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Banco Popular: «La JUR está ocultando información para evitar que se descubran sus irregularidades»

Tanto la JUR como la Comisión Europea han insistido en innumerables ocasiones en la urgencia en la realización de la resolución, algo que ni se ha motivado ni fundamentado, además de que no es argumento suficiente saltarse la normativa vigente de la UE

Esteban P. Cano
Esteban P. Cano
Escritor y Periodista de investigación
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análisis

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Tal y como publicamos en Diario16, la Fiscalía Europea ha recibido una denuncia que tiene como principal objetivo que este nuevo organismo inicie una investigación sobre las actividades del Banco Central Europeo (BCE) y la Junta Única de Resolución (JUR) relacionadas con el Caso Banco Popular.

En dicho documento, al que este medio ha tenido acceso, se señala, citando jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, que cuando una institución de la Unión Europea, como es la JUR, «decide denegar el acceso a un documento cuya divulgación se le ha solicitado, debe, en principio, explicar las razones por las que el acceso a dicho documento puede menoscabar concreta y efectivamente el interés protegido por una excepción prevista en el artículo 4 del Reglamento n.0 1049/2001 que invoca dicha institución. Además, el riesgo de dicho menoscabo debe ser razonablemente previsible y no meramente  hipotético».

Entre la previsibilidad de un acontecimiento y lo meramente hipotético del mismo, hay una brecha importante y ésta se basa en apoyarse y conocer la misma realidad que envuelve a lo acontecido. Mientras la previsibilidad de un acontecimiento tiene una probabilidad muy alta y real de que acontezca y ocurra dicho acontecimiento, lo meramente hipotético es una interpretación y vaguedad para la que no hay constancia ni seguridad de que sea real.

Mientras, la JUR continúa insistiendo en todos los foros judiciales posibles en lo razonablemente previsible de su actuación, tanto el procedimiento como en la entrega posterior de la documentación requerida. Sin embargo, la motivación y fundamentación que ofrece en sus respuestas «solo nos hace plantear que está encubriendo aquello que no quiere dar a conocer, no por los motivos que alega, sino por otros que suponemos es no dar a conocer dicha información para que se descubran las irregularidades cometidas en el mismo procedimiento de resolución», afirma la denuncia.

Tanto la JUR como la Comisión Europea han insistido en innumerables ocasiones en la urgencia en la realización de la resolución. Sin embargo, esa urgencia ni se ha motivado ni fundamentado, además de que no es argumento suficiente saltarse la normativa vigente de la UE.

Por tanto, la JUR, como cualquier organismo de la UE, puede acogerse a las excepciones que marca el Reglamento 1049/2001. En cambio, para ello debe fundamentarlas desde una razonabilidad previsible y no solo mencionar las excepciones sin explicitar su motivación y fundamentación.

Depreciación del valor de los activos

La denuncia hace referencia a una auditoría que presenta tres supuestos, siendo el intermedio de una valoración de -2.000 millones la que aceptó el Banco Santander para valorar al Popular, una valoración en la que se le señalan unas pérdidas de -12.000 millones, imputando dichas perdidas a minusvaloraciones o depreciaciones de activos del balance del Popular.

Esta depreciación fue reconocida por el auditor PwC en la auditoria de las cuentas del año 2017 y que restituyó sus valores contables para el año 2018. Por tanto, según señala la denuncia, se trató de «una minusvaloración aplicada por un importe de 10.000 millones que desaparecen y aparecen según la sociedad está en resolución o mejor dicho en liquidación, o en funcionamiento.  Este criterio es el que la CNMV planteó, al solicitar a Banco Santander que le confirmara dónde fueron a parar esos 10.000 millones de depreciación o minusvaloración de los activos».

Por otro lado, la denuncia señala, con acierto, que Banco Popular no cerró ningún día las puertas ni dejó de funcionar, por tanto, siempre estuvo en funcionamiento, por mucho que, tanto la JUR como Deloitte, insistan en que la resolución ha sido una liquidación encubierta.

