subasta se habían modificado.

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