Banco Popular: la Audiencia Nacional exige al Santander un seguro que cubra la responsabilidad civil

En caso de que el Santander se negara, al igual que PwC, el juez ya ha advertido en su auto que se estaría cometiendo un delito de desobediencia

11 de Julio de 2024
Actualizado a las 12:33h
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Banco Popular: la Audiencia Nacional exige al Santander un seguro que cubra la responsabilidad civil

El juez José Luis Calama Teixeira ha requerido a Banco Santander y a PricewaterhouseCoopers Auditores (PwC) para que aporten las pólizas de seguro que tuvieran contratadas con el fin de asegurar la posible responsabilidad civil en la causa abierta por la ampliación de capital del Banco Popular en 2016.

En un auto, al que Diario16+ ha tenido acceso, el magistrado explica que se trata de una diligencia meramente preparatoria, cuyo resultado no condiciona en manera alguna la decisión de apertura de juicio oral frente a las eventuales compañías aseguradoras. Se trata, añade, de dotar a las acusaciones de toda la información necesaria para que puedan ejercitar sus acciones civiles frente a quien o quienes consideren que tienen la obligación legal o convencional de asumir su pago. A partir de ahí, indica, las acusaciones, a la vista de la información que al efecto se les pueda ser facilitar, podrán decidir la viabilidad o no de dirigir sus acciones civiles frente a las entidades que puedan haber asumido el pago de la responsabilidad civil derivada de los hechos objeto de la presente causa, así como el riesgo de la imposición de las costas procesales en caso de que sus pretensiones no sean finalmente estimadas.

El pasado mes de marzo, Calama finalizó la instrucción del caso Banco Popular y propuso juzgar al expresidente de la entidad Ángel Ron, a otros doce directivos y a la consultora PwC por delitos de estafa a inversores y falsedad contable en la ampliación de capital de 2016 a la que los inversores acudieron “engañados” puesto que los estados financieros de ese año y de 2015, según el instructor, “no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio”. Sin embargo, se ha negado a procesar a Emilio Saracho, el expresidente que llevó al Popular a la resolución, y a quien sólo dedicó una porción mínima de su auto de pase a procedimiento abreviado.

Ahora, a instancia de una de las acusaciones, el juez requiere al Banco Santander para que, en el plazo de tres días, aporte las pólizas de seguro que pudiera tener contratadas para asegurar la responsabilidad civil en el momento de su absorción del Banco Popular, que fue inscrita con fecha 15.10.2018 en el registro de entidades de crédito del Banco de España y con fecha 28.04.2019 en el Registro Mercantil de Cantabria.

Respecto de PricewaterhouseCoopers Auditores, se le requiere para que, igualmente en el plazo de tres días, aporte las pólizas de seguro que pudiera tener contratadas para asegurar la responsabilidad civil derivada del ejercicio de su actividad empresarial y la de sus socios Pedro Barrio Luis y José María Sanz Olmeda, durante el ejercicio 2015 y primer trimestre de 2016, así como cualesquiera adendas o modificaciones.

Calama explica que tanto el Banco Santander como PwC se han opuesto a la diligencia acordada, en el caso del primero porque afirma que ya se entregaron las pólizas que en su día suscribió el Banco Popular y porque no se ha suscrito ninguna póliza de seguros para cubrir las eventuales responsabilidades civiles de los antiguos gestores de dicha entidad. En el caso de la consultora, consideraba que el periodo solicitado excede de los hechos punibles, que sería suficiente con facilitar el nombre de la entidad aseguradora y que el momento oportuno para acordarlo sería la apertura de juicio oral.

El juez explica que la solicitud tiene como objeto dotar a las acusaciones de toda la información necesaria para que puedan ejercitar sus acciones civiles y aclara que ello no conlleva “de manera indefectible que el juicio oral vaya a ser abierto frente a ellas”. Recuerda que será en el auto de apertura de juicio oral cuando tal petición sea resuelta por el juzgado.

Por último, el magistrado recuerda que la negativa a cumplir el requerimiento, al margen de poder ser constitutivo de un delito de desobediencia, conllevará las consecuencias establecidas en el artículo 261.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

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