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Críticas a la impugnación del convenio por parte CONACEE

15 de Noviembre de 2019
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Desde UPADD (Unidad Progresista de Apoyo a la Discapacidad y la Dependencia), lanzamos este artículo en defensa de los derechos de las Personas con Discapacidad.Según consta en la web de Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza, La Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo(CONACEE), sigue adelante con la impugnación del XV Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, referente al artículo 29.2 pues considera que dicho convenio restringe la libre competencia de las empresas a las que ellos representan que suponen la mayoría de los Centros Especiales de Empleo.En su impugnación solicitan que se elimine el ámbito funcional del texto, modificación que provocaría que los Centros Especiales de Empleo dejasen de estar regulados por el actual convenio obligando a la redacción de un nuevo acuerdo específico para los mismos.De no llegarse a un acuerdo en el acto de conciliación que fue el 12 de noviembre habrá que esperar a la celebración del juicio pertinente. Aún no sabemos el resultado de tal acto de conciliación.Con fecha 08/07/2019 CONACEE denuncia la grave lesión de derechos que representa el XV Convenio Colectivo. Dicho artículo explica muy bien la forma de discriminación que sufre el colectivo que “supuestamente” está representando el CERMI y sus entidades allegadas.Así como la precariedad laboral que se manifiesta en los mismos, pues este nuevo convenio en vez de defender los derechos de los trabajadores con discapacidad está más enfocado a defender los intereses empresariales por encima del colectivo. Defender que los CEE es un modelo de éxito para la inserción socio laboral del colectivo es un grave error.El artículo llama la atención cuando dice“De hecho, la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia, en un informe conocido por la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que ha autorizado la publicación del Convenio, haciendo también especial hincapié, en que los trabajadores con discapacidad no recibirán un trato igualitario en materia salarial por la adscripción de la categoría del centro titular, indica expresamente que, con la discriminación salarial entre trabajadores establecida, los CEEs de iniciativa empresarial dispondrían de “una menor capacidad competitiva, con previsible impacto en su facturación y nivel de empleo, al tiempo que los CEEs de iniciativa social se verían beneficiados, en principio, al tener costes salariales más bajos”.No entendemos como el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (MITRAMISS), permite tal discriminación hacia los trabajadores con discapacidad, pues ya sea o no de iniciativa social el CEE, el trabajador realiza las mismas funciones y debe ser retribuido igual, tampoco entendemos como entidades del sector que “supuestamente” representan al colectivo les parece ético. Ante este hecho, estamos ante una discriminación y vulneración de derechos fundamentales, haciendo una diferencia entre trabajadores de clase A y de clase B, recibiendo diferente remuneración y realizando el mismo trabajo.VOLVEMOS A DECIR QUE EL NUEVO CONVENIO ESTÁ ENFOCADO MÁS AL INTERES EMPRESARIAL QUE AL TRABAJADOR CON DISCAPACIDAD.Desde nuestra entidad creemos entender que CONACEE pretende que se elimine solo el ámbito funcional, es decir, que no se haga diferenciación entre social o no social, ¡CREEMOS ENTENDER! y eso esperamos desde nuestra Asociación UPADD, que el resto del artículo se mantenga igual y que a los trabajadores con discapacidad se les aplique el convenio colectivo de la empresa en la que prestan sus servicios, pues de no ser así, debemos afirmar que CONACEE tampoco está buscando la integración socio – laboral de las Personas con Discapacidad, sino un interés económico, para más información pueden acceder a un artículo que publicamos este año sobre la realidad de los CEE, centros especiales de empleo: El negocio de la trampa.Desde nuestra entidad queremos decirle a CONACEE, que es una pena que sólo se haya enfocado en el artículo 29.2 del convenio, pues si hubiera analizado el convenio enfocado a los trabajadores con discapacidad, se hubiera percatado que hay más artículos discriminatorios dirigidos a dichos trabajadores y que deberían ser impugnados igualmente, para no entrar de nuevo al análisis del convenio, os dejamos enlace al artículo publicado en su día “Analizando el Convenio Colectivo”.Solo mencionaremos los artículos que deberían de haber sido impugnados y no solo el artículo 29.2 que es el único que quiere impugnar CONACEE, como son:1.