Aquellas empresas que no tomen las medidas necesarias de seguridad contra el Coronavirus podrían cometer un delito

22 de Abril de 2020
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ElSindicato de Técnicos de Enfermería, la Asociación Unificada de la GuardiaCivil o la Asociación de Profesionales Penitenciarios “Tu Abandono Me PuedeMatar”, entre otras, son algunos ejemplos de agrupaciones que ya han denunciadoante la justicia la ausencia deprotección fiable contra el coronavirus en sus puestos de trabajo. Estehecho podría ser constitutivo deun delito contra la seguridad en el trabajo,tal y como se recoge en el artículo 316 del Código Penal.

Susquejas son tan solo una muestra dela situación que están viviendo multitud de empleados en España. Ellos tienenla obligación de acudir a sus puestos de trabajo a pesar de las condicionespues de lo contrario corren el riesgo deser despedidos. Pero, ¿disponen de algún amparo legal? 

Los motivos de las denuncias

Enestas tres querellas presentadas existe un denominadorcomún: la preocupación por la ausencia de unos mínimos que garanticen laseguridad contra el Coronavirus en sus puestos de trabajo. En busca de unasolución, acuden a la justicia ya que consideran ser víctimas de una vulneración de sus derechos comotrabajadores.

Desdeel Sindicato de Técnicos de Enfermeríadenuncian “el riesgo al que se estáexponiendo a los profesionales sanitarios españoles”. Este gremio añade queconforme han ido aumentando los casos, la falta de equipos de protecciónindividual “se ha convertido en un graveproblema en la mayor parte de los centros”. Este hecho “reflejauna notable falta de previsión por parte de las autoridades sanitarias”,concluyen.

Unasituación similar vive la Guardia Civil en Las Palmas de Gran Canaria.Distintos agentes advirtieron a la AsociaciónUnificada de la Guardia Civil (AUGC) que las mascarillas y guantes deprotección que les habían proporcionado estaban caducados desde septiembre de 2017. Asimismo aseguran que no fueroncorrectamente informados sobre cómo utilizar este material, ya que se lesnotificó que era reutilizable cuando su uso era desechable.

Tambiénhablan de esta falta de previsión y de provisiones los funcionarios de prisiones.Mediante la Asociación de ProfesionalesPenitenciarios “Tu Abandono Me Puede Matar” exponen que “en muchos centros se carece de Equipos deProtección Individual (EPIs) y de protocolos concretos de actuación”. Porello exigen medidas que sirvan para la contención de esta pandemia y asíminimizar su impacto en las prisiones nacionales.

Posibles soluciones

Asociacionescomo estas han presentado querellas por el incumplimiento del artículo 316 delCódigo Penal que se refiere a la prestaciónde medios por parte de las empresas con el único fin de no poner en jaque la salud de los trabajadores. No obstante ¿quérespuesta pueden encontrar en la justicia?

Elletrado penalista Arturo González, de Dexia Abogados, explica que “se abriría una investigación a las empresasque podría acarrear ciertas consecuencias para los empresarios”. Aunquerecalca que sería complicado encontraruna solución inmediata ya que “unainstrucción para este tipo de delitos tiene que llevarse a cabo con una seriede pruebas y medios”.

Encualquier caso no obvia la posibilidad de que se haga una excepciónsi todas lasasociaciones, así como particulares, que hayan interpuesto una querella antelos organismos públicos instan a que setomen medidas de carácter urgente”.

Sifinalmente se demuestra que una empresa ha cometido un delito de acuerdo con elartículo 316 del Código Penal, les podrían imponer desde una sanción económica hasta el cierre temporal o inclusodefinitivo del negocio. Este abogado añade que además de lo anterior “también acarrearían con las correspondientespenas a las personas físicas que asuman la responsabilidad de la personajurídica”. Con lo que se refiere a los altos directivos o administradoresde la empresa.

Recomendaciones a lostrabajadores

Sonmuchos los trabajadores que se preguntan qué hacer si se ven envueltos en unproblema como este. Esta duda se acentúa teniendo en cuenta que por la víapenal se puede no alcanzar una solución a corto plazo y persista el peligro decontagio.

LauraPalma Carpio es especialista en derecho laboral y dirige el despacho Civic Abogados.Ella explica que “en los casos dondeexista un peligro real y la empresa no cumpliera las medidas sanitarias paraevitar contagios, el trabajador podríanegarse a acudir a trabajar”. Para ello debe “denunciar a la empresa por no cumplir la normativa de prevención deriesgos laborales”.

Laletrada basa su argumento en el artículo21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que dispone en su segundopunto que “el trabajador tendrá derecho ainterrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario,cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud”.

Si por algún casual ese trabajador fuera sancionado o despedido por no acudir a supuesto de trabajo, se entenderá que dicho comportamiento está amparado porla normativa en materia de prevención de riesgos laborales”, aclara PalmaCarpio. Teniendo en cuenta, eso sí, que el riesgo de acudir a trabajar debe sergrave.

Obrar con cautela

Finalmente,Arturo González pide “cautela” aaquellas personas que se vean envueltas en esta situación, ya que “muchas se ven alentadas por lascircunstancias que se ven cada día en las noticias”. El penalista recuerdaque “la situación de cada empresa y cadapersona puede variar drásticamente”.

DesdeDexia Abogados afirman que “hay que teneruna serie de pruebas muy claras y concretas para poder presentar una denunciaante el organismo competente” y concluye que “un delito de estas característicasno puede quedarse en el testimonio del denunciante, sino que ha de iracompañado de datos objetivos que sirvande base para comenzar la investigación.

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