Banco Santander, condenado por usura

26 de Abril de 2022
Actualizado el 02 de julio de 2024
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IRPH manipulación

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santander dictó sentencia en noviembre de 2020 en la que, en su parte dispositiva, declaraba nulo el contrato de una tarjeta de crédito comercializada por Banco Santander «por usurario […] condenando a la demandada a devolver a la actora todas las sumas que, por cualquier concepto hubiera percibido desde la celebración del contrato, y excedan de las sumas dispuestas, más el interés legal desde el cobro de cada una de estas sumas, e incrementado en dos puntos desde la sentencia hasta el total pago». El interés de esa tarjeta del banco cántabro era de un 39,08%.

A pesar de la claridad de los hechos que llevaron a la condena, el Santander, en su estrategia de llevar los procedimientos judiciales hasta la última instancia, estrategia por la que ya fue condenado, tal y como publicamos en Diario16, recurrió esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Cantabria que desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia.

En este caso se trató de una tarjeta de crédito Santander Box Gold que fue suscrita en enero de 2015 con un interés nominal del 2% mensual, lo que equivale a una TAE de 39,08%. Ese mismo mes la media de los tipos de interés, conforme a las tablas elaboradas por el Banco de España, fue del 21,2%, por lo que teniendo en cuenta la doctrina legal vigente, que toma como términos de comparación con ese índice el TAE, «es claro, sin necesidad de mayores argumentaciones, que el interés pactado era notablemente superior al normal del dinero, incluso considerando que se trataba de un crédito revolving. Por lo demás, no se acreditan circunstancias específicas y concretas que pudieran justificar tan elevado tipo de interés», afirma la sentencia de la Audiencia Provincial.

Sin embargo, lo más sorprendente son los argumentos presentados por el Santander y que son reproducidos en la sentencia, a la que Diario16 ha tenido acceso. El banco presidido por Ana Patricia Botín sostenía que la jueza de primera instancia «aplicó incorrectamente la doctrina legal sobre usura en los contratos de crédito revolving, como es indiscutiblemente el que nos ocupa, diciendo en la alegación primera de su escrito de recurso que la TAE de la operación que nos ocupa no puede calificarse de desproporcionada o exageradamente elevada». Por tanto, para el Santander, aplicar un 39,08% no debe ser definido ni como usura ni como un interés desproporcionado.

Según fuentes jurídicas consultadas, el Santander está tan acostumbrado que este tipo de argumentos absurdos y cogidos por los pelos sean aceptados por una importante cantidad de jueces en España que ya los usan de manera compulsiva en espera de que se resuelvan las causas a su favor.

La sentencia recuerda al Santander que «la aplicación de la Ley de Usura de 23 de julio de 1908 al caso de los contratos de crédito revolving, como es indiscutidamente el que nos ocupa, fue establecida inicialmente por el Tribunal Supremo».

Dicha sentencia del Supremo es clara cuando afirma que «aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo […] sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico».

La Audiencia Provincial de Cantabria señala en la sentencia que, a pesar de la utilización de los índices de interés para tarjetas revolving publicados por el Banco de España, «es posible la apreciación de un préstamo usurario cuando el tipo de interés sea notablemente superior al normal del dinero, pues pese a todo la especialidad del segmento de las tarjetas de crédito revolving no excluye de suyo que puedan darse situaciones de usura, tanto más cuanto que, como razona el Tribunal Supremo, cuanto mayor es el interés remuneratorio de un contrato menor ha de considerarse su distancia con el interés normal del dinero para incurrir en la usura».   

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