Tal y como hemos publicado en Diario16, la Abogacía del Estado se ha posicionado claramente en favor de Banco Santander y en contra del pueblo español. Es lo que suele ocurrir en España con la banca, que el Estado no duda en abandonar a la ciudadanía para que las entidades financieras puedan seguir disfrutando de la impunidad que les permite abusar, estafar y maltratar al pueblo.
En un informe del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), al que Diario16 ha tenido acceso, se señala que la Abogacía del Estado, para defender los intereses de Banco Santander, llega a afirmar que la subasta no se realizó fuera de plazo ya que, según indica en el documento, alegan que «el límite temporal para la presentación de ofertas y la aplicación del instrumento de venta era el 7 de junio de 2017, a la hora de apertura de las oficinas de Banco Popular».
Esto es un argumento falso, puesto que, tanto en la documentación del FROB, donde se señala claramente que el plazo para la presentación de ofertas finalizaba a las 24 horas del 6 de junio de 2017.
Por otro lado, la presidenta del Santander, Ana Patricia Botín, afirmó en su declaración en la Audiencia Nacional que la Junta Única de Resolución (JUR) hizo una comunicación por la que se habían ampliado los plazos, algo que el propio organismo desmintió, tal y como publicamos en exclusiva en Diario16.
Por otro lado, el Estado español, en su defensa cerrada de los intereses del Santander, alega que la transparencia del proceso no exige comunicar a los accionistas la existencia y los pormenores del proceso de venta, lo cual pondría en peligro el éxito del dispositivo de resolución y la estabilidad financiera.
El Estado español, sorprendentemente, afirma que la elección por la JUR de las cinco entidades españolas como licitadores potenciales era necesaria para asegurar un proceso de resolución rápido y confidencial. Además, esas cinco entidades tuvieron acceso a la información relevante de Banco Popular, por lo que, según la Abogacía del Estado, no hubo discriminación.
La nulidad de la resolución
Sin embargo, a pesar de la utilización de argumentos falsos y de demostrar una absoluta ignorancia sobre el proceso de resolución de Banco Popular, la realidad es que la resolución es nula porque no se trató de un proceso de venta realmente competitivo.
Es indudable que existió una falta absoluta de transparencia de las normas del proceso competitivo de venta de Banco Popular. La participación en el proceso de venta quedó limitada arbitrariamente a las entidades que habían intervenido en el proceso privado de venta iniciado en mayo por Emilio Saracho con el asesoramiento de JP Morgan.
Entre los participantes en el previo proceso privado, Banco Santander se vio favorecido por la exclusión de los posibles compradores que no participaron en ese proceso, por las imposiciones del Banco Central Europeo (Bankia) y por lo reducido de los plazos. Esta diferencia de trato a favor de Banco Santander pudo haber perjudicado a BBVA y a los accionistas de Banco Popular.
Por otro lado, en el proceso de subasta existió una evidente ventaja indebida concedida a Banco Santander, derivada del hecho de que este presentó su oferta el 7 de junio de 2017 a las 3.12 de la madrugada, esto es, fuera del plazo fijado por la JUR y el FROB, y de que BBVA no fue informado de que podía presentar una oferta tras la expiración del plazo fijado.
Otra irregularidad punible se dio cuando no se intentó obtener el máximo precio de venta posible. El hecho de reducir al mínimo el número de potenciales compradores eliminó cualquier posible competencia entre los diferentes actores del sector bancario, la cual habría podido obtener el precio de venta más elevado posible y, sobre todo, habría evitado la ruina de 1,2 millones de españolas y españoles.
El Santander justifica las irregularidades punibles
La entidad cántabra, por su parte, señala que la JUR estaba autorizada a tomar contacto únicamente con determinados compradores. Además, niega el hecho de más información que el resto de sus competidores. Banco Santander, por otra parte, no duda en afirmar que una ampliación del plazo fijado no hubiera permitido a BBVA formular una oferta.
En otro orden, el banco afirma ante el TGUE que no tuvo conocimiento de que había sido el único que había presentado una oferta hasta el momento en que se abrieron las ofertas en el marco del proceso competitivo.
La entidad sostiene, en su intento de hacer legal lo que es claramente ilegal, que fue necesario acortar el plazo de presentación de ofertas habida cuenta de las circunstancias, esto es, del hecho de que Banco Popular se encontraba en una situación de graves dificultades.
Respecto a la presentación de su oferta fuera de plazo, el Santander alega ahora que el calendario del FROB era sólo indicativo. Por esto, la entidad considera que el momento de presentación de su oferta no impidió el correcto desarrollo del proceso de venta, por lo que dicha circunstancia no puede dar lugar a la anulación del dispositivo de resolución. Sin embargo, hay que recordar que tanto las leyes españolas como la normativa europea determina que en un acto administrativo, como fue la resolución, el incumplimiento de los plazos señalados es causa de anulación de dicho acto.