El programa de televisión "Conspiranoicos" (En La Sexta) ha venido realizando programas en los que se ha señalado públicamente a distintas personas, acusándoles, entre otras cosas, de desinformar, y estar al servicio de intereses extranjeros, concretamente de Rusia.
En programas emitidos en televisión, se han utilizado declaraciones públicas, en algunos casos sesgadas y sacadas de contexto, para querer dar a entender que personalidades públicas como Helena Villar, Guillermo Rocarfort, Pedro Baños o quien suscribe esta pieza, estarían colaborando con los intereses de Rusia. Para ello, en ninguno de los casos se ha contactado con las personas señaladas, tal y como la deontología periodística requiere.
Tampoco se ha solicitado permiso para hacer uso de material audiovisual de alguna de ellas.
En algunos de los casos, se están estudiando medidas legales atendiendo al impacto que las afirmaciones, comentarios y opiniones vertidas durante la emisión del programa se han hecho sobre estas personas, pudiendo ser hechos difamatorios, injuriosos y que han atentado contra el honor de las personas señaladas. Además, de poder suponer un atentado contra la libertad de expresión, y de información, amparado por la Constitución Española.
En uno de los casos, el abogado Guillermo Rocafort, ha interpuesto una denuncia ante la Federación de Asociaciones de Periodistas de España. Concretamente, se ha dirigido a la Comisión de Arbitraje Quejas y Deontología del Periodismo solicitando que se dé lugar a la apertura de un expediente deontológico "a los periodistas Don Joaquín Castellón y Doña Elia Gonzalo", presentadores del programa "Conspiranoicos" de la cadena televisiva la Sexta, "por incumplimiento de las normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico de la FAPE". En la solicitud de Rocafort se pide también que "se les prohíba el ejercicio de la profesión en España". Hoy se ha tenido conocimiento de la respuesta, que puede conocerse Integra pulsando aquí.
La respuesta dada por la FAPE señala que, aunque no se aprecia vulneración de la intimidad del solicitante, no se entiende "qué relación tienen la inclusión de estas imágenes del reclamante con jarras de cerveza con la crítica a sus posiciones ideológicas (le gusten o no al programa). Y nada aportan al tema que el programa trata, porque "ni con humor, ni con sarcasmo", ni sin ellos, es necesaria su inclusión, aunque el reclamante las haya hecho públicas en sus redes sociales".
No se aprecia vulneración por discriminación contra Rocafort, aunque se señala que "el programa debería de separar con claridad lo que es información y lo que es opinión para no inducir al espectador a confusión y no siendo justificación suficiente para no hacerlo, el formato del programa".
Concluye la FAPE en su escrito que, "en suma, a pesar de no apreciarse vulneración clara de los principios alegados, el programa podría haber sido más cuidadoso ciñéndose con exactitud a los principios generales y de actuación, no incluyendo imágenes innecesarias y que nada aportan al tema debatido y distinguiendo con claridad lo que es información de lo que es opinión para evitar quejas y equívocos".