La denuncia insiste, además, en que fue un ejercicio de imaginación lo que realizó Deloitte sin base sostenible ni en criterios hipotéticos de auditoria ni mucho menos en criterios previsibles.

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1 COMENTARIO

  1. Reglamento (CE) n. o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso del público a los documentos de las instituciones de la Unión Europea

    cuando crearon este reglamento ya pensaban en convertir Europa en una dictadura ya que este reglamento es totalmente vago difuso impreciso, se puede meter ahí cualquier cosa lo incumplen cuando les da la gana, porque si es verdad que les importa tanto la privacidad de las personas como es que durante la plandemia se han violado de todas las maneras posibles los datos privados de las personas incluyendo también los sanitarios, son unos sinvergüenzas iluminatis verán que se puede meter ahí cualquier cosa ,eso sí cuando les interesa a ellos se violan todos los datos privados de las personas una de las cosas que no se si se ha hecho ha sido que parlamentarios españoles europeos hayan pedido directamente los documentos de la JUR o lo relacionado con la resolución del banco popular porque precisamente en la plandemia si se ha hecho esto, se pidieron los contratos por los cuales ursula gertrud von der leyen compro las vacunas para vacunarnos 40.000 veces y a los parlamentarios se le dieron documentos llenos de tachaduras que eran ilegibles ,que no servían para nada es decir el Parlamento Europeo no manda en Europa mandan gente elegida a dedo y que nos tienen a su merced

    aquí están algunos puntos claves de este reglamento europeo
    Reglamento (CE) n. o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso del público a los documentos de las instituciones de la Unión Europea
    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ARTÍCULO 15 DEL TFUE Y DEL REGLAMENTO?
    El artículo 15, apartado 3, del TFUE otorga a los ciudadanos, residentes y empresas de la Unión Europea (UE) el derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la misma acuerdo con determinados principios y condiciones.
    El Reglamento establece los principios generales y los límites de acceso. Tiene por objeto garantizar que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de acceso de la manera más posible. Se puede solicitar acceso a todos los documentos que haya elaborado o recibido una institución, en todos los ámbitos de actividad de la UE.
    PUNTOS CLAVE
    Excepciones y derechos de terceros

    Las instituciones pueden denegar el acceso a un documento cuya divulgación:

    suponga un perjuicio para la protección de:
    el interés público , en lo que respeta a la seguridad pública, la defensa, las relaciones internacionales y la política financiera, monetaria o económica de la UE o de un país de la UE, o
    la intimidad y la integridad de una persona , en particular de conformidad con la legislación de la UE sobre protección de los datos personales ;
    en cuanto a las personas, suponga un perjuicio para :
    sus intereses comerciales, procedimientos judiciales y asesoramiento jurídico, o
    el objetivo de actividades de inspección, investigación y auditoría, salvo que la divulgación en cuestión revista un interés público superior;
    suponga un grave perjuicio para el proceso de toma de decisiones de la institución , salvo que dicha divulgación revista un interés público superior.
    En cuanto a los documentos elaborados por terceros, la institución deberá, en caso de duda, consultar a dichos terceros para comprobar si una excepción es aplicable. Los países de la UE tienen un mayor derecho de oposición a este respecto (aunque no de veto).

    Documentos sensibles

    Los sensibles son determinados documentos que tienen su origen en las instituciones o en sus agencias, en los países de la UE, en los países no pertenecientes a la UE o en organizaciones internacionales, y que se clasifican como TRÈS SECRET UE/EU TOP SECRET , SECRET UE/EU SECRET o CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL .
    Las solicitudes de acceso a documentos sensibles solo pueden ser tramitadas por personas autorizadas a conocer su contenido. Estos documentos se llevarán a cabo en el registro o se divulgarán únicamente con el consentimiento del emisor .

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