Banco Popular: El FROB aprobó por unanimidad la venta al Santander, aunque fuera ilegal

27 de Mayo de 2021
Actualizado el 02 de julio de 2024
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El FROB celebró una reunión de su Comisión Rectora el día 7 de junio de 2017 a las 3.00 horas, cuando el Santander aún no había presentado su oferta, es decir, tres horas fuera del plazo establecido por el propio FROB.

Extracto FROB Resolución
Cronograma del FROB para la resolución de Banco Popular. La oferta del Santander se presentó 3 horas después de finalizar el plazo

Jaime Ponce, según se indica en el acta a la que Diario16 ha tenido acceso, señaló en dicha reunión que durante la tarde del 6 de junio se había recibido la declaración definitiva de inviabilidad de la entidad. En consecuencia el FROB procedió a «una aceleración completa del proceso en aras de actuar en un marco de emergencia que permita satisfacer de la mejor manera posible los objetivos de la resolución».

3.12 horas: se recibe la oferta del Santander fuera de plazo

Por otro lado, Ponce afirmó que «se ha procedido a comunicar a los potenciales compradores el adelanto de la entrega de los sobres con sus ofertas a esta misma noche/madrugada. En torno a las 23 horas, una entidad ha comunicado su voluntad de no presentar oferta. A las 3:12 horas de hoy 7 de junio de 2017, se ha recibido oferta de Banco Santander SA., y la misma se ha abierto ante notario».

Aquí está el quid de toda la operación y Ponce tendrá que explicar muy bien al magistrado Calama Teixeira la razón por la que se permitió continuar con el proceso de venta cuando se había sobrepasado el plazo que el propio FROB había establecido tras la reunión del 3 de junio de 2017 en la que se aprobó todo el proceso de resolución.

Este punto es muy importante porque se podrían haber conculcado varios artículos de la ley española o de directivas y reglamentos de la UE.

La jurisprudencia del Supremo es clara

Por otro lado, fuentes jurídicas  consultadas por Diario16 manifiestan que el reconocimiento que hizo el Santander de la presentación fuera de plazo cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha elaborado la doctrina que se ha constituido en principio general de derecho como consecuencia del principio de buena fe que deriva de los artículos 7.1 del Código Civil (CC), 247 Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) y 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que prohíbe ir contra los actos propios —«venire contra factum propium non potest» y «nemine licet adversus sua facta venire»— y exige observar una conducta coherente dentro del tráfico jurídico.

Dicha jurisprudencia, contenida en infinidad de sentencias, requiere que el reconocimiento sea expreso, inequívoco, solemne y libre. El Santander lo formuló de tal forma en un escrito presentado ante el TJUE y de forma inequívoca al admitir, sin ambages, la presentación fuera de plazo de su oferta.

De esa manifestación el Santander ha esclarecido, sin duda, una situación que afecta directamente a sus derechos y pretensiones en la compra del Popular. Pese a ello el banco cántabro pretende que la adjudicación es válida contraviniendo sus actos propios de reconocimiento de la infracción del plazo que lleva aparejada la nulidad de su oferta extemporánea y de la posterior compra del Popular por un euro.

A pesar de todo lo anterior, que muchos juristas han calificado como presunta prevaricación administrativa, el acta del FROB señala con claridad que «se aprueba por unanimidad el traslado a la Junta Única de Resolución de la propuesta de Banco Santander SA como adjudicatario del proceso, de modo que la JUR pueda proceder a su aprobación e inclusión, en su caso, en el esquema de resolución de Hippocrates».

El contrato de compraventa

Otro punto que Ponce tendrá que explicar muy bien en la Audiencia Nacional es lo referido al contrato de compraventa.

En la reunión del 7 de junio a las 3 de la madrugada, el expresidente del FROB afirmó, según se indica en el acta, que «una vez aprobado el esquema de resolución por parte de la JUR, se firmará con el adjudicatario un contrato de compraventa que queda condicionado a la aprobación posterior por parte de la Comisión Rectora del FROB, del acuerdo que implementa el dispositivo de la JUR en el que se incluye el esquema de resolución».

Las tres actas notariales

En este punto, Jaime Ponce tendrá que explicar la razón por la que se tuvieron que firmar varias actas notariales antes de que se formalizara dicho contrato. Según fuentes consultadas por Diario16, los criterios de los abogados del Santander se impusieron en la redacción y la formalización de esos contratos, acto que tuvo lugar en una notaría de Madrid cercana al Santiago Bernabéu.

Hubo que levantar hasta tres actas porque quienes estaban en el proceso desconocían el modelo de registro una operación de este tipo al ser el primero que se realizaba a través de la aplicación del Mecanismo Único de Resolución.

La primera acta era un contrato de compraventa al uso, algo que el Santander no podía permitir porque había que blindar la operación. Por eso impusieron el documento preparado por sus abogados y en el que se recogía de forma específica que la venta era consecuencia de un proceso de resolución para, de este modo, evitar responsabilidades judiciales posteriores y que esas responsabilidades fueran para la JUR y el FROB.

Ese documento sólo se firmó cuando la JUR y el FROB ejecutaron la reducción a cero del valor de las acciones y los bonos. Esta fue la forma por la que se justificó el euro que se pagó en metálico.

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