Caso Popular: La Justicia europea también trabaja para Banco Santander

27 de Abril de 2023
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Santander Justicia Europea

Tal y como publicamos en Diario16, en diciembre de 2017, la sociedad Aeris Invest, el vehículo de inversión del empresario chileno Andrónico Luksic, recurrió ante el Tribunal General pidiendo la anulación de tres decisiones del Banco Central Europeo (BCE) de 7 de noviembre de 2017, por las que se denegaron unas solicitudes confirmatorias de acceso a documentos del BCE relacionadas con el dispositivo de resolución del Banco Popular.

El supervisor de la Eurozona denegó el acceso a los documentos solicitados aduciendo, en esencia: que los documentos estaban total o parcialmente protegidos por una presunción general de no accesibilidad, al ser documentos confidenciales cubiertos por el secreto profesional aplicable a las instituciones; que la divulgación de la utilización de provisión urgente de liquidez (emergency liquidity assistance, ELA) por el Banco Popular en los días anteriores a su resolución, así como de la información sobre la situación de liquidez y las ratios de capital, podrían socavar específica y efectivamente la eficacia de la política monetaria y la estabilidad financiera de la Unión o de un Estado miembro, y que los documentos y la información solicitados supondrían información comercialmente sensible que podría afectar a los intereses comerciales del Banco Santander. Esta última entidad intervino en el procedimiento.

En su sentencia dictada hoy, a la que Diario16 ha tenido acceso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desestima el recurso de casación de Aeris Invest.

Aeris Invest alegó que el Tribunal General había incurrido en error de Derecho al declarar que la jurisprudencia relativa al derecho a la tutela judicial efectiva no exige que el BCE dé acceso a determinados documentos que los solicitantes de acceso afirman necesitar para preparar un recurso de anulación contra una decisión adoptada por otra institución.

Según la empresa de Luksic, el derecho de acceso a un documento para la preparación de un procedimiento judicial está estrechamente vinculado al derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que debe garantizarse el respeto de estos dos derechos. Añadió que, si un ciudadano explica que acceder a un documento resulta necesario para salvaguardar su derecho a la tutela judicial efectiva, la institución de la Unión no puede ignorar esta circunstancia. Aduce que, en cualquier caso, si se pone de manifiesto que acceder a un documento resulta necesario para formular un motivo esencial a efectos de rebatir la validez de una Decisión relativa a un dispositivo de resolución, la institución no puede ignorar esta circunstancia so pena de infringir la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

El Tribunal de Justicia considera que el Tribunal General no se equivocó, puesto que la Decisión del BCE relativa al acceso público a sus documentos no contiene normas destinadas a proteger el interés específico que una determinada persona pueda tener en acceder a un documento ni regular las cuestiones relativas a las pruebas que las partes deben aportar en un procedimiento judicial, sino que su objetivo es garantizar el derecho de acceso del público en general a los documentos del BCE.

El TJUE añade que, aun suponiendo que Aeris Invest tuviera derecho a acceder a un documento que obra en poder del BCE, y que supuestamente necesita para preparar de la mejor manera posible su recurso de anulación contra la Decisión relativa al dispositivo de resolución, ese derecho no podría ejercerse específicamente recurriendo a los mecanismos de acceso del público a los documentos establecido por la citada Decisión.

Así pues, según la sentencia del TJUE, la eventual violación de ese derecho no puede derivarse de una decisión denegatoria de acceso adoptada con arreglo a dicha Decisión ni, por consiguiente, ser objeto de censura por parte del juez de la Unión a través de la estimación de un recurso de anulación presentado contra dicha decisión denegatoria.

El Tribunal de Justicia considera que el resto de las alegaciones de Aeris Invest son en parte inoperantes y en parte infundadas.

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