Muchas de las demandas presentadas por los afectados que han seguido, guiados por sus abogados, la línea de litigio basada en que las cuentas no reflejaban la imagen fiel de la situación de Banco Popular pretenden deducir la supuesta insolvencia de la entidad y el supuesto falseamiento de sus estados financieros de que el informe elaborado por Deloitte por encargo de la JUR a efectos de la resolución y los estados financieros semestrales de Banco Popular a 30 de junio de 2017 diferirían de lo contabilizado antes de la resolución.
Resulta obvio que este argumento carece de cualquier fundamento al respecto por la sencilla razón de que las estimaciones realizadas por Deloitte y por los estados financieros posteriores a la resolución no resultan comparables con otras eventuales estimaciones que se fundamentan en normas e información distintas.
La resolución tuvo una significativa repercusión en la valoración de los activos y pasivos de Banco Popular, al imponerse normas de registro y valoración muy diferentes, basadas en un escenario de resolución, de aplicación prospectiva, nunca retrospectiva.
Las estimaciones realizadas por Deloitte y por los estados financieros posteriores a la resolución no resultan comparables con otras eventuales estimaciones que se fundamentan en normas e información distintas
Sin entrar en las irregularidades ya publicadas por Diario16 y que son causa de nulidad de la resolución, la valoración de Deloitte se realizó, por encargo de la JUR, de acuerdo con los criterios de la normativa europea que establecen que los activos y pasivos han de valorarse según su valor de mercado y que las eventuales pérdidas sobre los activos han de consignarse plenamente en el momento en que se aplican los instrumentos de resolución.
El informe de Deloitte señalaba que «el escenario que hemos contemplado para determinar el valor económico es el de la venta de Hipócrates conforme al instrumento de resolución de ’venta del negocio’. Esto exige una valoración del mismo, los activos, derechos y pasivos a ser vendidos a precio de mercado […] Nuestra valoración económica pretende facilitar una estimación del valor que puede ser ofrecido por todo el banco por un potencial comprador, siguiendo un proceso de subasta».
Se trató, por tanto, de una valoración del negocio en términos comerciales, no contables. No puede confundirse el valor contable de una entidad financiera con su valor de mercado. El primero refleja el valor de la empresa en función de sus estados financieros establecido de acuerdo con la normativa contable. Se calcula a partir del balance de situación y, en esencia, se corresponde con la diferencia entre el total de los activos y los pasivos totales. El valor contable es un valor histórico regularizado, deducidas las amortizaciones y el pasivo exigible.
Por otro lado, el valor de mercado determina lo que potenciales compradores estarían dispuestos a pagar por el banco, independientemente de lo que consigne el valor en libros, atendiendo a las expectativas futuras. El valor contable de una empresa, por supuesto, no coincide ni con el valor de liquidación ni con el valor de mercado.
Por tanto, las estimaciones de la valoración Deloitte a efectos de la resolución no resultan comparables con las establecidas por la normativa aplicable en escenarios ajenos a la resolución, que contemplan para la mayor parte de los activos su registro con base en el coste histórico o coste amortizado, que es el que había aplicado principalmente Banco Popular para la elaboración de sus cuentas anuales y sus estados financieros intermedios.
El valor contable de una empresa, por supuesto, no coincide ni con el valor de liquidación ni con el valor de mercado.
Tampoco resultan válidos otros métodos de valoración de empresas. Como advirtió expresamente Deloitte, «dadas las circunstancias de Hipócrates, resulta inadecuada una serie de métodos habituales de valoración de bancos».
Los estados financieros previos no tuvieron en cuenta, como es evidente, ni la resolución de Banco Popular ni la disciplina de la propia normativa de resolución. Constituye, por tanto, un grave error pretender trasladar los ajustes realizados por las valoraciones en un escenario de resolución a estados financieros que aplicaron normas e información distintas.