Diario16 ha publicado en exclusiva diferentes artículos en los que se determina que la venta de Banco Popular a Banco Santander es, cuanto menos, nula, porque partió de un acto administrativo quebrado, sin valor alguno.
A lo largo de estos años se han presentado, al menos, dos acciones de nulidad de la subasta ante el Ministerio de Economía y el FROB. En ambas acciones de nulidad se maneja el mismo argumento soportado por las pruebas documentales: la venta al Santander se hizo fuera del plazo establecido.
En concreto, en la que se presentó ante el Ministerio de Economía, y que fue rechazada por el departamento liderado por Nadia Calviño, se indica claramente que la decisión de vender el Popular por un euro al Santander fue adoptada prescindiendo de los procedimientos legales, puesto que el no cumplimiento de los plazos conlleva la nulidad de la venta al banco cántabro y de la pérdida del valor de las acciones por parte de los afectados porque se vulneró, según la demanda, el principio «de legalidad que vincula positivamente a la Administración para que pueda realizar aquello que la Ley le autoriza por interés público y siempre con escrupuloso respecto al procedimiento legalmente establecido».
En segundo lugar, acción de nulidad presentada ante el Ministerio de Economía hace referencia al sometimiento de todas las Administraciones Públicas al principio de legalidad que exige que todos sus actos estén ajustados al ordenamiento jurídico. Esto es un deber de la Administración que no se cumplió con la operación de venta del Popular al Santander, lo cual supone una falta del tipo más grave. «Por ello, las causas de nulidad absoluta están sancionadas como infracción del tipo más grave y notorio que la Administración pueda cometer, y obligan a declarar necesariamente la nulidad del acto viciado, puesto que cuando un acto es nulo, lo es para todo el mundo que pueda verse afectado sin necesidad de previa declaración de nulidad (efectos erga omnes) y desde la fecha en que el acto se dictó (efectos ex tunc). Además, conviene recordar que la nulidad absoluta o radical, aquí denunciada, no puede ser sanada por convalidación posterior de la Administración, ni está sujeta a la prescripción de la acción por límite temporal alguno: es imprescriptible. El acto administrativo que nace nulo queda así durante todo el tiempo que produzca efectos, dado que el acto es siempre nulo».
Por otro lado, la acción de nulidad de pleno derecho presentada ante el FROB señalaba que «la subasta de 6 de junio de 2017, la postura de 1€ de Banco Santander SA presentada fuera de plazo y la propuesta de adjudicación por parte del FROB de 7 de junio de 2017 del Banco Popular Español SA a Banco Santander SA son nulas de pleno derecho al haberse adjudicado el entero patrimonio por el precio de 1€ cuando la subasta del 6 de junio de 2017 había concluido a las 24.00h QUEBRADA por falta de posturas, aceptándose extemporáneamente y de forma absolutamente irregular una oferta de Banco Santander SA presentada tres horas y doce minutos después de haber concluido la misma».
A todo lo anterior hay que señalar otro hecho que es clave y que determina, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que dicho acto administrativo, es decir, la subasta y venta del Popular al Santander por un euro fue ilegal.
Ana Patricia Botín, en su declaración en calidad de testigo en la Audiencia Nacional –obligada a decir la verdad– afirmó que el Santander presentó su oferta para comprar el Popular fuera de plazo porque mediante comunicación formal se les indicó que se había aprobado una extensión de dicho plazo. Sin embargo, según un documento de la JUR en respuesta a un afectado que solicitó la documentación que certificara la veracidad de las palabras de la presidenta del Santander, al que Diario16 ha tenido acceso, señala que «la JUR no posee ningún documento que se corresponda con la descripción que figura en su solicitud», es decir, que no hubo ampliación de plazo.
El hecho de que Ana Patricia Botín declarara en la Audiencia Nacional que el Santander había recibido una notificación formal de la JUR en la que se ampliaba el plazo, y que el organismo europeo reconociera que no existían documentos que certificaran dicha afirmación, debe enmarcarse en el hecho de que el banco cántabro sabe perfectamente que la presentación de la oferta fuera del plazo establecido por la JUR y el FROB es un hecho ilegal y, por tanto, una causa de anulación tanto de la resolución como de la venta del Banco Popular.
Fuentes jurídicas consultadas por Diario16 manifiestan que el reconocimiento que hizo el Santander de la presentación fuera de plazo cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha elaborado la doctrina que se ha constituido en principio general de derecho como consecuencia del principio de buena fe que deriva de los artículos 7.1 del Código Civil (CC), 247 Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) y 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que prohíbe ir contra los actos propios —«venire contra factum propium non potest» y «nemine licet adversus sua facta venire»— y exige observar una conducta coherente dentro del tráfico jurídico.
Dicha jurisprudencia, contenida en infinidad de sentencias, requiere que el reconocimiento sea expreso, inequívoco, solemne y libre, y el Santander lo formuló de tal forma en un escrito presentado ante el TJUE y de forma inequívoca al admitir, sin ambages, la presentación fuera de plazo de su oferta.
De esa manifestación el Santander ha esclarecido, sin duda, una situación que afecta directamente a sus derechos y pretensiones en la compra del Popular. Pese a ello el banco cántabro pretende que la adjudicación sea tenida por válida contraviniendo sus actos propios de reconocimiento de la infracción del plazo que lleva aparejada la nulidad de su oferta extemporánea y de la posterior compra del Popular por un euro.
Es evidente que resulta incompatible reconocer que se ha presentado la oferta fuera del plazo establecido y mantener, a su vez, la validez de su propuesta y de la compra lo que conlleva la infracción del principio de la buena fe yendo contra sus propios actos manifestados judicialmente.
Por tanto, según los abogados consultados, «las específicas e imperativas condiciones del proceso de adjudicación del Popular establecidas por el FROB y los actos propios del Banco Santander de reconocimiento de la presentación fuera de plazo de la oferta no tienen más salida judicial que la anulación de la compraventa del Popular por un euro y la consecuente indemnización a todos los accionistas y bonistas afectados».