Denuncian que Calama ha abierto una causa general contra Ron

17 de Mayo de 2024
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Popular Causa General

Tras el auto de pase a procedimiento abreviado, en el que el juez José Luis Calama Teixeira, exoneró a Emilio Saracho y focalizó todo el resultado de su instrucción en supuestas causas en hechos que no tienen causalidad alguna con las causas reales de la resolución de Banco Popular, la defensa de Ángel Ron presentó un recurso de reforma contra esa decisión.

Ese recurso fue desestimado por Calama con una violencia verbal inédita e insólita. Esto ha derivado en que la defensa del expresidente del Popular haya presentado alegaciones complementarias al recurso subsidiario de apelación. En ese documento, al que Diario16 ha tenido acceso, se denuncia, entre otras cosas, la apertura por parte de Calama de una causa general contra Ángel Ron.

Según el recurso presentado, Calama se ha esforzado en, por un lado, desvirtuar todas las diligencias de descargo que existen respecto a los investigados en el Caso Popular. En segundo término, se denuncia la existencia de una «suerte causa general respecto al Sr. Ron, considerando sus anteriores etapas a la presidencia como un conocimiento e intervención en la actividad global del banco, que conectada a su etapa de Presidente le inferían el conocimiento y control de todos los estamentos del Banco, argumentos sin soporte legal y documental, que ni siquiera a nivel indiciario pueden ser acogidos, no pudiendo continuar por los trámites del Procedimiento Abreviado, debiendo acordarse el sobreseimiento libre – subsidiariamente provisional», señala el documento.

El recurso afirma que Calama está atribuyendo a la figura del presidente del Popular la condición de máximo responsable de todo lo que pudiera ocurrir en la entidad, con independencia del tipo penal de que se trate, o de que tal supuesto delito requiera la acción directa y dolosa de su autor. Sin embargo, en contra de lo que afirma Calama, entre las atribuciones del presidente no estaban ni la contabilización de las operaciones, ni siquiera la elección de un criterio o interpretación de la norma contable, o la elección de los tasadores externos. Además, el documento denuncia que en las decisiones del juez no se haya tenido en consideración su declaración en el Caso Popular.

«Téngase en cuenta el enorme tamaño del Banco Popular, con un volumen de activos al cierre de 2015 de casi 160 mil millones de euros, 15.000 empleados y más de 2.000 oficinas en tres países (España, Portugal y Estados Unidos), millones de clientes personas físicas y medio millón de pequeñas y medianas empresas como clientes. El buen gobierno de una compañía de este tamaño depende de la existencia de procedimientos internos de calidad contrastada. A ese respecto las diversas comunicaciones del Presidente del BCE, Sr. Draghi con el Presidente del Banco Popular, Sr. Ron, desde que el primero pasó a ser el supervisor de los bancos europeos significativos, ponen de manifiesto la solidez de los sistemas y procedimientos de gestión del capital interno (que se calcula una vez deducidas las provisiones para riesgos) y de la liquidez del Banco Popular, justamente en el período de tiempo objeto de investigación», afirma el recurso.

Además, el documento denuncia que Calama ha utilizado la trayectoria profesional de Ángel Ron para intentar trasladar una pretendida responsabilidad en la resolución del Popular. El juez ha reconocido en sus autos que «no ha entrado a valorar o enjuiciar la actuación de los supervisores».

Sin embargo, Calama «criminaliza la relación del supervisor y supervisado, utilizando las conclusiones de las On Site Inspections (OSI) como elemento indiciario –por el lenguaje del Auto recurrido– para continuar por los trámites del Procedimiento Abreviado contra mi representado», afirma el recurso.

Hay que tener en cuenta, y Calama no la ha tenido, «la transparencia y rigurosidad de los procesos de toma de decisiones llevados a cabo en el Popular. Tanto las actas del Consejo como las de la Comisión de Auditoría permiten hacerse una idea cabal del funcionamiento de la entidad, especialmente durante un largo período de crisis, primero financiera, después económica y soberana, que provocó innumerables cambios normativos, lo que daba lugar a cambios de criterio del supervisor, que debían seguir el cauce correspondiente para ser implementado por las entidades, adecuación que seguía la tramitación ordinaria en la relación entre supervisor y supervisado y que hoy se esgrime por el Instructor para afirmar la existencia de una ‘falsedad contable’», señala el documento.

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