Caso Popular: la «mala fe», dependiendo de quién

El juez Calama ha decidido no levantar el embargo a la pensión de Ángel Ron y ha amenazado a los abogados del expresidente del Popular acusándolos de «mala fe» procesal

15 de Marzo de 2025
Actualizado el 16 de marzo
Guardar
Caso Popular Causa General

El Caso Popular continúa plagado de posibles irregularidades, sobre todo por la utilización de elementos subjetivos por parte del juez José Luis Calama Teixeira que podrían mostrar cierta animadversión hacia alguno de los imputados. Su propia línea de actuación, de la mano de un fiscal que fue subordinado del abogado de uno de los acusados (al que se absolvió a pesar de las pruebas contundentes en su contra), muestran un presunto enseñamiento, llegando incluso a solicitar pruebas periciales que los propios peritos calificaron como ilegales.

La defensa del expresidente de la entidad solicitó el levantamiento del embargo que Calama había impuesto a la pensión de Ángel Ron. El juez lo ha rechazado y, además, ha amenazado con a los abogados, advirtiendo que la “mala fe” procesal puede ser sancionada.

Es necesario analizar ese concepto de la “mala fe”, porque, a pesar de que exista jurisprudencia y doctrina suficiente sobre este elemento, la realidad es que siempre seguirá siendo un elemento subjetivo del derecho. Es decir, no se trata de una cuestión objetiva, sino que requiere de la interpretación humana. En consecuencia, está expuesto a errores.

Los jueces, tanto en España como en otros lugares del mundo, han perpetrado verdaderas barbaridades jurídicas utilizando este elemento subjetivo. Si a un juez no le gusta la insistencia de un abogado, le puede acusar de “mala fe” procesal. Esto se da prácticamente todas las semanas del año sin que los letrados monten una revolución. Los jueces han obligado a cerrar medios de comunicación apelando a determinados elementos que justifican con la “mala fe”, incluso cuando había sentencias anteriores que daban la razón al medio.

Sin embargo, desde ese punto de vista, al propio juez Calama se le podría acusar de “mala fe”, cuando no de otros supuestos delitos aún más graves, viendo cómo ha llevado la instrucción y los argumentos dados en sus autos de pase a juicio oral. Al ser un elemento subjetivo del derecho, cualquiera puede dar su interpretación sobre las acciones del juez y del aprendiz fiscal del abogado de uno de los acusados.

Es indiscutible que la instrucción del Caso Popular sufrió un cambio radical desde el mes de octubre de 2021 y, a partir de ahí, la modificación radical del criterio de investigación, que se alejó de manera descarada de las verdaderas causas que provocaron la resolución de Banco Popular. Ese cambio, desde un punto de vista subjetivo, podría ser calificado como “mala fe”.

Por otro lado, el hecho de que en su auto de pase a procedimiento abreviado, que tenía una extensión de 178 folios, sólo dedicara 4 páginas escasas a la gestión de Emilio Saracho, desde un punto de vista subjetivo, también podría ser calificado de “mala fe”, sobre todo teniendo en cuenta la ingente cantidad de pruebas documentales que demuestran que la resolución se produjo a causa de la crisis de liquidez y del impacto que tuvo la política de comunicación de la entidad a partir del segundo trimestre de 2017.

Lo mismo se podría decir del hecho de que, en 178 folios de auto de pase a procedimiento abreviado, sólo se mencione el nombre de Emilio Saracho en 21 ocasiones. Desde la subjetividad, cualquier interpretación es posible, incluida la “mala fe”.

Los pasos dados por Calama desde el mes de octubre de 2021, instados en su mayoría por la Fiscalía, se alejaron de la finalidad principal de la instrucción:  descubrir y acreditar cuáles fueron las acciones u omisiones decisivas, y quiénes las adoptaron, para abocar al Banco Popular a su resolución y venta por un euro al Banco de Santander y que, en consecuencia, privaron a sus accionistas del valor de sus acciones.

Esto es así porque, tal y como señaló el informe pericial del Banco de España, la única causa de la pérdida del dinero de los afectados del Popular fue el proceso de resolución. Para llegar a este procedimiento, las únicas causas reales se dieron a partir del segundo trimestre de 2017, es decir, durante la gestión de Emilio Saracho.

Centrar la instrucción, como hizo Calama en los últimos dos años y medio, en hechos sucedidos antes de la llegada de Saracho a la Presidencia del Popular fue un gravísimo error porque no tuvieron incidencia directa ni determinaron la resolución del banco. El hecho de hacerlo como se ha hecho, desde la subjetividad, también podría ser calificado como una actuación con “mala fe”.

Fuentes judiciales consultadas por Diario16+ afirmaron que todo lo que se produjo desde octubre de 2021 en la instrucción del Caso Popular “roza la prevaricación al impedir una parte de la investigación”, y eso va más allá de la “mala fe”. Sobre todo porque desde esa fecha ni el juez ni el fiscal “aprendiz” del abogado de uno de los imputados investigaron nada relacionado con la etapa de Saracho ni con las causas reales de la resolución. Casi dos años aplicando una estrategia de instrucción en la que se llegó a pedir a los inspectores del Banco de España que aplicaran escenarios claramente ilegales, a lo que, como es normal, los peritos se negaron. Casualmente, tras esta negativa y la presentación de escritos con más pruebas y testimonios, se cerró la instrucción. Esto, desde la subjetividad, también podría entrar dentro del ámbito de la “mala fe”.

La cuestión es que en España los jueces cuentan con una impunidad casi absoluta, puede decir, hacer o decidir lo que les venga en gana, se ajuste o no a la ley, sin que exista ningún tipo de consecuencias punitivas. Por supuesto, la amenaza a los abogados de Ángel Ron sólo se puede entender desde esa impunidad, porque, de otro modo, podría tener un efecto bumerán. En ocasiones, mucha gente se plantea si no sería mejor que determinados jueces se jubilaran y se marcharan a tomarse una cerveza relajante en la playa de Cabbage para contemplar un hermoso atardecer.  

Lo + leído