- Art. 24.- Referente a la Reserva de plazas para Personas con Discapacidad. 2.- Art. 29.- Retribuciones (el que impugna CONACEE)3.- Art. 94.- Contratación de Personas con Discapacidad en los CEE4.- Art. 95.- Jornada Laboral, los trabajadores con discapacidad que trabajen en CEE su jornada es superior a la jornada de los Centros de Atención, es decir, de las ONG´s.Por último, decir que en la página 56 del convenio en la categoría IV. Operario/Auxiliar, sienta las bases para una discriminación respecto a las PCD severas a las que relega a la categoría de Operarios, fijando para los mismos una remuneración inferior al resto de trabajadores.Por otro lado, el convenio pretende tener congelados los sueldos tres años, ni siquiera el IPC sube, sin embargo, los contratos mercantiles que los CEE mantienen con las empresas a las que le prestan servicios figura subida de IPC y las entidades del sector han exigido al Gobierno que aumenten las partidas de ayudas por las consecuencias que según ellos tendrán los CEE que están abocados al cierre por la subida del SMI a 900€. Pero si pensamos mal, hay un dicho que dice “Piensa mal y acertarás”, detrás del supuesto cierre de CEE se esconde también el resultado de la sentencia del Tribunal Supremo (comentamos más abajo).COMO SE OBSERVA HAY MÁS ARTICULOS QUE DEBERÍAN DE HABER SIDO IMPUGNADOS SI EL OBJETIVO Y EL FIN SON LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Y NO EL INTERÉS ECONÓMICO.Para terminar en cuanto la impugnación de los artículos del convenio, nos gustaría mencionar de pasada, pues ya está bastante bien explicado en el artículo que hemos mencionado arriba.Es referente al artículo 24.- Referente a la Reserva de plazas para Personas con Discapacidad. Es penoso que a las ONG´s del sector solo se les pida que hagan una reserva del 3%, cuando su cometido es la defensa y la promoción de los derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión socio – laboral, NOS PARECE ANTISOCIAL que una ONG´s que se crea para defender a un colectivo, carezca de Trabajadores con Discapacidad en su plantilla e intente justificar la inserción de las mismas a través de sus CEE. NOS PARECE ANTICONSTITUCIONAL que tanto el Gobierno, Administraciones y Sindicatos, les parezca correcto la escasez de Trabajadores con Discapacidad en este tipo de entidades y les parezca correcto que las mismas utilicen sus CEE para justificar su fin. Por este motivo desde nuestra Asociación creemos que este artículo debería de haber sido impugnado si estamos mirando por las Personas y no por el interés económico.COMO HEMOS DICHO YA EN VARIOS DE NUESTOS ARTICULOS, URGE UNA REGULACION NORMATIVA SOBRE LAS ONG´S DEL SECTOR SOBRE LA DISCAPACIDAD QUE EN ESTOS ULTIMOS AÑOS ESTÁN SUBIENDO COMO LA ESPUMA IGUAL QUE LOS CEE.Aquí podríamos mencionar la frase “En casa del herrero cuchara de palo”¿POR QUÉ SERÁ? ¿IMPORTA EL COLECTIVO O EL BENEFICIO?Con todo esto estamos también vulnerando el artículo 27 de la ONU apartado b) “Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor…”Nos gustaría hacer una llamada al Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD). Entidad que fue creada en el 2015 con el compromiso de contribuir a promover un espacio de encuentro donde todos los interpelados trabajen en la misma línea, como bien indica su web y además una de las entidades asociadas es CONACEE y también Unión Sindical Obrera (USO), tenemos constancia que recientemente han enviado un decálogo de actuaciones al Gobierno sobre discapacidad y seguramente se habrá contemplado los Centros Especiales de Empleo (CEE). Esperamos que está entidad defienda por encima de todo a las Personas antes que el interés económico y que empecemos a hablar de inserción real y que los CEE sean ocupados por los siguientes grupos, que tienen más difícil el acceso al mercado ordinario de trabajo:
