El Banco de España, criterios restrictivos en favor de la banca

La no colaboración en evitar la judicialización de reclamaciones simples supone una limitación los derechos de las personas afectadas por cláusulas abusivas o por la falta de transparencia de algunos productos bancarios

19 de Marzo de 2025
Actualizado el 20 de marzo
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Banco de España Sede Madrid
Chaflán de Cibeles y fachada a la calle de Alcalá en la sede central del Banco de España en la plaza de Cibeles de Madrid | Foto: Banco de España

Aún se sienten las réplicas de los terremotos que supusieron las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la obligación de incluir una TAE correcta en los contratos hipotecarios. La consecuencia de no cumplir con esta exigencia es la nulidad del contrato. Sin embargo, según documentación a la que ha tenido acceso Diario16+, el Banco de España ha denegado la protección a una clienta que denunciaba una TAE errónea en su hipoteca.

La afectada remitió a su entidad financiera y al Banco de España un cuadro de cálculos donde se apreciaba cómo el banco proporcionó en el contrato una TAE inferior a la real.

Este es, precisamente, el aspecto que especialmente condena el TJUE, dado que atenta contra la libre competencia que el cliente no conozca el precio real de su contrato, tal y como se puede comprobar en la sentencia del 21 de marzo de 2024 (asunto C-714/22).

Es más, la segunda sentencia al respecto, del 23 de enero de 2025, (asunto C 677/23) establece que el cliente debe comprender cómo se ha calculado esa TAE. Por si fuera poco, otra sentencia del TJUE del 13 de febrero de 2025 (asunto C 472/23) que, si bien aplica a créditos al consumo, insiste en el carácter fundamental de la TAE.

Banco de España contradice su propia normativa

En un primer momento, el Banco de España invitó a la clienta a presentar una reclamación formal sobre el caso. Sin embargo, cuando esta siguió el procedimiento indicado, la institución rechazó atender la queja por estar supuestamente fuera de plazo, según la documentación a la que ha tenido acceso Diario16+.

La normativa vigente establece claramente que las entidades bancarias deben conservar la documentación hasta que finalice el periodo de una posible reclamación por parte del cliente. En particular, las resoluciones del propio Banco de España de 2009, señalan que «las entidades están sujetas a conservarlo no solo durante el tiempo previsto por la normativa mercantil (seis años, según el artículo 30 del Código de Comercio), sino durante el plazo de prescripción de las acciones civiles», a fin de que precisamente los clientes puedan promover acciones civiles si fuera el caso.

Esta resolución de la Memoria de Reclamaciones 2009 del Banco de España no se dicta porque sí, sino que se basa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias n.º 1046/2001, de 14 noviembre, y n.º 277/2006, de 24 de marzo).  Para empeorar las cosas, el Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales exige la conservación de documentos por un plazo de diez años pero desde la terminación del negocio, es decir, a contar desde que el préstamo estuviera pagado.

¿Ha retrocedido el Banco de España respecto del año 2009 en su deber de velar por las buenas prácticas? A pesar de esta normativa, el Banco de España comunicó a la reclamante que la entidad financiera solo estaba obligada a conservar los documentos por seis años, citando el artículo 30 del Código de Comercio.  

La ley del mínimo esfuerzo

La afectada presentó sus propios cálculos de la TAE, demostrando que la tasa real de su hipoteca era del 4,86%, frente al 4,37% que figuraba en el contrato. Su cálculo incluía la comisión de apertura y los pagos previstos, lo que ponía en evidencia el error sin necesidad de información adicional. Con un simple análisis matemático, el Banco de España podría haber corroborado que la TAE del contrato era incorrecta.

Según el documento de respuesta del Banco de España, se procede al «archivo del presente expediente sin ulterior trámite», dejando a la afectada sin posibilidad de obtener una resolución sobre el fondo del asunto.

En resoluciones precedentes el Banco de España sí que ha realizado todo tipo de cálculos a petición del cliente, sólo hay que leer las memorias de reclamaciones, donde se comprueba normalmente cada euro cobrado por la entidad.

Un precedente peligroso

Este caso pone en evidencia una preocupante situación: la principal institución reguladora del sector bancario en España está cumpliendo con su función de defensa del cliente a su manera. Es decir, aplica criterios restrictivos que favorecen a las entidades financieras y limitan los derechos de los usuarios.

La clienta afectada podría llevar el caso ante los tribunales, pero este proceso supone un coste económico y temporal elevado. El Banco de España no colabora en evitar la judicialización de casos relativamente simples. No garantizar la protección efectiva de los clientes bancarios genera serias dudas sobre su imparcialidad y su compromiso con la transparencia financiera.

 

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