Banco Popular: la JUR «viola derechos constitucionales de los afectados»

03 de Diciembre de 2020
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Elke Konig JUR 02

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Diario16 ha tenido acceso a un documento remitido por la Junta Única de Resolución (JUR) a un afectado del Banco Popular que había solicitado información y acceso a documentación clave para su defensa. Sin embargo, la respuesta dada por la JUR es absolutamente incoherente y lleno de argumentos que se contradicen de manera constante.

El afectado solicitó, en concreto, la documentación relativa a la negativa a presentar documentos al Tribunal de Cuentas y los reglamentos en los que se basó la JUR para impedir que dicho órgano de control realizara su trabajo.

La Junta respondió inicialmente que no se había encontrado ningún documento que pudiera divulgarse. «En particular, la JUR indicó que, dado que su petición puede tratarse de correos electrónicos realizados y recibidos por la JUR como parte del intercambio de opiniones entre la JUR y el Banco de España, tales comunicaciones están cubiertas por la excepción sobre la Decisión de Acceso Público y de acuerdo, dicho acceso no podía ser dado. La JUR también indicó, de acuerdo con esta disposición, el acceso a un documento enviado y recibido por la JUR entre un intercambio de opiniones entre la JUR y las Autoridades Nacionales de Resolución podrá ser rechazada incluso luego de que una decisión se haya dado, a menos que exista un interés público superior en la divulgación», afirmaba la JUR.

El afectado volvió a reclamar esa documentación amparándose en lo indicado por las leyes europeas y argumentando que «un rechazo de la JUR de remitir los documentos al Tribunal de Cuentas Español puede violar los derechos constitucionales de los ciudadanos españoles y que puede constituir una ofensa, y que, según su opinión, constituye un interés público superior».

Esta respuesta provocó que el tema fuera tratado en la Junta Ejecutiva del organismo y se inició una nueva búsqueda documental en la que se localizaron diferentes documentos que se ajustaban a las peticiones del afectado como, por ejemplo, el intercambio de correos entre la JUR y el Banco de España en relación con la solicitud de documentos por parte del Tribunal de Cuentas y las comunicaciones entre este órgano y la Junta Única. Sin embargo, la JUR alega que no se puede dar acceso a ellos alegando que aplican una serie de excepciones como la protección a la intimidad e integridad de las personas, al asesoramiento jurídico y al proceso de toma de decisiones.

Según el organismo presidido por Elke König, «los documentos solicitados incluyen análisis y opiniones sobre diversos aspectos jurídicos que se debatieron en la JUR, así como entre la JUR y la Autoridad Nacional de Resolución en relación con una solicitud del Tribunal de Cuentas Español. Esos análisis y opiniones fueron preparados internamente por el servicio jurídico de la JUR». Por tanto, aquí es donde alegan que se trata de asesoramiento jurídico y que está protegido porque «la divulgación pública de los análisis y dictámenes jurídicos incluidos en los documentos solicitados socavaría el concepto de privilegio jurídico en general», afirma el documento.

Respecto a la alegación a la protección del proceso de toma de decisiones, el argumento de la JUR da pánico: «la divulgación de los documentos solicitados socavaría gravemente el proceso de adopción de decisiones de la JUR también en casos futuros y posiblemente la confianza mutua entre la JUR y otras instituciones, dado que obstaculizaría el libre intercambio de opiniones. La cuestión de las auditorías nacionales podría afectar a las conversaciones con muchas autoridades nacionales de resolución y, por consiguiente, las opiniones intercambiadas en este caso particular podrían perjudicar las opiniones en otros casos».

Además, la JUR alega una protección de los datos personales de las personas que intercambiaron esa información y esas opiniones para negar esos documentos. Sin embargo, hay que recordar que todos los que manejamos información y documentación confidencial tratamos de proteger las identidades que pudieran vulnerar la protección de datos. La JUR ya lo ha hecho en sus publicaciones censuradas. ¿Por qué en este caso pone esta excusa para no facilitar el acceso a la documentación?

Sin embargo, la JUR llega al esperpento cuando en un apartado del documento indica lo siguiente: «hemos considerado la posibilidad de conceder un acceso parcial a los documentos solicitados en el punto (i) de su aplicación inicial. Sin embargo, por las razones explicadas anteriormente, no es posible un acceso parcial significativo sin menoscabar la finalidad de la protección del asesoramiento jurídico, el proceso de toma decisiones de la JUR y los datos personales.  Por consiguiente, concluimos que los documentos solicitados están cubiertos en su totalidad por las excepciones al derecho de acceso público antes mencionadas». Este punto sólo destila desfachatez, soberbia y define a la perfección al organismo y al propio Banco Central Europeo.

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