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La Justicia Europea determina que el derecho de acceso al expediente no le corresponde a los accionistas del Popular

El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso de la OCU, aunque la sentencia no es firme

Esteban P. Cano
Esteban P. Cano
Escritor y Periodista de investigación
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análisis

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La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) pide que se anule la Decisión Final del Panel de Recurso de la Junta Única de Resolución (JUR), de 19 de junio de 2018, recaída en el marco del Caso 54/2017, en relación con la negativa a proporcionar acceso a documentos relativos a la adopción de un dispositivo de resolución del Banco Popular.

La OCU había solicitado a la JUR acceso a varios documentos relativos a la disolución del Banco Popular. La JUR respondió enviando enlaces a los documentos públicos y denegando el acceso al resto de los documentos solicitados.

El Panel de Recurso de la JUR, que examinó el recurso de la OCU contra la negativa reiterada a proporcionarle acceso a los documentos solicitados, confirmó en parte la negativa a la JUR a divulgar algunos de los documentos, pero consideró también en parte que las excepciones que hizo la JUR no estaban justificadas y le devolvió el asunto para que modificara su decisión.

La OCU recurrió ante el Tribunal General la Decisión del Panel de Recurso.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General desestima el recurso de la OCU.

El Tribunal General aclara que el derecho de acceso del público a los documentos es distinto del derecho de acceso al expediente, que forma parte del derecho a una buena administración. En el caso de la JUR, el derecho de acceso al expediente corresponde a las personas sujetas a las decisiones de la JUR.

La OCU considera que, al no reconocerle un derecho de acceso íntegro a los documentos solicitados, el Panel de Recurso vulneró, por un lado, el derecho a una buena administración, que incluye el derecho de acceso al expediente y, por otro lado, el derecho de defensa.

Reprocha al Panel de Recurso que tramitara su solicitud conforme al derecho de acceso del público a los documentos. Sostiene que, en su calidad de representante de numerosos perjudicados por el dispositivo de resolución del Banco Popular, tiene un derecho de acceso íntegro a los documentos que sustentan dicho dispositivo. Aduce que el derecho de acceso al expediente garantiza que toda persona afectada por una decisión de una institución o de un órgano de la Unión tenga acceso íntegro al expediente que sustenta dicha decisión con el fin de conocer la motivación de esta, poder interponer un recurso contra ella y ejercer su derecho de defensa.

El Tribunal General observa que, como alega la JUR, apoyada por el Banco Santander, las solicitudes iniciales y la solicitud confirmatoria de la OCU se fundaban únicamente en el derecho de acceso del público a los documentos, y que la OCU siguió el procedimiento específico previsto para ese tipo de solicitudes. Además, en sus Decisiones confirmatorias la JUR tramitó dichas solicitudes como solicitudes de acceso del público a los documentos. Del mismo modo, el recurso de la OCU ante el Panel de Recurso contra las Decisiones confirmatorias se fundaba explícitamente en ese derecho.

Por otra parte, el Panel de Recurso es competente para conocer de los recursos interpuestos contra decisiones de la JUR relativas a solicitudes confirmatorias de acceso a los documentos, pero no lo es para resolver un recurso contra una decisión denegatoria de acceso al expediente. Así pues, el Panel de Recurso solo era competente para examinar si la JUR había aplicado correctamente las excepciones previstas al denegar a la OCU el acceso íntegro a los documentos solicitados en el marco de la regulación del derecho de acceso del público a los documentos.

El Tribunal General destaca que, en cualquier caso, como ya ha declarado en otros asuntos relativos a la disolución del Banco Popular, el derecho de acceso al expediente se refiere a personas o empresas que son objeto de procedimientos abiertos o de decisiones adoptadas en su contra. Esto significa que el derecho de acceso al expediente corresponde a la entidad que es objeto del dispositivo de resolución, es decir, al Banco Popular, y no a sus accionistas o acreedores. Por lo tanto, la OCU, en su calidad de asociación que representa a antiguos accionistas de Banco Popular, no puede sostener válidamente que tuviera derecho a acceder al expediente ni, por tanto, invocar una vulneración de este derecho.

El Tribunal General añade que la solicitud de la OCU debe examinarse como la solicitud que hubiera presentado cualquier otra persona y que, cuando decide sobre una solicitud de acceso a documentos, la JUR no está obligada a tener en cuenta la circunstancia de que el solicitante pueda necesitar esos documentos para preparar un procedimiento judicial. Así pues, aun suponiendo que la OCU hubiese tenido derecho a acceder a un documento que obra en poder de la JUR, y que supuestamente necesita para preparar su recurso de anulación contra la decisión relativa al dispositivo de resolución, ese derecho no puede ejercerse específicamente haciendo uso de los mecanismos de acceso del público a los documentos. Es más, aun suponiendo que la JUR hubiera estado obligada a interpretar la solicitud presentada por la OCU como una solicitud de acceso al expediente, como se ha dicho, el Panel de Recurso no es competente para conocer de los recursos dirigidos contra decisiones denegatorias de este tipo de acceso.

El Tribunal General desestima asimismo las alegaciones de la OCU relativas a la infracción de las normas relativas a la confidencialidad y al secreto profesional, pues la OCU se limita a argüir de manera abstracta que el Panel de Recurso incurrió en errores al aplicar determinadas normas relativas a la confidencialidad y, además, en todo caso, dichas alegaciones parten de una premisa errónea.

Por último, el Tribunal General desestima las alegaciones relativas al incumplimiento de la obligación de motivación, ya que la OCU no aduce ningún argumento mediante el que reproche al Panel de Recurso no haber motivado suficientemente su decisión.

