Banco Popular: el FROB «reconoce» errores en la resolución

07 de Enero de 2021
Actualizado el 02 de julio de 2024
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El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) es una de las piezas clave para el Caso Popular porque fue el brazo ejecutor de la Junta Única de Resolución (JUR). Sin embargo, tal y como venimos publicando en Diario16 desde hace más de 3 años, la acción del FROB estuvo plagada de irregularidades que son clara causa de nulidad.

Las más importantes fueron, por un lado, la autorización de la venta del Popular al Santander fuera de plazo. Fuentes jurídicas consultadas por Diario16 manifiestan que el reconocimiento del Santander de la presentación fuera de plazo cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha elaborado la doctrina que se ha constituido en principio general de derecho como consecuencia del principio de buena fe que deriva de los artículos 7.1 del Código Civil (CC), 247 Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) y 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que prohíbe ir contra los actos propios —«venire contra factum propium non potest» y «nemine licet adversus sua facta venire»— y exige observar una conducta coherente dentro del tráfico jurídico.

Dicha jurisprudencia, contenida en infinidad de sentencias, requiere que el reconocimiento sea expreso, inequívoco, solemne y libre, y el Santander lo formuló de tal forma en un solemne escrito presentado ante el TJUE y de manera inequívoca al admitir, sin ambages, la presentación fuera de plazo de su oferta. De esa manifestación el Santander ha esclarecido sin duda alguna una situación que afecta directamente a sus derechos y pretensiones en la compra del Popular. Pese a ello el banco presidido por Ana Patricia Botín pretende que la adjudicación sea tenida por válida contraviniendo sus actos propios de reconocimiento de la infracción del plazo que lleva aparejada la nulidad de su oferta extemporánea y de la posterior compra del Popular por un euro.

Es evidente que resulta incompatible reconocer que se ha presentado la oferta fuera del plazo establecido y mantener, a su vez, la validez de su oferta y de la compra lo que conlleva la infracción del principio de la buena fe yendo contra sus propios actos manifestados judicialmente.

Al comprobar las graves consecuencias que podría tener este reconocimiento, fue la propia Ana Patricia Botín quien afirmó en la Audiencia Nacional que recibieron una comunicación formal de la JUR en la que se ampliaba el plazo. Sin embargo, tal y como publicó en exclusiva Diario16, la propia Junta Única de Resolución reconoció que no existía ningún documento que refrendara lo afirmado por la presidenta del Santander.

Por otro lado, las propias comunicaciones del FROB a las entidades estuvieron plagadas de errores, incluso de incluir notas en las que se indicaba directamente que ciertas normas del proceso de subasta sólo se aplicaban al Santander. El FROB envió a BBVA y Santander una carta que modificaba las condiciones de compra ya que solicitaba ofertas por el 100% de las acciones del Popular, es decir, que el organismo español cambió las condiciones que él mismo incluyó el día 4 de junio de 2017 cuando, a través de Arcano y Jeffries, remitió las misivas a Bankia, Sabadell, CaixaBank, BBVA y Santander. ¿Desde cuándo en un proceso de resolución se cambian las normas mientras las entidades están estudiando las condiciones por las que presentar sus ofertas? ¿Había miedo a que el BBVA presentara una oferta mejor que la del Santander?

Por tanto, los hechos hacen incongruente la explicación de Jaime Ponce por la que la resolución del Banco Popular se hizo de manera precipitada y con muy poco tiempo.

Para evitar todos esos errores que pueden ser la causa de la anulación tanto de la resolución como del proceso de venta, el FROB licitó el asesoramiento estratégico y jurídico con grandes firmas como Garrigues o KPMG para que estén a disposición del FROB para una contratación rápida en caso de que se inicie otro proceso de resolución. El objeto de los contratos no es otro que «la preparación y/o ejecución de dispositivos de resolución».

Esta contratación de asesores externos, en un escenario en que sólo el Popular ha sido resuelto, indica de manera implícita un reconocimiento por parte del FROB de que se produjeron irregularidades y que no quieren que se repitan.

Por tanto, el FROB no quiere sorpresas. Sin embargo, ¿hay alguna entidad financiera española que esté a punto de ser resuelta? ¿Ya hay candidato para la próxima venta por un euro al Santander?

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