Tal y como venimos publicando en Diario16 en los últimos días, la ley española señala una serie de aspectos muy claros por los que el proceso de resolución y posterior venta por un euro al Santander, que terminó con la ruina de más de 1,2 millones de personas, es nulo de pleno derecho. En consecuencia, los tribunales españoles están obligados a hacer cumplir la ley y devolver Banco Popular a sus legítimos dueños.
Según un informe jurídico realizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), al que ha tenido acceso Diario16, frente al principio de esencialidad de las formas, la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) reduce al mínimo los efectos invalidatorios de los vicios de procedimiento. Por tanto, o bien este defecto es muy grave, en cuyo caso estamos en presencia de la nulidad absoluta o de pleno derecho, o no lo es tanto y entonces no invalida el acto, constituyendo simplemente una irregularidad no invalidante.
Los supuestos de nulidad de pleno derecho son aplicables directamente al Caso Banco Popular
Con esta interpretación, según el informe de la UNED, los dos supuestos de anulabilidad (cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados) lo serían realmente de nulidad de pleno derecho. Esto es directamente aplicable tanto a la resolución del Banco Popular como al modo en que se realizó la venta al Santander.
El defecto de forma
El defecto de forma es aplicable, en primer lugar, al procedimiento de producción del acto, siendo nulo de pleno derecho si «falta absolutamente el procedimiento legalmente establecido». Lo importante para los afectados del Popular es que en la falta total y absoluta de procedimiento deben encuadrarse los casos de cambio de procedimiento legalmente establecido por otro distinto.
En el caso de la resolución y venta de Banco Popular, esta causa de nulidad de pleno derecho es aplicable directamente al procedimiento de subasta y posterior venta, puesto que, como ha publicado Diario16 y ha sido denunciado por varios afectados ante los organismos públicos correspondientes (Ministerio de Economía y FROB), se produjo una irregularidad manifiesta al permitir que la venta se produjese fuera del plazo establecido en las normas del FROB.
La subasta y venta al Santander se encuadra perfectamente en lo que indica la ley respecto al acto administrativo que falta absolutamente al procedimiento legalmente establecido
En cualquier licitación o acto administrativo, cuando una plica se presenta fuera de plazo, se anula directamente, ni siquiera se toma en consideración porque, de hacerlo, todo el proceso licitador sería anulado. En el Caso Popular se dio el caso contrario. La oferta del Santander se presentó 3 horas después del plazo establecido y, en consecuencia, todo el proceso de subasta debió anularse. No se hizo y, por tanto, todo el proceso es nulo según señala la ley española.
Este punto, además, podría conllevar una responsabilidad penal contra el FROB, como ejecutor de la resolución. En concreto, se podría haber dado una presunta prevaricación al permitir este acto administrativo sabiendo que se estaba realizando fuera del plazo establecido por el propio organismo público.
Derecho de audiencia y de defensa
Además, según el informe de la UNED, en los actos de gravamen sancionadores y arbitrales, la simple «falta de vista y audiencia del interesado» provoca asimismo la nulidad. La jurisprudencia ha calificado este trámite como «elemento natural, trámite elemental, esencialísimo y hasta sagrado porque un eterno principio de justicia exige que nadie pueda ser condenado sin ser oído».
El derecho de audiencia y defensa, además, se garantiza en el artículo 105.3 de la Constitución Española. Por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Judicial impone también la nulidad de pleno derecho de los actos judiciales cuando se dicten con infracción de los derechos de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión.
El Caso Popular, en algunos aspectos, está demostrando que los afectados presuntamente han sufrido la indefensión, por ejemplo, en la imposibilidad de acceder a la documentación clave de la operación por los vetos puestos tanto por los organismos públicos como por el Santander.
La nulidad de pleno derecho, en consecuencia, debe comprender los más graves defectos en la forma de manifestación del acto administrativo que, como los actos judiciales, requieren unas determinadas formas y requisitos. Algunas de ellas son esenciales como la constancia escrita y la firma del titular de la competencia que dicta la resolución o del inferior que recibe la orden.
Sin esa constancia escrita y la firma del autor del acto, éste no vale nada. A este vicio se refiere la LPAC cuando alude a los actos administrativos en los que faltan los requisitos indispensables para alcanzar el fin. Sin embargo, cuando este mismo vicio de forma se produce en el proceso, el acto se califica de nulo de pleno derecho.