Una de las características fundamentales del Caso Popular son las presuntas irregularidades en la instrucción de un caso muy complejo en el que, finalmente, se han desechado pruebas evidentes de las razones reales por las que 1,4 millones de personas fueron arruinadas. Así son los jueces españoles, duros con el débil y generosos con los poderosos. No se trata del supuesto lawfare del que habla el presidente del Gobierno y todos sus palmeros. Como si eso fuera algo nuevo y Pedro Sánchez fuese la primera víctima de un sistema cruel. Es la misma estrategia victimista de Donald Trump.
Los jueces españoles son fábricas de injusticia y si sus togas hablaran tendríamos relatos muy jugosos e intrigantes, narrativas tan truculentas que ni las mejores novelas de Stephen King podrían superar.
Hoy, Alberto Núñez Feijóo, ha señalado que «nadie está ajeno al Código Penal, ni los magistrados del Tribunal Constitucional, ni los del Supremo, ni los de la Audiencia Nacional, que también pueden delinquir».
Esas palabras del líder del PP, que, evidentemente, van encaminadas hacia otros togados con puñetas, deberían ser tenidas en cuenta si se hace un repaso de lo acaecido en el Caso Popular, tanto en la instrucción del juez Andreu (amigo de Feijóo) como en la posterior de Calama y las conclusiones que han llevado a un juicio oral en el que se focaliza la responsabilidad en hechos probados que no tienen causalidad directa con la resolución de la entidad financiera. Esa cuestión, la de la causa principal, es, precisamente, la que despreciaron tanto el juez como el fiscal.
Estos días se ha presentado ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el escrito de defensa de Ángel Ron, al que Diario16+ ha tenido acceso. Más allá del «salseo» que provoca la lista de testigos, entre los que se encuentra Emilio Saracho, Andrea Orcel o Luis de Guindos, y que ha sido lo único que algunos han querido resaltar, el escrito muestra elementos sobre cómo se ha llevado una causa hacia unos elementos que no tienen otro final que la exculpación de las personas imputadas y donde, finalmente, el desecho de pruebas fundamentales ha dejado a los culpables libres sin ser juzgados.
El escrito de defensa de Ron, más allá de las cuestiones de responsabilidad civil y de legitimidad de algunas de las acusaciones personadas, demuestra cómo la causa principal de la pérdida de los ahorros de 1,4 millones de personas no fue la ampliación de capital de 2016, porque «no es la inversión la que produce el daño económico al inversor, sino la Decisión de Resolución adoptada en el ejercicio de sus competencias por la JUR […] La amortización no es consecuencia de la decisión de inversión en la ampliación de capital de 2016, sino de la Resolución de Banco Popular».
Además, y en relación con la ampliación de 2016, el escrito es contundente al señalar que las acusaciones sobre la supuesta presentación de «sus estados contables y financieros que no reflejaba la verdadera situación económica y patrimonial de la entidad, lo que impidió que adoptaran una decisión libre y no viciada sobre la realización de la inversión» están basadas en manipulaciones. «Constituye una afirmación arbitraria y es el resultado de formular una acusación injusta, que prescinde del resultado de la investigación y de la abundante prueba acumulada en fase de instrucción cuya valoración (siendo inequívocamente de descargo) ha sido deliberadamente preterida por las acusaciones», señala el escrito. El problema está en que la gran mayoría de las pruebas documentales, periciales y testificales no han sido tenidas en cuenta. Fueron desechadas para ir hacia un escenario que sólo liberaba de su responsabilidad a los culpables.
Esas pruebas documentales indican que la ampliación de capital de 2016 contó con el apoyo y la aprobación de importantes empresas del sector financiero, con informes muy precisos de despachos de abogados internacionales y, sobre todo, con el aseguramiento de grandes bancos de inversión como Goldman Sachs. Sin embargo, el juez instructor y el fiscal decidieron aplicar una línea de investigación que, sobre todo desde octubre de 2021 (algo debió pasar en ese punto temporal), se focalizó en cuestiones que no tuvieron causalidad alguna respecto a la única razón por la que los afectados perdieron su dinero: la resolución.
