Banco Santander: la Justicia pone freno a un fraude de 7.000 millones de euros

18 de Julio de 2020
Actualizado el 02 de julio de 2024
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El fraude de los Valores Santander e fraguó en 2007 con elobjetivo por parte de la entidad de obtener financiación para hacerse con latotalidad de las acciones de la entidad holandesa ABN AMRO mediante una OPAconjunta con el banco Royal Bank of Scotland y Fortis. El importe total de laemisión de este producto ascendía a 7.000 millones de euros, tratándose deobligaciones convertibles en acciones de la entidad. Este producto complejo,que se vendió bajo la apariencia de renta fija, incorporaba la obligatoriedadde convertir al final del período estipulado por el Santander (5 años), losvalores en acciones. Los Valores Santander eran un producto lo suficientementecomplejo como para no ser comercializado entre el tramo minorista, pero a laentidad poco le importó. Ahora, los ahorradores que se vieron obligados acanjear los Valores Santander por acciones de la entidad y mantienen susvalores en cartera, deberían asumir una importante pérdida de su inversión enel caso de deshacerse de sus acciones.

Por esta razón las reclamaciones de los afectados hanllenado los tribunales y, salvo excepciones, como es el caso de la jueza BlancaRosa Bartolomé Collado, quien, según la base de datos del Consejo General delPoder Judicial, ha desestimado el 100% de las demandas interpuestas contra elSantander por ahorradores que invirtieron en dicho producto.

Pese a la complejidad de los Valores Santander, a losrequisitos de información exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo yla Audiencia Provincial de Madrid y las sanciones de la CNMV, la jueza BlancaRosa Bartolomé Collado, haciendo caso omiso de todo ello, ha desestimadosistemáticamente, conforme a lo que refleja la base de datos del CGPJ, todaslas demandas que ha conocido interpuestas por clientes que demandaron alSantander por la compra de esas obligaciones convertibles en acciones conocidascomo Valores Santander.

Dicha magistrada ha llegado a desestimar demandas de unamujer de 79 años sin estudios y dedicada al cuidado de su casa y familia y sucónyuge, fallecido en enero de 2008, jornalero y sin estudios específicos quetenían depositados sus ahorros en el Santander desde hacía más de 40 años, queno tenían, por lo tanto, experiencia inversora en productos complejos y deriesgo, ni se le había dado información suficiente para conocer la complejidad,el funcionamiento y el riesgo de los Valores Santander en los que invirtieron500.000 euros que procedían de la venta de un terreno. En otros casos harechazado las demandas de inversores que habían solicitado un préstamo de600.000 euros inducidos presuntamente por la entidad.

Para desestimar las demandas y dar la razón al Santander lajueza manifiesta en sus sentencias, en contra de lo establecido por lajurisprudencia y la CNMV, que los Valores Santander no eran un productocomplejo y que los clientes habían recibido información suficiente para conocerlas características y riesgo de esos Valores Santander y que, además, amas decasa, jornaleros, jubilados de más de 70 años y administrativos sin estudiostenían conocimientos y experiencia inversora suficiente.

En la base de datos de jurisprudencia del CGPJ existensentencias de la Audiencia Provincial de Madrid que revocan las dictadas por lajueza Bartolomé Collado y que absolvían al Santander. Específicamente, ademásde rebatir la decisión de la jueza, condenaron al Santander a devolver 500.000y 600.000 euros respectivamente a los demandantes. En esta última se hace unestudio pormenorizado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que fueignorada por la juez Bartolomé Collado.

Sin embargo, las condenas al Santander son constantes. Unejemplo de ello lo tenemos en la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledoque en junio de 2020 dictó sentencia condenando al banco cántabro a ladevolución de 10.000 euros a un consumidor, dinero por el que el cliente tuvounas pérdidas del 70%. En este caso, el Santander vulneró las normas deprotección de los inversores en base a la Ley de Mercado de Valores; achacandoesto a la defectuosa información proporcionada por el banco, al catalogar elproducto como amarillo, cuando debió calificarse como rojo, lo que provocó enel consumidor un error invencible que debe determinar la nulidad del contratocon las consecuencias inherentes a dicha declaración.

Otra sentencia fue la dictada por la Audiencia Provincial deLas Palmas en las que el afectado, un jubilado con estudios básicos, obtuvo unimportante patrimonio tras la venta de unos inmuebles. El empleado le ofrecióla compra de Valores Santander argumentando que era una buena inversión conexcelentes beneficios. La confianza del afectado era tal que firmó la comprasin saber a lo que se exponía. El resultado fue que en 2102, cuando tuvo quecanjear los Valores por acciones, había perdido 840.000 euros. La sentenciaconfirma que Banco Santander no se preocupó de conocer el perfil de su cliente.El empleado reconoció que no sabía que era auxiliar administrativo y unjubilado mileurista, por lo que se deduce que sólo tuvo en cuenta el dato deque «tenía un patrimonio importante». También reconoció el testigo que elafectado tenía confianza en él, pero no sabía cómo funcionaban los valoresadquiridos ni comprendía el contrato. A consecuencia de que este producto tieneun importante componente especulativo y un importante riesgo de pérdida quedebió ser advertido al consumidor, la Audiencia rechazó que fuera suficiente eltríptico informativo para la comprensión de la naturaleza y funcionamiento delproducto en atención a su perfil.

Por otro lado, en el juicio celebrado en el Juzgado dePrimera Instancia número 4 de Santander, un empleado jubilado del banco, quefue quien llevó a cabo la contratación de Valores Santander a un matrimonio,reconoció que vendían los productos que ordenaba la dirección y que lesobligaban a vender «cosas como plazo fijo que no eran plazo fijo». Añadió que alos empleados apenas les dieron información de este producto, sólo unashojas con la prohibición expresa de enseñárselas al cliente. Reconoció queaseguró al matrimonio que los valores eran seguros, a pesar de que ellos habíanadvertido que no querían productos de riesgo.

Si a la demoledora testifical se une que no se hizo ningunaprueba a la pareja tendente a conocer su conocimiento de estos productos,estamos, concluye la sentencia, ante un incumplimiento contractual de laentidad. Banco Santander ha ocultado aspectos esenciales del contrato queestaba obligado a mostrar.

Estos son algunos ejemplos de lo que está ocurriendo coneste fraude que, tras las condenas constantes, ha dejado de ser presunto paraser un hecho.

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