Banco Popular: Más irregularidades de la resolución que no tuvo en cuenta el TGUE

03 de Junio de 2022
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Popular Justicia 03

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) señala en sus sentencias los hitos que determinaron la pérdida de liquidez, justificando la resolución en la urgencia con que se produjo la misma. Si en el párrafo 382 de la sentencia dice que, el 12 de mayo de 2017, el requisito de cobertura de liquidez del Banco Popular se había reducido por debajo del umbral mínimo del 80% fijado por el art. 460, 2, letra c del reglamento nº 575/2013, ¿nadie se pregunta, por qué Emilio Saracho, en el Consejo del día 18 de mayo, afirmó que no había que pedir liquidez de emergencia ni nunca iba a ser necesario pedirla? ¿Cómo es que antes de la llegada de Saracho el índice de liquidez superaba en un 80% el mínimo legal exigido y en 3 meses cayó por debajo del umbral regulatorio?

Para poner en marcha el proceso de resolución resultó determinante el acuerdo del Consejo de Administración del Popular del 6 de junio de 2017 por el que se acordó la inviabilidad del banco. Asi se repite varias veces en la sentencia del TGUE y, sin embargo, existiendo las dudas que existen sobre las presuntas irregularidades, presiones y coacciones denunciadas en acta notarial por Jaime Ruiz Sacristán resulta incomprensible que la Justicia española y, en concreto, tanto el juez instructor de la Audiencia Nacional, José Luis Calama Teixeira, como la Fiscalía no consideren relevante investigarlo.

Por otro lado, reconoce la sentencia que el BCE dio su placet para darle una línea de liquidez extraordinaria (ELA) al Banco Popular. Es decir, implícitamente reconoce su solvencia, pues admitía darle una línea de cerca de 9.500 millones de euros, que concedía el Banco de España. ¿No resulta de interés averiguar por qué Saracho renunció a las ofertas de venta de WiZink, venta de TotalBank, ofertas de ampliación de Barclays o Deutsche Bank?

En todo caso, lo más chocante, ¿qué tipo de cinismo emplea el TGUE para decir que los derechos fundamentales que se invocan no corresponden a los accionistas, sino al banco o al FROB? ¿Qué es el banco sino sus dueños y accionistas? Resulta verdaderamente escandaloso y solo hay una conclusión a la que podemos llegar: si cada vez la Unión Europea tiene más detractores, en España hoy ha sumado más de 1,2 millones.   

La realidad es que estas sentencias del TGUE suponen la derrota de una batalla, pero no de la guerra. La historia demuestra que una batalla perdida no es el final. No hay más que recordar, por ejemplo, la retirada del general MacArthur de Filipinas, con su famosa frase «Volveré», y cómo cumplió con ello. Las evidencias están ahí. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no ha temblado jamás en anular sentencias del TGUE y las irregularidades, incluso reconocidas en la propia sentencia, perpetradas por el BCE y la JUR son evidentes y demostrables documentalmente. Por tanto, ni el Santander ni los organismos europeos o el gobierno español pueden estar tranquilos porque la verdad prevalecerá.

Además, en España queda por investigar la presunta administración desleal de Saracho, que en 4 meses llevó al banco a una pérdida de liquidez galopante y, como consecuencia, a la resolución.

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