Banco Santander defiende en Europa que los incumplimientos de la ley no son causa para anular la resolución del Popular

Los argumentos presentados por el Santander en el Caso Popular chocan de manera frontal con lo exigido por la normativa de la Unión Europea

21 de Junio de 2021
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Hay un hecho incuestionable en el Caso Popular: la Junta Única de Resolución (JUR), al no encargar una valoración definitiva, infringió el Reglamento 806/2014, que dispone que esta valoración es obligatoria, sin que la JUR disponga de ningún margen de apreciación a este respecto. Con los datos que existen actualmente, esa valoración hubiera concluido que el informe provisional de Deloitte estaba equivocado, lo que determinaría que, o bien los afectados tendrían derecho a una enorme indemnización, o bien la resolución de Banco Popular fue ilegal, lo que dejaría al Santander en una situación muy difícil.

El informe definitivo de Deloitte, publicado dos años después de la resolución, jamás puede ser un sustitutivo de la valoración definitiva que la JUR estaba obligada a realizar. Ese informe definitivo, según la normativa, tiene por objeto garantizar que los acreedores de un banco solvente reciban la indemnización que les correspondería por la expropiación de sus derechos, así como determinar si la resolución de la entidad estaba justificada y cuál era el instrumento de resolución adecuado. Sin embargo, la JUR no lo hizo porque esa valoración determinaría que toda la operación de rescate del Santander fue ilegal.

Banco Santander: es sólo una cuestión de tiempo

Sin embargo, Banco Santander alega que la decisión de la JUR de no realizar una valoración definitiva es posterior a la adopción del dispositivo de resolución y que la decisión de llevar o no a cabo este tipo de valoración no afecta a la validez del dispositivo de resolución adoptado con anterioridad.

Este argumento presentado por el Santander choca de manera frontal con lo exigido por el Reglamento 806/2014, dado que la normativa indica taxativamente que la valoración definitiva ex postforma parte integrante de la decisión de resolución.

Violación de derechos fundamentales

Por tanto, ya que no se realizó esta valoración, el dispositivo de resolución estaba insuficientemente motivado e infringió el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Además, la JUR vulneró el derecho de los afectados a la tutela judicial efectiva, reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Por otro lado, la negativa de la JUR a que se llevara a cabo la valoración definitiva constituye un vicio sustancial de forma, ya que ésta no siguió el procedimiento legal para la adopción de un dispositivo de resolución.

El procedimiento implicaba que, en caso de basarse la decisión de resolución en una valoración provisional, aquélla debía ser completada a la mayor brevedad posible con la valoración definitiva posteriorcontemplada en el Reglamento 806/2014. El resultado de la valoración definitiva podría haber alterado el contenido del dispositivo de resolución.

Juez Calama: «La ley está para cumplirla»

En su declaración en la Audiencia Nacional, el exdirector de Resolución y Estrategia del FROB, Javier Torres Riesco, reconoció que ese primer informe de Deloitte era provisional «pero no es menos cierto que la norma establece obligación de después presentar un segundo informe, definitivo, superando esas limitaciones. Fue la propia JUR la que decidió no presentar o no hacer esa segunda valoración definitiva. La razón que alegó es que, dado que el proceso de resolución se había hecho a través de mecanismo de venta de negocio, decaía el sentido de tener valoración, porque la mejor valoración era el interés mostrado en proceso competitivo. Esta decisión, no escondo que no deja de ser polémica, …», afirmó Torres.

En ese momento fue interrumpido por el magistrado que, con rotundidad, afirmó, según las fuentes consultadas por este medio, que «se tendría que haber hecho, ¿no? Desde el punto de vista normativo, la ley está para cumplirla».

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