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Bancos y energéticas pretenden paralizar el cumplimiento de las leyes

La Audiencia Nacional ha rechazado las medidas cautelares reclamadas por Repsol para no pagar el impuesto de solidaridad del gobierno

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión cautelar de la Orden del Ministerio de Hacienda que desarrolla la Ley que aprueba los modelos de declaración de ingreso y pago del gravamen temporal que establece esa norma para las empresas energéticas y los bancos.

La Sección Séptima ha resuelto en un auto, al que Diario16 ha tenido acceso, la primera petición de medidas cautelares solicitada en el recurso de Repsol contra los modelos 795, 796, 797 y 798 sobre el pago anticipado del gravamen temporal establecido por la Ley.

El Tribunal considera que rechazar la suspensión no supone un perjuicio irreparable puesto que en caso de estimarse finalmente el recurso se trataría de una situación perfectamente reversible mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses preceptivos.

La Sala añade que, por el contrario, la suspensión de la Orden y con ella la de la Ley, sí que ocasiona un grave perjuicio al interés general “al hacerse imposible la recaudación del gravamen dejando sin cumplir una de las exigencias de la Ley que en su Exposición de Motivos habla de que tiene una primera finalidad ‘recaudatoria, a fin de exigir, en estos tiempos de crisis energética y de inflación, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica, es decir, una muestra de solidaridad de las grandes fortunas‘”.

El Tribunal considera que la medida cautelar que interesa la parte recurrente supondría “la petrificación del ordenamiento jurídico puesto que, por medio de la obtención de la medida cautelar respecto de la Orden Ministerial de desarrollo se estaría paralizando la aplicación de una Ley que tiene una justificación detallada en su exposición de motivos y respecto de la que esta Sala no tiene nada que decir por carecer totalmente de competencia para anular normas con rango de ley”.

La Audiencia recoge que el pasado 10 de febrero ya rechazó la pretensión inicial de Repsol de suspender la Orden Ministerial por la vía de la adopción de medidas cautelarísimas, es decir, sin pedir informe a la Administración.

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