  1. PCD intelectual, con un grado igual o superior al 33%
  2. PCD física o sensorial, con un grado igual o superior al 65%.
El resto de Personas con Discapacidad no incluida en los grupos anteriores tienen acceso o deberían tener acceso al mercado ordinario, subvencionando a las empresas ordinarias para su contratación igual que se está haciendo actualmente con los CEE.Por otro lado, es importante diferenciar Discapacidad de Incapacidad, pues aunque aparentemente parece lo mismo no lo es. Nuestra Asociación está a favor de la Sentencias del Tribunal Supremo (STS 992, STS 993 y STS 994 del 29 de noviembre de 2018), que se pronuncia claramente sobre Discapacidad e Incapacidad, no debe equipararse la Incapacidad al grado del 33% automáticamente, pues al dase tal situación los CEE están ocupados por más personas con incapacidad que con discapacidad, como ya hemos reiterado en varios artículos publicados, y así lo manifiesta el Tribunal Supremo, convirtiéndose los mismos en empresas competitivas camuflando el beneficio que hay detrás de esta figura que se pretende vender como la PANACEA para las Personas con Discapacidad. CERMI evidentemente está en contra de dichas sentencias, y está trabajando para que se vuelva a equiparar, pues con las sentencias su gran negocio de los CEE peligran, no por la subida salarial sino porque tal como hemos comentado, la gran mayoría de Personas con Discapacidad insertadas en los CEE tienen incapacidad, que es lo que hace rentable el negocio.En ningún momento estamos diciendo, que una Persona con Incapacidad no esté limitada y deba considerarse Persona con Discapacidad, y deban tomarse medidas de ajuste razonable para las mismas, lo que pretendemos es hacer ver que los CEE deben ser destinados a los dos grupos que hemos mencionado anteriormente, pues no es lo mismo un porcentaje del 33% que un porcentaje mayor. El creciente aumento de los CEE se debe al creciente aumento de Personas con Incapacidad Permanente Total, por eso reiteramos que a las empresas ordinarias se les debe de proporcionar los medios y las ayudas económicas para que se produzca una inserción real en igualdad de condiciones y podamos hablar de la inclusión real de las PERSONAS CON DISCAPACIDAD en el mercado laboral. Así mismo, reivindicamos que tanto en las ONG´s y CEE se debe exigir que las Personas con Discapacidad ocupen puestos de responsabilidad, no de producción, basta ya de utilizar la categoría de OPERARIO.SI HABLAMOS DE TRABAJO PROTEGIDO, DEBEMOS HACER UN USO CORRECTO DEL MISMO Y NO ESPECULAR Y RETENER A PERSONAS CON CAPACIDADES SUFICIENTES PARA ESTAR EN UNA EMPRESA ORDINARIA. LOS CEE NO DEBEN SER FUENTE DE INGRESOS, SINO TODO LO CONTRARIO DE INTEGRACION PARA LOS GRUPOS MENCIONADOS QUE TIENEN DIFICIL EL ACCESO AL MERCADO LABORAL.El convenio colectivo ya ha tenido sus primeras consecuencias, como podemos ver en la sentencia TSJC que viene a decir que los centros de Personas con Discapacidad pueden absorber pluses para pagar el salario mínimo interprofesional. Artículo publicado por el periódico sobre la sentencia TSJC. A las patronales de los CEE les ha faltado tiempo para llevar está cuestión a los tribunales. Volvemos a reiterar que para los CEE es más importante el beneficio económico que los trabajadores con discapacidad. Por eso nos llama mucho la atención que CONACEE solo se base en impugnar el artículo 29.2, pues hay más artículos que deberían ser impugnados. ¿Interés económico o Social?. Con respecto al CERMI y a sus entidades allegadas, no entendemos la forma de defender al colectivo, pues hacer una diferenciación entre CEE de acción social y no social, y retribuir a los trabajadores de forma diferente, es una DISCRIMINACIÓN. Así como permitir la escasez de Personas con Discapacidad en las ONG´s y justificar su inserción a través de sus CEE.Por otro lado, que tanto UGT como CCOO, hayan permitido la firma de tal convenio, da que pensar, ¿Están defendiendo a los trabajadores o la patronal?
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