Caso Popular: Reyes Calderón excedió sus competencias al contratar a Saracho

21 de Noviembre de 2019
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Tal y como publicamos en Diario16, la sucesión de Ángel Ron no estaba justificada porque no cumplía con ninguna de las condiciones legales para ello: el presidente del Banco Popular ni había dimitido, ni había anunciado su intención de dimitir ni se había jubilado ni, por supuesto, el Consejo de Administración había adoptado la decisión de cesarlo cuando a principios del mes de noviembre la consejera Reyes Calderón decidió, por su cuenta y sin informar de ello al resto del Consejo, iniciar un proceso de selección para elegir al sustituto de Ron, un proceso que era una cortina de humo puesto que el nombre ya estaba elegido de antemano.El informe jurídico de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, al que Diario16 ha tenido acceso, incide en otro hecho importante: las competencias de la Comisión de Nombramientos que presidía Reyes Calderón.Hay que partir de la base de que se tendría que haber dado alguno de los factores arriba apuntados para que fuese dicha Comisión la que iniciara los trámites para la sucesión del presidente.  Además, la Comisión de Nombramientos es un órgano colegiado que para tomar cualquier decisión debía ser previamente convocado, quedar válidamente constituido y adoptar sus acuerdos por mayoría.A estas reuniones tenían que ser convocados tanto sus miembros como su secretario. Sin embargo, el Consejo del Popular no había designado esta figura ad hoc y, por tanto, debería haber actuado como tal Francisco Aparicio Valls, el secretario general del Consejo de Administración, siendo su única función la de desarrollar la secretaría sin derecho a voto.Además, Reyes Calderón, como presidenta de la Comisión de Nombramientos estaba imposibilitada para adoptar por su cuenta decisiones que competen a la Comisión como órgano colegiado ya que su voto tenía el mismo valor que el de cualquier otro miembro de la misma. La Comisión de Nombramientos del Popular no adoptó ningún acuerdo relativo a la sucesión del Presidente; no acordó la contratación de ningún head hunter para la selección candidatos a suceder a Ángel Ron; no facultó a Reyes Calderón para que lo contratara, ni para que realizara ninguna selección o entrevista de supuestos candidatos.Por tanto, la actuación de Reyes Calderón en relación con la sucesión de Ángel Ron excedió del ámbito de sus facultades y competencias, lo que invalidó, según las normas del buen gobierno corporativo, todo el proceso y, en consecuencia, la contratación de Saracho.
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