Caso Popular: el lawfare de Calama

06 de Mayo de 2024
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El Caso Popular se ha convertido en otro ejemplo más de lawfare judicial y en una muestra de cómo un juez puede aplicar la ley del embudo en base a la defensa de determinados intereses.

El juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha dictado un auto en el que rechaza el recurso del expresidente del Banco Popular, Ángel Ron, y ha confirmado que debe ser juzgado por los presuntos delitos de estafa a inversores y falsedad contable en la ampliación de capital de 2016 puesto que los estados financieros de ese año y de 2015 no reflejaban, según la imaginería que Calama empezó a aplicar en octubre de 2021, la imagen fiel de la entidad al estar, en base a lo señalado por Calama «conscientemente» manipulados o alterados.  Según el juez, Ron impulsó la ampliación de capital y permitió que se aprobara con un «déficit de gobernanza notable».  

Sin embargo, en el auto de pase a procedimiento abreviado, Calama no aplicó esa argumentación respecto a la gestión de Emilio Saracho, el expresidente que llevó al Popular a la resolución, un hecho que, según indicaron los peritos del Banco de España, fue la única causa de las pérdidas sufridas por los afectados.  

En un auto, el magistrado desestima, con el visto bueno de la Fiscalía Anticorrupción, liderada por un «alumno» de uno de los abogados de Emilio Saracho, el recurso de reforma presentado por Ron.

En su recurso, el expresidente del Popular apelaba, entre otros argumentos, a la ausencia de indicios de actuación delictiva, por lo que debía acordarse el sobreseimiento al tiempo que apuntaba a la responsabilidad de los organismos reguladores como en Banco de España, el Banco Central Europeo, el FROB o la CNMV.

Para Calama, quien desde octubre de 2021 comenzó una estrategia de instrucción que tenía como único objetivo la exculpación de Emilio Saracho, en sus autos se exponen el resultado de las inspecciones «in situ» realizadas por el organismo supervisor y también por los informes periciales de los inspectores del Banco de España, que contienen unos «hechos incriminatorios clarísimos».

Sin embargo, en el auto de pase a procedimiento abreviado, resultó cuanto menos sorprendente que el presidente que llevó a la entidad a la resolución sólo sea mencionado en 21 ocasiones en un documento que tiene 178 páginas. Además, fue significativo que no se investigara absolutamente nada de las causas de la resolución. Todo ello a pesar de la existencia de informes oficiales y documentación que demostró que la resolución de Banco Popular fue provocada única y exclusivamente por la crisis de liquidez originada en el segundo trimestre de 2017.

Por otro lado, también es sorprendente que en un auto de 178 páginas, sólo se dediquen cuatro folios a las conclusiones de la etapa de Emilio Saracho. Principalmente porque existen razones suficientes para relacionar la actividad del último presidente de Banco Popular con la fuga de liquidez. En el sumario de la causa está presente documentación que así lo revela. Al parecer, al juez Calama, desde octubre de 2021, eso no le pareció relevante.

Calama, en su auto de hoy, no dice nada de esto. Es más, llega a indicar que Ron «permitió que se aprobara la ampliación de capital sin poner a disposición de los consejeros un estudio detallado que explicara de dónde venía la necesidad de ampliar capital por ese importe, y no por más o por menos. La intervención verbal de los letrados de Linklaters fue meramente jurídica y, por lo que consta en el acta, no muy exhaustiva, más bien lo contrario. Ese consejo fue una manifestación clara de déficit de gobernanza y, a nuestro juicio, adoleció de información y de debate».

Añade que Ron estaba perfectamente informado de los presuntos déficits ocultos de provisiones que estaban aflorando con la inspección OSI del BCE. Como presidente del Consejo, recibía las actas de las comisiones de auditoría y de riesgos en las que afloró de este tema. Además, presidía la comisión delegada en la que estaban los presidentes de la comisión de auditoría y riesgos. «Difícilmente puede hablarse -como sostiene el recurrente- de una especie de responsabilidad objetiva por el cargo respecto del presidente del consejo de administración de BP, quien presidía su comisión delegada con una clara vocación ejecutiva; liderando la ampliación de capital del año 2016», aclara.

No obstante, Calama ni menciona el hecho de que omitiera de manera absolutamente deliberada pruebas que son claves en el Caso Popular. Esta omisión de pruebas, una vez más, es un ejemplo de la decrepitud de la Justica española, donde se quiere dar apariencia de legalidad a lo que, a todas luces no es legal.

