Andrea Orcel, al que muchos han calificado como el Michael Jordan de la banca mundial, demandó al Santander tras la no contratación por parte de la entidad presidida por Ana Patricia Botín después de haber anunciado dicho nombramiento a bombo y platillo, incluso con un hecho relevante en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Hoy se ha conocido la sentencia por la demanda interpuesta por Orcel en la que se ha condenado al Santander al pago de 68 millones de euros que, según la decisión judicial, se divide en 17 millones por la prima de su fichaje, 41 millones por el sueldo de dos años y la remuneración no cobrada de UBS y 10 millones por daños morales.
Tras la celebración de las dos vistas del juicio, Diario16 ya adelantó que Orcel iba a ganar a Ana Patricia Botín y al Santander lo que supone un enorme descrédito y un duro golpe al prestigio del segundo banco de España y del primer grupo bancario español.
El grave error de Ana Patricia Botín
Durante su declaración en la primera sesión del juicio, la presidenta del Santander repitió reiterativamente las frases que llevaba preparadas que se prolongaban una eternidad con circunloquios y exposiciones formuladas de manera muy pausada con la intención de hacer el interrogatorio anodino y excesivamente largo como para que el juez hubiese tratado de acortarlo.
Álvaro Remón, el abogado de Andrea Orcel, se vio obligado en varias ocasiones a interrumpir a la presidenta del Santander para tratar de impedir que evadiese sus preguntas constantemente y desviara la respuesta de lo que se le estaba preguntando.
Botín trató de esquivar las preguntas más incisivas del letrado de Orcel en las que, sin andarse por las ramas y de forma directa, le preguntó por el contenido de las actas del Consejo de Administración o sobre el informe que el Santander encargó a la consultora de recursos humanos Willis Tower Watson en el que se daba el visto bueno a las condiciones de contratación de Orcel que consideraba ajustadas a las del mercado. De este modo, se deshizo la endeble argumentación de Ana Patricia Botín.
La presidenta del Santander intentó por todos los medios de luchar contra las pruebas que demostraban el carácter contractual de lo que Botín denominó «carta-oferta». Sin embargo, le traicionó el subconsciente al reconocer que Orcel estaba obligado contractualmente a conseguir que UBS abonase la mayor parte de su indemnización.
Fue en ese momento cuando Álvaro Remón, abogado de Orcel, sentenció a Ana Patricia Botín al apostillar que si Orcel tenía obligaciones contractuales, como acababa de decir la presidenta del banco cántabro, era porque existía un contrato y ese contrato obligaría tanto a Orcel como al Santander.
En una especie de huida hacia delante, Botín trató de recurrir al argumento de que las cantidades eran muy altas y que el Santander, como banco comercial, no podía hacer frente a las mismas, lo que resultó una excusa muy débil para convencer a un juez.
La argumentación del Santander para no cumplir con lo acordado con Orcel, por la que se pretende hacer ver que no existió un contrato sino una «carta-oferta» o que las altas cifras fueron las que frustraron la contratación, no son compatibles con el hecho de haber llevado a cabo una presentación del banquero italiano como nuevo consejero delegado a «bombo y platillo» sin tener acordados todos los pormenores. Este hecho evidencia que los acuerdos económicos no influían para nada en el nombramiento que estaba ya cerrado y sólo pendiente de los flecos económicos de cuánto debían abonar UBS y el Santander.
Además, Ana Patricia Botín reconoció que Andrea Orcel había sido el mejor asesor que había tenido el Santander durante muchos años, habiendo aconsejado al banco cántabro en infinidad de operaciones multimillonarias.
La «carta-oferta» sí tenía valor contractual
La sentencia demuestra que toda la argumentación del Santander estaba vacía porque, tras las declaraciones de la segunda sesión del juicio, quedó claro que lo que el banco llamó «carta-oferta» es un documento o contrato con efectos plenamente vinculantes.
Fuentes jurídicas consultadas por Diario16 mantienen que, en el documento, contrato o «carta-oferta» que el Santander pretendía que no tuviera ningún efecto contractual, era innecesario hacer constar una cláusula que permitiese al banco o a Orcel resolverlo unilateralmente. ¿Para qué vas a establecer la posibilidad de resolver un documento que no tiene ningún efecto vinculante para las partes?
Por tanto, según las mismas fuentes, es indiscutible que la «carta-oferta» tenía innegables efectos contractuales, aunque no se llame contrato. El hecho de que un documento no sea propiamente un contrato no impide que el mismo tenga efectos vinculantes y pueda obligar a las partes. Por tanto, la «carta-oferta», o como quiera llamarse el documento, valida plenamente la contratación de Andrea Orcel, como ha demostrado la sentencia conocida hoy.
Orcel fue incluido en la aristocracia del Santander
También suscitó el interés del juez el hecho de que Orcel fuese incluido en un chat de los 30 máximos dirigentes del Banco Santander conocido como «Promontorio Meeting», ya que, si Orcel no había sido contratado y no formaba parte del Santander, no tenía razón de ser el que fuese incluido en ese «selecto» y reducido grupo de máximos directivos del Santander.