Era mayo de 2019 cuando a petición de la fiscalía se iniciaban los trámites judiciales por un delito contra la seguridad social y un delito contra la hacienda pública a un ciudadano de Canarias. En noviembre del año anterior la Agencia Tributaria había encontrado presuntas irregularidades susceptibles de infracción penal.
Transcurridos prácticamente 6 años desde el inicio del expediente los abogados del acusado, el despacho penalista Ospina Abogados, solicitan el archivo y sobreseimiento del caso calificando la situación de “casi absurda”, debido a la falta de pruebas que acrediten que el acusado ha cometido algún tipo de ilícito penal, habiendo solicitado ya en numerosas ocasiones que se procediera al archivo y sobreseimiento de las acciones, pero siendo objeto de omisión por parte del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arona (Tenerife).
LA ACUSACIÓN
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) detectó diversas irregularidades en relación con las obligaciones fiscales del propietario de dos pubs situados en Adeje (Tenerife).
Dicho contribuyente presentó la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2016, declarando unos ingresos que no parecían ajustarse a la realidad. Según los datos aportados por el propio interesado, los ingresos declarados excluyen los correspondientes a los lunes y martes, argumentando que durante dichos días los locales permanecían cerrados al público.
Sin embargo, para la Agencia Tributaria indagó, y la página de Facebook asociada a los pubs mostraba publicaciones de lunes a domingo sin excepción. La pregunta era ¿habría omitido el acusado de forma deliberada los ingresos correspondientes de los lunes y martes?
Adicionalmente, la Inspección detectó movimientos bancarios de relevancia en las cuentas de dos familiares directos del contribuyente, quienes, según la AEAT, podrían estar relacionados con los ingresos procedentes de los pubs, e incluso una ex trabajadora del negocio declaró que la actividad de los establecimientos era de 7 días a la semana.
Uno de esos acusados de ser partícipes es hijo del principal acusado, y cliente de Ospina Abogados, para quien sus letrados piden el archivo y sobreseimiento de las actuaciones.
LA DEFENSA
Juan Gonzalo Ospina, abogado penalista experto en delitos económicos, apoya que no existe ninguna prueba que acredite que la cantidad ingresada a su cliente, algo más de 195.000 euros, tuviera su origen en la actividad económica proveniente de los dos pubs del padre.
Considera el letrado que el propio juzgado ha cometido “graves anomalías procesales, así como una clara vulneración al mejor y propio derecho de defensa” y recuerda que su representadosolamente trabajaba en el pub, como un trabajador más, ayudando a su padre en las diferentes tareas de logística y organización.
Reitera en sus diligencias previas que jamás ha tendido acceso a las cuentas bancarias, ni a los pagos de las nóminas y salarios, así como tampoco conocía la responsabilidad de gestionar los pagos de las obligaciones tributarias, ya que como se ha explicado y se refleja en la presente causa, “de esto se encargaba el correspondiente asesor y gestor fiscal”, afirma el letrado quien defiende que su cliente carece de responsabilidad alguna, y que tras casi seis años de investigación nadie a demostrado lo contrario.
Ospina ve algo impropio del derecho de defensa que habiéndose recibido declaración en calidad de investigado a su representado, a estas alturas -no olvidemos, seis años después- todavía no se tenga declaración judicial ni a su padre, ni a su madre.
SEIS AÑOS DE CAUSA ABIERTA SIN RESPUESTA JUDICAL CONTRA SU CLIENTE
La causa dirime que el padre del acusado, al carecer de cuentas bancarias, utilizaba tanto la de su hijo, como la de su mujer para realizar los pagos pertinentes en relación a la actividad de los establecimientos,aun así; del informe realizado por la AEAT, se desprendió que “ninguna irregularidad se presentaba la cuenta bancaria titularidad” de su cliente.
El propio informe de la Agencia Tributaria al que hemos tenido acceso expone que el acusado no ha realizado ninguna irregularidad tributaria, y el abogado penalista apunta que “ni siquiera el acta inicial de la AEAT, se dirige en contra mi cliente”, con lo cual parece incomprensible que casi seis años después el procedimiento continúe abierto en un caso donde las dilaciones, ausencia de plazos y falta de rigor son la tónica general del procedimiento.