Tal y como publicábamos ayer en Diario16, un dictamen sobreuna cuestión prejudicial de la Abogada General de la UE, Juliane Kokott, dio undurogolpe a la estrategia de opacidad mantenida por las instituciones europeasa la hora de entregar documentación a los afectados del Banco Popular, sobretodo porque, tanto la JUR como el BCE, están enrocados en no entregar dichainformación en base a las excepciones del artículo 4 del Reglamento 1049/2001.
Una de las claves del Caso Banco Popular está en la documentaciónque muestra todos los procedimientos que se adoptaron para que un bancosistémico terminara siendo resuelto y vendido por un euro. Los organismoseuropeos están ocultando información en base a la protección de la privacidadde los datos personales y empresariales de los implicados en el proceso deresolución.
Las instituciones europeas que estuvieron implicadas en laoperación del Banco Popular están ocultando información crucial para losafectados, es decir, para el pueblo, puesto que, según los argumentospreparados por Linklaters, el despacho de abogados en el que trabajó SebastiánAlbella, presidente de la CNMV, publicar dichos documentos o entregarlos a lasfamilias arruinadas por la resolución, podría provocar un efecto negativo en elsistema económico de la Unión Europea.
La importancia de esos datos personales y empresariales esmínima, por lo tanto, el argumento de la protección de la privacidad se cae porsu propio peso. Lo que en realidad se busca en esos documentos que mantienenocultos a pesar de que deberían haber sido hecho públicos en los díasposteriores al 7 de junio de 2.017.
Los datos que reclaman tanto los afectados como los bufetesindependientes y que las instituciones económicas de la Unión Europea, algunasde ellas bajo la responsabilidad de, entre otros, Luis de Guindos, no son decarácter personal, sino que buscan resolver la duda de qué acciones seejecutaron durante el procedimiento de resolución, tanto personas físicas comojurídicas y su implicación directa o indirecta en los procesos de la propiaintervención y de la venta al Santander por un euro.
Pongamos como ejemplo lo ocurrido en la madrugada del día 7 de junio en una notaría dell Paseo de la Habana de Madrid, donde estuvieron presentes, entre otros, representantes del despacho Uría y Menéndez.
No tiene mucha importancia desde el punto de vista de laprivacidad si los abogados del bufete de referencia del Santander participarondirecta o indirectamente en la confección de las actas notariales, pero síque la tienen los documentos se pusieron encima de la mesa del notario para larealización de las tres actas que se realizan y es la tercera la que se firma.
Esto sí que es importante puesto que el documentocontractual de la venta del Popular al Santander por un euro provocó quehubiera que levantar hasta tres actas porque quienes estaban en el procesodesconocían el modelo de registro de una operación de este tipo al ser elprimero que se realizaba a través de la aplicación del Mecanismo Único deResolución.
El Santander presuntamente presionó para que se hiciera delmodo más conveniente para sus intereses y finalmente se impuso un documentopreparado por Uría y Menéndez.
La primera acta era un contrato de compraventa al uso, algoque el Santander no podía permitir porque había que blindar la operación. Poreso impusieron el documento preparado por Uría y en el que se recogía de formaespecífica que la venta era consecuencia de un proceso de resolución para, deeste modo, evitar responsabilidades judiciales posteriores y que esasresponsabilidades fueran para la JUR y el FROB.
Ese documento sólo se firmó una vez que el Popular habíasido intervenido, es decir, cuando la JUR y el FROB ya habían ejecutado lareducción a cero del valor de las acciones y los bonos. Esta fue la forma porla que se justificó el euro que se pagó en metálico.
Esas tres actas son cruciales y no se hacen públicas porqueiría en contra de la privacidad de las personas que estuvieron en esa notaríacuando, en realidad, lo verdaderamente importante es el contenido de esosdocumentos.