Directiva ASPERTIC, la ley que indica la disolución del CGPJ

21 de Julio de 2020
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CGPJ

Más omenos cada quince años la Unión Europea da un vuelco al tablero, cambiando ensu favor las reglas del juego. La última vez fue con la Directiva llamada“Directiva  Bockestein”. La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercadointerior, supuso un antes y un después en la desregulación del Mercado, yobligó a las administraciones públicas a cambiar su modelo.

De esaDirectiva salieron fundamentalmente cuatro leyes:  la Ley 17/2009 (LeyParaguas), la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus), la Ley 2/2011, de Economía sostenible,y la Ley 20/20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado.

Este nuevomodelo preconizaba una eliminación de controles a priori, salvo excepciones,para postular declaraciones responsables o comunicaciones previas.

Quinceaños más tarde aún quedan flecos por solventar, como el de los arrendamientos,que ya no son una figura jurídica autónoma sino un servicio, y deberánregularse como tal, cosa que implicará jubilar la Ley de Arrendamientos Urbanosy una parte del Código Civil y de los códigos civiles autonómicos.

LaDirectiva nos llegó en las Navidades de 2006 y nadie le prestó atención.

Ahora havuelto a ocurrir con la Directiva UE/2019/1937 del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personasque informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (Directiva“Whistleblowers” o ASPERTIC –Asociación Mediterránea de Peritos de las TIC–,porser esta asociación una de sus principales promotoras civiles), ha llegado sinque nadie le haya prestado atención y mucho menos el gobierno.

La Directiva supone:

1. ES UNA DIRECTIVA EXTRAORDINARIAMENTE IMPORTANTE

Yexcepcional. Pues nos dice ya sólo, al empezar, que laUnión Europea tiene la soberanía de la mayoría de temas que rigen nuestra viday nos da un procedimiento único de control en base a una autoridad única,“pasando olímpicamente”, de las normativas estatales, y reafirmándose en latitularidad de los mismos. No puede pues el gobierno ocultarmás esa realidad.

No imponeni permite la sectorialización de competencias estatal en el ámbito de laDirectiva. Adiós a la Agencia Española de Protección de Datos, a la ComisiónNacional de los Mercados y la Competencia, a la Comisión Nacional del Mercadode Valores, a las Agencias Antifraude… en este momentos todos están en luchafratricida contra todos, para ver quién es el agraciado que se queda con elpremio de ser la AGENCIA EUROPEA DE DERECHO DE LA UNION. Esta indefinicióndel gobierno, sólo produce situaciones donde se retuercen los derechos de todosen favor de esos chiringuitos.

2. ES UNA DIRECTIVA DE NUEVA GENERACIÓN

Porque, adiferencia del resto de Directivas y Reglamentos, articula y vertebra la yalegislación publicada anterior (2011-2019) , creando un mecanismoque liberará de mucha conflictividad a los Juzgados, como es laobligatoriedad del buzón de denuncias gestionado de manera independiente de lasempresas de más de 50 trabajadores o Administraciones públicas. El gobiernoy todas sus instituciones deberían ya tenerlas, para permitir el controlciudadano de las mismas.

3. ES UNA DIRECTIVA QUE NO EXIME A NADIE

Plantea laresponsabilidad directa y personal de jueces y magistrados, fiscales y abogadosdel Estado,pero también de las altas instituciones del Estado y partidos políticos,colegios profesionales y medios de comunicación, de trabajadores yfuncionarios, de civiles y militares. Desde el nivel más bajo, al más alto.

Cualquiernorma que los exonere, ni que sea constitucional, queda decaída. Debe elgobierno reconocer que, en Derecho de la UNIÓN, no hay aforados.

4. ES UNA DIRECTIVA QUE INCLUYE EXPRESAMENTE AL PODER JUDICIAL

Excluyendoúnicamente la fase deliberativa de las sentencias. No la sentencia ni laejecución de la misma, ni como ni por quien ha sido colocado el juez.

Y permite,asimismo, que una denuncia contra un magistrado del Tribunal Supremo españolsea tramitada e investigada por una autoridad alemana y que unaautoridad española pueda investigar al presidente de Irlanda, por ejemplo.