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10 COMENTARIOS

  1. …Estas «justicias»(de pacotilla)….¡nos dan todas «las tortas» a los mismos(robados y ….apaleados).Habrá que esperar(no tenemos otra)a que la VIA PENAL(aunque tambien la aplique esa misma «justicilla»)empiece a «ponerse en el caso de los 350000 robados de caso Popular y estudie las decenas de irregularidades cometidas por Saracho ,con la aquiescencia del gobierno Rajoy/De Guindos…….Para ellos somos solo…¡una mierda!,ellos,para mi,unos «piratas»sinverguenzas….Yo ya estoy en la via penal…..pero no puedo creer en esta «justicia»(española o europea)vendida a los poderes facticos…..Una peineta para ellos y su pu….madre.

  2. Sí no esperaba nada de estos sinvergüenzas ,ya solo queda la vía penal. Hay que acabar con los globalistas para que se haga justicia, nos han jodido de nuevo. les seguimos esperando.

    Algo que no tiene nada que ver pero que demuestra que están cambiando cosas ya llevan seis días que no veo chemtrails donde vivo ,en el sur de Madrid ,ni un solo avión hechando basura al cielo,algo increíble ,ya se pueden dar paseos maravillosos no sé si será igual en el resto de España .

  3. Rajoy guindos sarracho la botina ponce etc…y los demas politicos y medios complices del mayor robo cometido en Europa por su silencio.los autenticos ladrones del Banco Popular.Robaron a mas de 300.000 FAMILIAS.Esta gentuza parece que duerme tranquila despues de ROBAR a mas de 1000.000de españoles.Esperemos que algun dia podamos celebrar lo que los
    robados les deseamos a todos ellos y sus familias.MEMENTO MORI.

  4. que se podía esperar de esa cueva de ladrones pedofilos y de mas basura pues eso son basura nos roban en nuestra cara y luego esconden las pruebas del crimen pero bien caro que lo va a pagar el corrupto partido PP ya que an perdido para siempre mas de un millón de votos los mismos que le faltaron en las ultimas elecciones no volverán a gobernar con facilidad larga vida al gobierno del PSOE y ojada hunda este pais mas abajo de donde esta el Titanic a los que nos robaron les deso el cáncer mas doloroso y lento para todos y sus familias e dicho
    SOY DURO PERO SOY JUSTO

  5. Con pilot. Suscribo lo mismo. Todo lo peor que les pueda pasar a estos ladrones y sus familias lo mismo que hicieron con las nuestras y todos sabemos quienes son. R. G. S. P. B. C. ETC…. Que se den por aludidos. Estos desgraciados que se den cuenta del daño que han hecho a más de 1000.000 de españoles. Y el Feijoo que se haga la idea que nunca va a gobernar. Nosotros y nuestras familias jamás apoyaremos al pp ladrón.

  6. No soy parte afectada en este caso, pero leyendo la noticia de la resolución, no entiendo muy bien a lo que se refiere el Tribunal.
    Y digo yo, en este caso el Tribunal General destaca que el derecho de acceso al expediente,se refiere a personas que son objeto de decisiones tomadas en su contra y que el derecho de acceso al expediente , pertenece al Banco Popular.
    Y yo me pregunto desde mi absoluta ignorancia,
    ¿ los que tenían acciones de dicho banco, no son dueños y son el banco , en la misma proporción a las acciones que poseían? O ¿ es que un banco es solo el edificio?
    ¿ Y los accionistas, no son personas, objeto de decisiones tomadas en su contra? Porque si es así, cada,accionista tendrá derecho al expediente indivudualmente, si es que usan la lógica.
    Ya sabemos que es pura estrategia para defender a los de siempre, el poder que roba, y que sigue apropiándose de los recursos de la gente, pero la desfachatez de los argumentos , que esgrimen, da lástima por no decir otra cosa.
    Lo único que consiguen con este tipo de resoluciones es el total descrédito de la justicia y las instituciones tanto españolas como europeas.
    No solo hacen el mayor daño a los afectados, sino también a los ciudadanos , porque cuando ves tamañas injusticias, y cada vez más, solo nos queda la resignación o la protesta masiva.
    Y por supuesto, me uno» al cabreo» de los afectados, y que no se desanimen y sigan peleando por lo que en derecho, si la justicia obrase como tal, les pertenece.

  7. “Esto significa que el derecho de acceso al expediente corresponde a la entidad que es objeto del dispositivo de resolución, es decir, al Banco Popular, y no a sus accionistas o acreedores.” Pero ahora digo yo: ¿cómo va a ejercitar su derecho de acceso al expediente el Banco Popular si éste ya no existe, pues su personalidad jurídica fue extinguida?… ¡Qué hijos de puta son estos hijos de puta del Tribunal General de la Unión Europea!

  8. ¿Porqué ocultaron la valoración positiva del Popular?, ¿porqué nombraron vicepresidente del BCE, luego de mentir a los accionistas del Popular?, ¿Porqué luego de entrar Andrónico Lusick en Popular a la JUR le entró una prisa por filtrar noticias negativas del Popular? Irónicamente estas preguntas responden a porque es todo tan opaco.

  9. Sientan así un precedente para cuando quiten los fondos de los depositantes de los demás bancos que no puedan reclamar. Y eso está al caer dada la deuda que nos han formado los políticos, nada responsables y en cualquier caso amnistiables, también con precedentes, pasados y pasado mañana.

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