Banco Popular: no existió ilegalidad en las tasaciones pre-Saracho

14 de Diciembre de 2020
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Sucursal BP

No hay debate. Las tasaciones de activos del Banco Popular eran correctas y se realizaban según los mismos parámetros que el resto de las entidades financieras de España. Así lo señalaron tanto Ana Patricia Botín como Rodrigo Echenique en su declaración en la Audiencia Nacional, haciendo hincapié en que la sexta entidad financiera de España tasaba sus activos del mismo modo en que lo hacían BBVA y Santander. Entonces, ¿debería iniciarse una investigación a estos dos bancos? Va a ser que no.

Los peritos del Banco de España, en su informe presentado en la Audiencia Nacional, señalaron con claridad que las tasaciones de los activos inmobiliarios realizadas durante los años 2015 y 2016 son legales, no hay ningún tipo de irregularidad en el modo en que se hizo. No había ningún tipo de agujero, como pretendió encontrar por todos los medios Emilio Saracho. El hecho de que las tasaciones fueron correctas se demostró con la operación de venta del 51% de esos activos a BlackStone por parte del Santander.

Los propios peritos, en su declaración ante el juez José Luis Calama Teixeira, destrozaron la estrategia de Emilio Saracho al confirmar que si hubiese sido cierta la existencia de un 5% de tasaciones sobrevaloradas presuntamente de las más de 80.000 tasaciones revisadas, sería irrelevante, solo bajaría la ratio de capital 1 décima y aún dejaría la ratio de capital por encima del mínimo legalmente exigido en más de 4 puntos porcentuales. Es decir, no alteraría la imagen de capital. Además, reconocieron que en el informe del BCE hay apartados en los que se plantean como requerimientos normativos lo que, en realidad, fueron simples recomendaciones.

Por otro lado, a finales de 2016 en el Popular había un 21% de tasaciones con antigüedad superior a 12 meses que, según la normativa del Banco de España, pueden tener una antigüedad de hasta 3 años y, de manera progresiva, habría que disminuir esa antigüedad a los 12 meses, según consta en la Circular 4/2016.

El Banco Popular cumplía al cierre de 2016 con la norma de antigüedad vigente en ese momento, tal como constataron las auditorías y revisiones tanto de PwCcomo de Ernst&Young, además de los trabajos al respecto de Auditoría Interna, estos dos últimos realizados voluntariamente a iniciativa y requerimiento de la Comisión de Auditoría y del Consejo de Administración.

En segundo término, se ha querido indicar que reducción de valoración de activos inmobiliarios, en un contexto económico de recuperación del valor inmobiliario, es «un claro indicio» de errores materiales en las cuentas del Popular. Sin embargo, esto es una valoración errónea puesto que no se puede determinar el valor de unos inmuebles concretos por el valor medio general de los índices de precios.

Por este método no serían necesarias las tasaciones específicas. Cada inmueble tiene un valor, que puede ser muy distinto de la media y variar de manera diferente en el tiempo, que depende de su tipología, su grado de terminación, su ubicación, el rango de precios en el que está, el sector de compradores al que se dirige, el carácter industrial, comercial o residencial que pueda tener.

Tal argumento es evidente, no sólo para la compraventa sino también para grandes operaciones mercantiles entre entidades. El ejemplo lo tenemos en que cualquier particular que haya tenido que vender o comprar un determinado inmueble, antes o después de la crisis, ha visto cómo el valor de cualquier inmueble, en una región concreta, bajaba en tanto que los índices generales decían que los precios medios subían para todo el país, o viceversa.

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