Caso Popular: la resolución es nula por incumplimiento de Directivas europeas

24 de Diciembre de 2019
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Oficina Banco Popular 02
El Caso Popular entra en el año 2020 en un ambiente de incertidumbre generada, sobre todo, por las graves causas de nulidad de la operación que indican que, además de que se arruinó a más de 1,2 millones de personas sin más razón que la de entregar a la sexta entidad financiera al Santander en base a los parámetros indicados por el banco cántabro en su Proyecto Neptuno, se pudo haber resuelto al Popular, supuestamente, a sabiendas de que se estaban cometiendo graves irregularidades que, finalmente, terminarían con la nulidad de la misma.Hoy, día de Navidad, el equipo de investigación de Diario16, liderado por los arriba firmantes, ofrece a lectores y afectados del Popular una nueva causa de nulidad de la operación que estará siendo analizada por la JUR de cara a la asunción de responsabilidades y al pago de indemnizaciones a los 1,2 millones de personas que perdieron sus ahorros en aquel fatídico día 7 de junio de 2017.Según lo indicado por la Directiva europea 2014/59, la subasta del Banco Popular fue presuntamente ilícita, puesto que, además de realizarse fuera de plazo, se aceptó una oferta que no se correspondía con lo indicado en la legislación. En concreto, el Santander debió ofrecer un valor mínimo de 0,50 euros por acción, es decir, que no podía incluir en su oferta nada que fuera inferior a 2.000 millones de euros. Sin embargo, el banco cántabro se llevó a la sexta entidad financiera de España por un euro y, tanto la JUR como el FROB, aceptaron dicha cantidad sin rechistar.La legislación europea establece un marco para la resolución y la reestructurción de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Además, evita que se vulnere, lesione y vacíe de forma injustificada el derecho a la propiedad de accionistas y bonistas, algo que está prohibido por el derecho comunitario que regula los procesos de resolución.Según la Directiva los Estados deberán velar para que en un procedimiento de resolución no se vacíe de manera injustificada el activo y el pasivo de la entidad resuelta, que fue lo que hizo el Santander y permitieron tanto la JUR como el FROB.En base al derecho comunitario, el Santander se saltó los criterios del proceso de resolución. Ejemplo de ello está en el Proyecto Neptuno, que vulneraba la Directiva europea al poner, en primer lugar, un valor de 200 millones de euros cuando debieron poner, cuanto menos, el valor nominal de la acción que en ese momento era de 0,50 euro. En segundo término, la valoración mínima del Popular, según indica la Directiva, debía ser de 2.000 millones de euros.Sin embargo, tanto los organismos económicos europeos como los españoles permitieron, incluso con documentación preparada un día antes,
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