Caso Popular: Calama calificó de trama lo que no pasa de discrepancia

17 de Mayo de 2024
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Tal y como publicamos en Diario16, la defensa de Ángel Ron ha presentado alegaciones complementarias al recurso subsidiario de apelación en el que, entre otras cosas, se denuncian la apertura de una «suerte de causa general».

El documento, al que este medio ha tenido acceso, señala en otro punto que en los autos del juez José Luis Calama Teixeira no aparece ningún indicio que permita afirmar que las cuentas de Banco Popular fueran adulteradas en ninguna de las fases de generación, algo que es imposible desde un punto de vista técnico y fáctico.

«Dudar de la calidad del proceso, que no fue puesto nunca en duda por ninguno de los sucesivos supervisores, no deja de ser una afirmación arbitraria sin contenido fáctico alguno. La Comisión de Auditoría, el Consejo y su Presidente, podían actuar en la confianza legítima de que todas las cuentas publicadas pasaban un examen conjunto en sesiones de la Comisión de Auditoría ordinaria a las que se invitaba al Auditor externo, prueba inequívoca de transparencia. ¿Cómo se puede acusar sin alegar ni una sola evidencia de participación del Presidente del Banco en una trama para alterar la contabilidad, cuando eso era fácticamente imposible sin evidenciarlo ante cualquiera de los externos que participaban en el proceso? ¿Ha declarado alguno de los investigados en las presentes diligencias previas acaso haber recibido instrucciones del Presidente en ese sentido? Más allá de la inverosimilitud del relato expuesto, no cabe por un lado negar el examen de la labor supervisora y por otro, acoger las comunicaciones y las cartas del BCE a la entidad como indicio incriminatorio para soportar el criterio del Instructor, lo que contraviene toda regulación financiera y el criterio del propio Gobernador del Banco de España – que formaba parte también del Consejo del BCE – el Sr. Linde, que hoy se pretende denostar y menospreciar para desvirtuar el claro contraindicio que supone su criterio y posición mantenidos ante el Magistrado Instructor», señala el recurso.

En otro orden, las diferencias de criterio respecto a la aplicación de las normas NIIF y de las circulares del Banco de España es un hecho habitual dentro del sector financiero, al igual que las discrepancias entre los directivos de las entidades y los inspectores del supervisor. Esto se produce porque, en la gran mayoría de los casos, la interpretación que se hace de las diferentes normativas suele ser muy abierta.

«En sí mismo, resulta un error de bulto equiparar la discrepancia, como hace el Ilmo. Instructor, con la comisión de una infracción o de un delito contable, más cuando ese criterio discrepante era asumido por el auditor externo y el resto de las auditoras de primer nivel», afirma el recurso.

Es un hecho que cuando existen esas discrepancias, entonces entra en juego el auditor externo que se encarga de, una vez estudiada la racionalidad de los planteamientos, solicitar a la entidad a que siga, total o parcialmente, las recomendaciones de los inspectores.

Cuando los responsables de contabilidad y los auditores deciden no seguir las recomendaciones de los inspectores, lo hacen por una razón muy simple: sus criterios encajan dentro de la normativa contable. Si la inspección no está de acuerdo, eleva su criterio a la Comisión Ejecutiva del BCE o del Banco de España, quien decide, finalmente, la ejecución de una cuestión concreta, por ejemplo, de las provisiones.

En el caso del Banco Popular durante la etapa de Ángel Ron, quien no tenía responsabilidad contable porque no entraba dentro de las funciones de la Presidencia, la entidad atendió siempre las recomendaciones del supervisor.

«Como puede comprobarse en la comunicación del BCE al Sr. Ron de 14 noviembre de 2016 de los resultados de la Inspección in situ sobre riesgo de crédito, el supervisor habla de recomendaciones, no de requerimientos, no incoa procedimiento sancionador alguno y solicita al Banco Popular que implemente el resultado de esas recomendaciones en la contabilidad de 2016, no en la de 2015. Es decir, la contabilidad de 2015 respetaba la normativa aplicable al Banco Popular, las NIIF, y sólo cuando el BCE recomienda aplicar otros criterios dentro de la misma norma, el Banco decide aplicarlos, con independencia de que discrepe o no de esos cambios de criterio del regulador», concluye el documento presentado en la Audiencia Nacional.

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