Y esoel Ministro de JUSTICIA debe comunicar al CGPJ fehacientemente,

5. ES UNA DIRECTIVA QUE PERMITE LA DENUNCIA ANÓNIMA E INVIERTE LA CARGADE LA PRUEBA

Es el denunciado en que debe probar que no es responsable de los hechosque se imputan, en el trámite de instrucción de los canales de denuncia. Canalesque deben arbitrar mecanismos de protección a los alteradores de infraccionesal Derecho de la Unión.

ElMinistro de Justicia, debería haber establecido desde el primer momento losmecanismos de protección de los Whistleblowers, cosa que no se ha hecho

6. ES UNA DIRECTIVA QUE CREA UN PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE CONFLICTOS

Y desimplificación administrativa, pues los casos más usuales pueden encontrarcabida y solución. Y los menos usuales, una fase probatoria previa y unmecanismo para enderezar conductas desviadas.

LaDirectiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubrede 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobreinfracciones del Derecho de la Unión tiene un calado muy superior a las normasque vienen redactándose desde la Unión.

Podríamosdecir que ya es la primera directiva “post Brexit”, pensada para gestionar unanueva realidad que es la puesta en marcha de un “corpus jurídico” máscohesionado de esa nueva UE.

7. ES UNA DIRECTIVAALEGABLE DIRECTAMENTE SIN ESPERAR A LA TRANSPOSICIÓN

Que lanorma entró en vigor el 17 de diciembre de 2019, y por tanto, es alegable YEXIGIBLE desde ese momento, planteando responsabilidades al Estado por suno aplicación. Es alegable porque concurren en ella los tres requisitosdemandados por en Derecho de la Unión;

  1. la directiva no haya sido transpuesta o lo haya sidode forma incorrecta;
  2. las disposiciones de la directiva sean incondicionalesy suficientemente claras y precisas;
  3. las disposiciones de la directiva confieran derechos alos individuos.

Y si noconcurrieran, no puede aplicarse ni entenderse ninguna norma españolacontrariamente a la Directiva

ElGobierno no puede excusarse en que tiene un término para la transposición. Eltérmino es sólo para desbrozar las normas que se oponen a la Directiva. Que sonmuchas de de muy alto nivel.

8. LA DIRECTIVA DESACTUALIZA LAS NORMAS TÉCNICASINTERNAS

El Esquemanacional de Seguridad (ENS) y el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI)así como la normativa actual de Compliance y Protección de datos deberánadaptarse a esa nueva legalidad, al igual que el régimen sancionatoriodeberá extenderse a los gabinetes de prensa y a los medios que actúen en suconsonancia, difundiendo información o informaciones tendenciosas contra losdenunciantes de corrupción.

9. LADIRECTIVA IMPONE UN TIPO DETERMINADO DE BUZONES DE DENUNCIA

El buzón, canal o vías de denuncias interno es unaherramienta compleja, que exige una serie de singularidades para quien efectúala gestión del mismo basada en las características de  SEGURIDAD, INDEPENDENCIA, CONFIDENCIALIDAD,PROTECCIÓN DE DATOS, SECRETO y RESPONSABILIZACIÓN.

ElGobierno debe dejar claro que la victimización de los denunciantes decorrupción se corresponderá con pérdida de la condición de funcionario porparte del agresor, y su pertinente depuración penal.

10.- LAJUSTICIA, YA ES COMPETENCIA EUROPEA.

 LaJusticia es una “competencia compartida”. En el ejercicio de esta competencia,a los Estados miembros se les reconoce únicamente la soberanía para la“organización” de la misma. Siempre dentro de los parámetros garantistas de laUnión, reflejadas en las numerosas sentencias del TJUE. La Unión tiene plenasoberanía sobre lo que legisla, y en este caso ha establecido, para regularaquellas competencias que ya le son propias, un procedimiento propio, nuevo ydiferente, a través de canales de denuncia, de los que queda excluida laconflictividad interpersonal. EstaJurisdicción es única ya que las CUATRO LIBERTADES se ejercen sin fronteras porlos tratados reconocidos y los derechos, como las libertades TAMBIÉN, puedenejercerse sin fronteras, tal y como recoge la Carta.

El Gobierno debe liquidar el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, en su actual estructura e impedir que éste efectúe maniobras para perpetuarse

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