Calama no hace mención alguna a las conclusiones del informe pericial del Banco de España de abril de 2019 en el que se señala con claridad que «Banco Popular era una entidad viable, estable y solvente en diciembre de 2016». Esta afirmación fue confirmada por los peritos en su declaración en la Audiencia Nacional.

A esta omisión deben añadirse las consideraciones realizadas por el auditor externo, la documental aportada por ahora Banco Santander, ni las valoraciones realizadas por exgobernador del Banco de España, Luis María Linde, que contradicen absolutamente las conclusiones de Calama.

Por otro lado, el juez que, al igual que Pedro Sánchez, tuvo una epifanía, en este caso en octubre de 2021, explica que Ron no tenía sólo una función representativa, sino que era el máximo responsable de la administración de Banco Popular: «nada menos que presidente de su consejo de administración. Era presidente ejecutivo y presidía también la comisión delegada del consejo. Impulsó la ampliación de capital del año 2016. Permitió que se aprobara dicha ampliación, con un déficit de gobernanza notable, y sin explicar mínimamente las bases de cálculo de los 2.506 millones de la ampliación. El sr. Ron estaba al tanto del déficit de provisiones que afectaba al balance de BP durante los años 2015 y 2016».

Sin embargo, este mismo argumento es aplicable a la gestión que hizo Emilio Saracho antes de llevar a la resolución al Popular, y al expresidente lo exculpó mientras se centra en otros asuntos que, según los peritos del Banco de España y los informes periciales que Banco Santander han presentado en diferentes juzgados de España, no tienen causalidad con la resolución.

En cuanto a la actuación de los organismos supervisores que apunta el recurso del expresidente del Popular, el instructor responde que el juzgado no ha investigado a los supervisores del Banco de España, CNMV o al Banco Central sino la actuación del Popular en relación con las importantes alteraciones de su contabilidad que, a su juicio, tiene naturaleza delictiva y que conllevaron la presunta estafa a los inversores que acudieron a la ampliación de capital del año 2016.

No obstante, Calama no investigó nada sobre lo que hizo Saracho con los supervisores. En este aspecto, hay que recordar que los peritos del Banco de España, en su informe pericial entregado a la Audiencia Nacional en octubre de 2019, afirmaron con rotundidad que la única causa de las pérdidas económicas de los afectados fue la decisión de resolver el banco, una resolución que, como es bien sabido, no se debió a cuestiones de solvencia sino a la crisis de liquidez iniciada en el segundo trimestre de 2017.

La visita de Saracho al BCE del mes de marzo de 2017 es un indicio de la ocultación de sus propósitos a los consejeros, y de su estrategia de presión a los funcionarios, llevando a estos a engaño, de tal manera que vieran posible la resolución. Esto es una prueba evidente de que su actuación como presidente condujo a la resolución del Popular; ayudando también a explicar, tan extraña e injusta declaración de inviabilidad. Sin embargo, Calama, junto con su asociado el fiscal anticorrupción y «subalterno» de uno de los abogados de Saracho, no tuvo en cuenta nada de esto.

En esa reunión en el BCE, a pesar de que para Calama no tiene ningún valor probatorio, cuando es una muestra clave de que el único objetivo era llevar al Popular a la resolución o a una venta barata, Saracho planteó tres escenarios posibles, en su opinión, para el Popular. Por un lado, se encontraba una ampliación de capital, operación corporativa en la que no creía, tal y como afirmó en repetidas ocasiones. En otro orden, estaba la venta del banco, un movimiento que, según admitió Saracho, era lo que el mercado vería en su nombramiento.

Finalmente, Saracho ya planteó en marzo de 2017 como tercer escenario el de la resolución, en un momento en el que no se habían incumplido ningún tipo de ratios normativas. En consecuencia, el entonces presidente del Popular, que conocía el banco porque había tenido acceso a toda la información y documentación interna posible, sabía que el Popular no podía caer por una cuestión de solvencia, sino que el único camino hacia la resolución era el de una crisis de liquidez, como así sucedió. No obstante, para Calama, esto no es causa de procesamiento. Será lo de la flexibilidad de la ley o, directamente, un ejemplo de lawfare.

Para Calama, «lo más peligroso de todo es no cumplir la ley y vulnerarla de forma deliberada». Esto, al parecer, sólo es equiparable a una parte de los acusados. El sol de los paraísos destiñe el negro de las togas y las vuelve grises.   

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