Tal y como publicamos en Diario16, se ha interpuesto una denuncia ante la Fiscalía Europea para que ésta inicie una investigación sobre el Caso Banco Popular. Hoy analizaremos la parte de la denuncia centrada en los escritos realizados entre el Banco de España (BdE) y el Banco Central Europeo (BCE). El primero remitió la solicitud de liquidez extraordinaria (ELA, por sus siglas en inglés) el día 5 de junio de 2017 por la mañana.
El día anterior se habían presentado colaterales por un importe de 15.402 millones de euros. El mismo 5 de junio de 2017 Banco Popular recibe 1.900 millones y se marcó como fecha de devolución (o maduración) el 14 de junio así como las condiciones.
La situación de liquidez a la que la gestión de Emilio Saracho había llevado al Popular provocó que se continuara solicitando una ampliación de la ELA, y ese mismo día 5 fue concedida una línea de liquidez de emergencia hasta 9.500 millones, situando en un segundo email del Banco de España al BCE el 21 de junio para su devolución. Este plazo dejaba abierta la posibilidad de una solución por parte privada que, tal y como hemos publicado junto a documentos en diferentes ocasiones en Diario16, era cierta y existía.
La respuesta enviada por el BCE se saltó sus propias normas: «El Consejo de Gobierno no provee ELA ni adopta decisiones sobre la provisión de ELA a entidades de crédito concretas. Su papel se limita a evaluar si la provisión de ELA en casos específicos interferiría en los objetivos y tareas de SEBC [Sistema Europeo de Bancos Centrales]. Como se expresa en la evaluación de inviabilidad o previsible inviabilidad, el BCE no presentó objeciones a la prestación de ELA a Banco Popular».
Es cierto que el BCE no presentó objeciones a la prestación de ELA. Sin embargo, el supervisor, extralimitando las funciones que dice él mismo, cambió las condiciones del Banco de España, reduciendo la devolución de la ELA al día 8 de junio. Con esta decisión que excede sus propias funciones, asfixiaba financieramente al Banco Popular dejando paso a la resolución, sin abrir las posibilidades de ampliación de capital que ya existían.
Fuga de depósitos
Hasta la resolución salieron un total de 21.176 millones de depósitos, siendo los días 5 y 6 de junio cuando se produce una fuga de un 46,63% por un importe de 9.875 millones.
«Por tanto, ¿causa-efecto comienzo del procedimiento de resolución y salida masiva de depósitos? Eso es lo que indican las argumentaciones de algunas instituciones públicas que extraen sus depósitos en estos dos días, matizando dichas extracciones por el miedo a poder perder la totalidad del dinero en las cuentas al ser importes superiores a los 100.000 euros, cantidad garantizada por el Fondo de Garantía de Depósitos», afirma la denuncia.
Por tanto, el BCE explicó y matizó las reglas de juego en la concesión de líneas de liquidez de emergencia y puso el acento sobre los Bancos Centrales Nacionales, tanto para la concesión como para la devolución. Sin embargo, sólo cuando el importe es superior a los 2.000 millones se pedirá la no objeción del BCE, el cual la otorgó.
La concesión de ELA queda supeditada a la solvencia de la misma entidad y el importe está condicionado por aquélla. Por tanto, la concesión máxima de 9.500 millones reconoció implícitamente que Banco Popular disponía de una solvencia extraordinaria y que, por tanto, si se llegó a la inviabilidad fue por las maniobras para que no llegara la totalidad de liquidez de emergencia aprobada.
En esa disposición a la concesión de líneas de liquidez, y excediendo sus propias capacidades, el BCE especificó el día 8 de junio como fecha de devolución de la liquidez otorgada, marcando, por tanto, la existencia del Banco Popular hasta el día de antes, el día 7 de junio del 2017. Esta decisión fue tomada el día 5 de junio.
«¿La decisión del BCE es porque sabía de la existencia de un interesado en quedarse con el Banco Popular, o bien fue una improvisación sin saber los riesgos que asumía solicitando la devolución de la ELA concedida y otorgada? No creo que el BCE actúe desde la improvisación, y todo hace sugerir que fue una estrategia por la que no asume ningún riesgo y sabía las consecuencias de la decisión tomada», afirma la denuncia.
Por otro lado, la misma precipitación de la JUR en finalizar la resolución provocó que, posteriormente, reconociera que podía mejorarse el procedimiento de resolución ante situaciones de problemas de liquidez, como, por ejemplo, la moratoria, aprobada legalmente para poder implantarse durante los dos días siguientes al comienzo de una resolución y la creación de un fondo mayor de recursos para atender las salidas de depósitos.