Así queda demostrado en los informes periciales del Banco de España, donde se presentan conclusiones que acreditan que las cuentas del Popular aplicadas en la ampliación de capital de 2016 «respondían a los criterios contables derivados de la normativa en vigor en ese momento (reflejando la imagen fiel de la entidad); y las cuentas de 2016 reflejaban los resultados registrados de acuerdo con una normativa contable que entró en vigor en las cuentas de ese año de forma prospectiva, no retrospectiva», señala el escrito que incide en el hecho de que en el folleto de la ampliación se informaba se informaba repetida y adecuadamente de que en las cuentas anuales del 2016 se iban a dotar provisiones adicionales muy significativas, incluyendo provisiones en activos adjudicados.
Respecto a la solvencia del Popular, los informes periciales del Banco de España son contundentes: «A diciembre de 2016, su patrimonio neto era de 11.088 M€ y tenía una capacidad de generación recurrente de beneficios antes de provisiones en torno a 1.150 M€, además de la posibilidad de materializar plusvalías por ventas de negocios […] A 31 de diciembre de 2016, Banco Popular era una entidad solvente, viable y estable».
Siendo esto un hecho confirmado, ¿cómo es posible que el juez instructor y el fiscal hayan permitido que quede liberado de cualquier tipo de responsabilidad el presidente que llevó al Popular a la resolución? Así son los jueces españoles.
Por otro lado, el juez instructor no tuvo en cuenta el hecho de que, según consta en el escrito de defensa, «el Popular acabó por hacer las provisiones según el criterio de los inspectores del BdE, sin que el supuesto cambio en la política contable tuviese impacto alguno en las cuentas del Banco. Dicho de otra manera, pese a que tal cambio respetaba las NIIF y la circular contable, y contaba con el visto bueno del auditor externo, en un ejercicio de prudencia, la Comisión de Auditoría no asumió ningún cambio de política contable, esperó a la opinión de los interlocutores del Banco en el BdE y finalmente hizo las provisiones sin considerar tal cambio en la política contable». A esto hay que sumar que el propio BCE afirmó de manera incontestable que Banco Popular disponía de sólidos sistemas de determinación y control del capital interno.
También es sorprendente cómo, tanto el juez como el fiscal, hayan seguido la línea de la aplicación retroactiva de los resultados de la Inspección del BCE. Ahí se produjo una elusión flagrante de contar con las pruebas periciales que obraban en la causa. Un informe del Banco de España, cuyas conclusiones tampoco han sido tenidas en cuenta, es un claro: «desde una perspectiva contable esta simulación no tiene soporte regulatorio y por tanto no cabe la exigencia de una corrección en la cuenta anual de pérdidas y ganancias». Fueron los propios peritos judiciales los que objetaron este ejercicio de aplicación retroactiva.
Por tanto, tal y como señala el escrito, «las acusaciones se basan en una simulación. El ejercicio retrospectivo planteado por los inspectores del Banco de España, inducido por el Ministerio Fiscal resulta contrario a Derecho, toda vez que las provisiones establecidas en la OSI2015-ESPOP-70-72 no son consecuencia de incumplimientos contables, sino resultado de recomendaciones prudenciales, registradas en todo caso, por Banco Popular tras la inspección». Sobre todo, porque los peritos del Banco de España concluyeron que no había deficiencias contables en los estados financieros de Banco Popular de 2015 y 2016, en consecuencia, «no cabe, bajo ningún concepto, la aplicación retroactiva de tales resultados bajo criterios contables, adulterando, en otro caso, el tenor literal de la normativa, y generando un resultado artificial como consecuencia del indebido ejercicio retrospectivo, lo que, a nuestro juicio, invalida las conclusiones del Informe del Banco de España, si con ello pretende acreditarse una alteración contable», señala el escrito de defensa de Ángel Ron.
Respecto a la reexpresión de las cuentas ejecutada por Emilio Saracho, que es una de las perchas a las que se sujetan las acusaciones, «los peritos del Banco de España concluyeron, en definitiva, que todos los impactos referidos en la re-expresión de las cuentas no eran materiales y que no afectaban por tanto a las cuentas cerradas al 31 de diciembre de 2016, ratificando el criterio de los auditores externos, conclusiones que, una vez más, han sido preteridas en los escritos de acusación», señala el escrito.
Otro punto importante, en el que tampoco se tuvieron en cuenta las pruebas documentales, periciales y testificales, es la concatenación de hechos probados que demuestran que la resolución del Popular no fue causada por la ampliación de capital de 2016, que es lo único que se tratará en el juicio oral, lo que, evidentemente, deja fuera de la recuperación del dinero a la gran mayoría de los afectados.
Es un hecho que el Popular, antes de la llegada de Saracho, gozaba de una posición holgada de liquidez, que fue muy perjudicada por una «errática política de comunicación auspiciada por el presidente don Emilio Saracho», señala el escrito de defensa de Ángel Ron.
También es un hecho que la sucesión de noticias negativas condujo a una salida masiva de depósitos «que no hay banco en el mundo que pueda hacer frente […] Durante ese periodo tan corto de tiempo se produjo una inusual salida de depósitos de alrededor de 17.000 millones de euros, lo que suponía vez y media el excedente de liquidez que había construido prudentemente el equipo dirigido por don Ángel Ron. Banco Popular no había sufrido jamás una crisis de liquidez, ni siquiera en los peores momentos de la crisis financiera».
Además, los informes periciales del Banco de España demuestran que la ampliación de capital de 2016 estaba absolutamente desconectada de las pérdidas económicas que sufrieron los afectados por la resolución del Popular. «Las pérdidas sufridas por los inversores son consecuencia de la decisión administrativa de resolver la entidad y proceder a su venta a través de un procedimiento de subasta competitiva […] No podemos dejar de señalar que, a pesar de que aparentemente el BCE conocía el carácter de estimaciones de las provisiones necesarias, nos llama la atención que en la declaración de posible insolvencia del 6 de junio de 2017 no se señalara el carácter provisional de estos importes o que las ratios de solvencia mejorarían por las operaciones de ventas de sociedades en curso o, incluso, por una posible ampliación de capital», afirman los informes del Banco de España.
A esto hay que añadir lo que afirmó Emilio Saracho ante el Consejo de Administración: «El Presidente comenta la perspectiva de solicitar un ELA al Banco de España, resaltando que se lleva trabajando en las premisas necesarias para poder solicitarlo, especialmente mediante la puesta a su disposición de los colaterales que podrían utilizarse. Comenta las conversaciones habidas con la CNMV sobre las obligaciones de tener que comunicar a los mercados haber necesitado acudir a un ELA. Destaca que el momento de pedir un ELA no ha llegado, ni se prevé que llegue puesto que el Banco tiene actualmente liquidez suficiente», se afirma en el acta de la reunión del 18 de mayo de 2017.
En consecuencia, Saracho decidió no solicitar ayuda de liquidez de emergencia al Banco Central, lo que provocó una situación irreversible que hubiese perfectamente evitable de haber solicitado a tiempo la liquidez, que finalmente solicitó el día 2 de junio, y que se le concedió casi automáticamente por 9.500 millones de euros, prueba irrefutable de la solvencia del Banco, pero de la que no dispuso al no presentar activos suficientes en plazo razonable.
Ante este escenario, la defensa de Ángel Ron, en sus fundamentos de derecho son contundentes: no existiendo delito, no cabe hablar de autoría y participación, ni concurren circunstancias modificativas de una responsabilidad criminal inexistente, por lo que piden su libre absolución.